Apartados del borrador de la renta a revisar antes de presentar

Última actualización: abril 29, 2026
  • El borrador de la renta es solo una propuesta basada en datos parciales y la responsabilidad final recae siempre en el contribuyente.
  • Es imprescindible revisar datos personales y familiares, inmuebles, alquileres, planes de pensiones y deducciones estatales y autonómicas.
  • Muchos gastos y ayudas (cuotas sindicales, obras, MOVES, guarderías, inversiones o actividad económica) no aparecen automáticamente y deben incorporarse a mano.
  • Usar Renta Web para validar la declaración y analizar avisos evita errores, sanciones y posibles pérdidas de deducciones o devoluciones.

Borrador de la renta a revisar

La campaña de la renta vuelve cada año y, con ella, las prisas por confirmar el borrador cuanto antes. Sin embargo, dar al botón de aceptar sin pararse a pensar puede salir muy caro. El borrador que ofrece la Agencia Tributaria es solo una propuesta de liquidación basada en los datos que maneja Hacienda, no una declaración cerrada y perfecta. Si hay errores, aunque procedan de la propia Administración, la responsabilidad será siempre tuya.

Por eso es clave entender qué es realmente ese documento y en qué puntos puede fallar. A lo largo de este artículo vamos a repasar con calma los apartados del borrador de la renta que hay que revisar con lupa antes de presentar la declaración: datos personales, situación familiar, inmuebles, alquileres, planes de pensiones, ayudas, deducciones estatales y autonómicas, inversiones, actividad económica… La idea es que puedas contrastar todo y corregir a tiempo lo que falte o esté mal calculado.

Qué es el borrador de la renta y por qué no basta con confirmarlo

Revisión borrador declaración de la renta

El borrador de IRPF es, básicamente, la interpretación que hace Hacienda de tu declaración con la información que le han comunicado terceros: empresas, bancos, aseguradoras, fondos de inversión, etc. No es un documento infalible, ni completo, ni mucho menos personalizado a todos tus cambios de vida.

De hecho, hay datos que Hacienda suele desconocer o que directamente no puede saber: cuotas sindicales, gastos de colegios profesionales, alquiler que pagas, muchas ayudas, algunos rendimientos como autónomo, ciertos ingresos en el extranjero, inversiones en algunos brókeres… Y tampoco suele recoger por defecto las deducciones autonómicas, que son las que dependen de tu comunidad.

Conviene tener siempre presente que, si confirmas el borrador tal cual está, la declaración presentada pasa a ser tuya, no de Hacienda. Si más tarde la Agencia detecta que faltan ingresos o que aplicaste deducciones sin derecho, podrá regularizar tu situación, reclamar la diferencia, exigir intereses de demora y, en muchos casos, imponer sanciones. Aunque sea su propio sistema el que generó el borrador.

Antes de nada: saber si estás obligado a declarar y elegir modalidad

Lo primero que conviene revisar, antes incluso de entrar a rellenar casillas, es si tienes obligación o no de presentar la declaración. Muchos contribuyentes con rentas bajas no están obligados, pero les interesa declarar porque el resultado les sale a devolver.

En general, si solo has tenido rendimientos del trabajo de un pagador, suele existir obligación a partir de ciertos límites de ingresos. Cuando hay dos o más pagadores, el umbral en el que normalmente se exige declarar baja. Además, están obligados quienes hayan sido autónomos en algún momento del año, así como los titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas que formen parte de su unidad de convivencia.

Dentro de Renta Web, el propio programa te indicará si no estás obligado a declarar mediante un aviso tipo “NO OBLIGADO”. Aun así, si tienes derecho a deducción por vivienda habitual anterior a 2013, aportaciones a planes de pensiones u otros beneficios fiscales, puede interesarte presentar la declaración para aprovecharlos.

También es fundamental elegir entre declaración individual o conjunta en caso de estar casado o tener hijos. Con los datos de referencia de tu cónyuge (y, en su caso, de los hijos que obtengan rentas), Renta Web permite comparar ambos escenarios y ver cuál te resulta más favorable en el botón de «Resumen de Declaraciones».

Datos personales, domicilio fiscal y situación familiar

Uno de los errores más habituales del borrador tiene que ver con la actualización de los datos personales y familiares. Hacienda suele arrastrar la información de la declaración anterior salvo que hayas comunicado un cambio expresamente.

1. Domicilio fiscal

Revisa con calma qué domicilio aparece en el borrador. Si te cambiaste de casa el año anterior y no lo notificaste con el modelo 030, es probable que siga figurando tu dirección antigua. Puede parecer un detalle menor, pero comunicar el cambio de domicilio fiscal es obligatorio y, en teoría, puede conllevar sanción.

Si eres autónomo y tu domicilio fiscal es el de tu actividad, también tendrás que mantenerlo al día (en este caso, a través del modelo 037 o del propio censo de actividades). El borrador te permite corregir esta información para evitar problemas futuros y posibles multas.

2. Situación familiar: hijos, matrimonios, divorcios, discapacidad

Aquí el borrador falla muy a menudo. La Agencia Tributaria no siempre sabe que:

  • Has tenido un hijo o hija.
  • Te has casado, separado o divorciado.
  • Algún miembro de la familia ha obtenido un reconocimiento de discapacidad o ha aumentado su grado.
  • Conviven contigo ascendientes mayores que dan derecho a mínimo familiar.

Todos estos cambios tienen un impacto directo en el IRPF, porque modifican el mínimo personal y familiar y pueden abrir la puerta a deducciones importantes (maternidad, familia numerosa, discapacidad, monoparentalidad, etc.).

Ten en cuenta que, a efectos del impuesto, siempre se considera la situación a 31 de diciembre del ejercicio que se declara. Si te casaste en febrero del año siguiente o tuviste un hijo ya entrado el ejercicio posterior, esos cambios no se reflejan todavía en esa renta y tendrás que esperar al año siguiente para incluirlos.

3. Mínimo por descendientes y deducciones por hijos

En el apartado de descendientes, comprueba que aparecen todos los hijos que cumplen los requisitos de edad, convivencia e ingresos. El mínimo por descendiente se sitúa, a nivel estatal, en los siguientes importes orientativos:

  • Primer hijo: 2.400 euros anuales.
  • Segundo hijo: 2.700 euros anuales.
  • Tercero: 4.000 euros anuales.
  • Cuarto y siguientes: 4.500 euros anuales.

Además, si el descendiente es menor de tres años, el mínimo se incrementa en una cantidad adicional. Por si fuera poco, muchas comunidades autónomas ofrecen deducciones propias por nacimiento, adopción o acogimiento, así como por gastos de guardería o escolarización.

4. Pensiones compensatorias y alimentos

Si pagas una pensión compensatoria al excónyuge o una pensión de alimentos a los hijos en virtud de sentencia judicial, comprueba que el borrador incluye correctamente esas cantidades. Es muy habitual que este dato no aparezca y, sin embargo, puede reducir en gran medida la base imponible o modular el tipo de gravamen aplicable.

Rendimientos del trabajo y gastos deducibles relacionados

Los sueldos, salarios y pensiones que recibes suelen estar bastante bien reflejados, porque las empresas y organismos pagadores informan directamente a Hacienda a través de los modelos correspondientes. Aun así, es tu obligación verificar que:

  • Figuran todos los pagadores (por ejemplo, si has cambiado de empresa durante el año).
  • Las cuantías de los salarios y retenciones coinciden con tus certificados de retenciones.
  • No falta ningún ingreso, especialmente si has realizado trabajos puntuales, colaboraciones o cobros esporádicos.

Además de los ingresos del trabajo, hay una serie de gastos deducibles que casi nunca aparecen de forma automática en el borrador y que conviene introducir:

Cuotas sindicales

Las aportaciones que pagas a tu sindicato se consideran gasto deducible de los rendimientos del trabajo. Hacienda no suele conocer este dato, así que rara vez lo verás cargado en tu borrador. Debes incluirlo manualmente en la casilla específica de «cuotas satisfechas a sindicatos» del apartado de rendimientos del trabajo.

Cuotas de colegios profesionales

Si para ejercer tu profesión es obligatorio estar colegiado (médicos, abogados, farmacéuticos, ingenieros en determinadas ramas, etc.), las cuotas satisfechas son deducibles hasta un límite anual. Este importe también suele faltar en el borrador y tendrás que añadirlo tú en la casilla de colegios profesionales. Solo son deducibles cuando la colegiación es requisito indispensable para trabajar.

Otros gastos del trabajo

En algunos casos también son deducibles gastos de defensa jurídica derivados de litigios laborales, hasta cierto tope. Si has tenido que pagar a un abogado o procurador por un conflicto con tu empresa, comprueba si puedes incluir esos importes.

Inmuebles, vivienda habitual y alquileres

El bloque de inmuebles suele ser uno de los más largos y confusos del borrador. Aquí entran tu vivienda habitual, otras viviendas en propiedad, plazas de garaje, trasteros y cualquier inmueble urbano o rústico que figure a tu nombre en el catastro.

1. Vivienda habitual y anexos

Verifica que la vivienda que realmente utilizas como residencia principal está marcada como «vivienda habitual» y no como segunda residencia. Si adquiriste la casa antes del 1 de enero de 2013 y venías aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual en declaraciones anteriores, tendrás que revisar especialmente:

  • Que el préstamo hipotecario figura como destinado a la adquisición de vivienda habitual.
  • Que se han incorporado correctamente todos los intereses pagados y, en su caso, la amortización del capital.
  • Que los seguros asociados al préstamo (vida y hogar) exigidos en la escritura se incluyen como importes deducibles dentro del límite legal.

Si la entidad bancaria ha comunicado el préstamo a la AEAT con otro tipo de finalidad (por ejemplo, tras una ampliación de hipoteca), es posible que el crédito no aparezca vinculado a la deducción. En ese escenario, tendrás que introducir manualmente en el anexo correspondiente las cantidades que cumplen los requisitos para deducir.

2. Imputación de rentas inmobiliarias y titularidad

Los inmuebles que no constituyen tu vivienda habitual ni están alquilados generan, por lo general, una renta inmobiliaria imputada que también debe declararse. Conviene comprobar:

  • Que todos los inmuebles listados son realmente tuyos y que no falta ninguno.
  • Que el porcentaje de titularidad (100%, 50%, usufructo, nuda propiedad, etc.) es correcto, especialmente tras herencias o divorcios.
  • Que los anexos (trastero y hasta dos plazas de garaje adquiridos con la vivienda) figuran correctamente vinculados a la vivienda habitual y no como inmuebles independientes sujetos a imputación.

3. Inmuebles arrendados: ingresos y gastos

Si tienes viviendas alquiladas, Hacienda suele saber que existe un alquiler por distintas vías (deducciones de inquilinos, consumos de suministros, información de plataformas tipo Airbnb, cruces con ayudas al alquiler, etc.). Sin embargo, los datos de ingresos y días exactos de alquiler no siempre están completos y raramente aparecen los gastos.

Debes revisar cuidadosamente:

  • Que el borrador recoge la totalidad de las rentas de alquiler percibidas durante el año.
  • Que se consignan de forma correcta los días que el inmueble ha estado arrendado y, en su caso, los días que ha estado a disposición del propietario.
  • Que incluyes todos los gastos deducibles necesarios para obtener el alquiler: IBI, comunidad, seguros, reparaciones, intereses del préstamo vinculado, amortización, tasas, etc.

El correcto cómputo de días y gastos es clave porque afecta tanto al rendimiento neto del alquiler como a la tributación por rentas imputadas cuando la vivienda está vacía parte del año. Además, ciertos alquileres de vivienda habitual pueden disfrutar de reducciones sobre el rendimiento neto positivo, siempre y cuando se cumplan los requisitos.

4. Deducción por alquiler de vivienda (arrendatario)

En la parte del inquilino, recuerda que la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual solo se mantiene para contratos firmados antes de 2015 (o sus prórrogas), y siempre que la base imponible no supere determinado límite. Hacienda puede conocer cuál es tu domicilio, pero no cuánto pagas de alquiler; por eso esta información no se incluye por defecto en el borrador.

Además, muchas comunidades autónomas contemplan deducciones propias por alquiler (jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad, etc.). Es frecuente que ninguna de estas deducciones autonómicas figure inicialmente en el borrador, por lo que deberás rellenarlas tú mismo si cumples las condiciones.

5. Obras de mejora de eficiencia energética

Las deducciones por obras de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en la vivienda se han prorrogado mediante diversas normas, y han generado bastante confusión. Si durante el ejercicio realizaste obras para reducir el consumo energético (aislamiento, cambio de ventanas, instalaciones térmicas, etc.) y cumples los requisitos legales, podrás aplicarte determinadas deducciones sobre las cantidades pagadas.

Estas deducciones no suelen aparecer de forma automática, así que tendrás que localizar las casillas correspondientes en Renta Web (la propia AEAT ha publicado guías para ello) e introducir manualmente los importes y fechas de pago, así como la referencia catastral y, cuando proceda, los certificados energéticos exigidos.

Planes de pensiones, previsión social y aportaciones al cónyuge

En general, las aportaciones que realizas a tus planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (planes de empleo, mutualidades, etc.) suelen estar correctamente incorporadas a tus datos fiscales porque las entidades comercializadoras informan directamente a Hacienda.

Aun así, conviene pasar por el apartado de «Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social» y comprobar:

  • Que todas las aportaciones realizadas a planes individuales y de empleo figuran con el importe correcto.
  • Que no se ha superado el límite máximo de aportación deducible vigente para el ejercicio.
  • Que los planes de empleo aportados por la empresa están correctamente identificados.

Especial atención merecen las aportaciones al plan de pensiones del cónyuge. Cuando el cónyuge tiene rentas del trabajo o de actividades económicas inferiores a un determinado umbral, el otro puede aportar a su favor y deducirse esa cantidad en su propia renta. El problema es que el borrador suele colocar esa aportación como si fuera del titular del plan, sin aplicar bien la ventaja fiscal.

En estos casos tendrás que:

  • Eliminar la aportación mal ubicada en la casilla del titular del plan.
  • Incluir el importe en la casilla específica de aportaciones al plan del cónyuge por parte del declarante.

Solo así se aplicará correctamente la reducción en la base imponible a la persona que realmente ha efectuado la aportación.

Deducciones estatales clave: vivienda, maternidad, familia, vehículos eficientes

Además de todo lo anterior, hay un conjunto de deducciones estatales muy jugosas que pueden no aparecer en el borrador o estar incompletas y que conviene revisar una por una.

Deducción por inversión en vivienda habitual (compras anteriores a 2013)

Si compraste tu vivienda habitual antes de 2013 y aplicaste la deducción en su día, podrás seguir haciéndolo sobre las cantidades satisfechas por la hipoteca y otros gastos vinculados (principal, intereses, seguros exigidos en la escritura, etc.), con los límites marcados por la ley.

Es relativamente frecuente que:

  • El banco informe mal el destino del préstamo (por ejemplo, si hubo una ampliación con otra finalidad).
  • Las primas de los seguros asociados no figuren como deducibles, a pesar de cumplir los requisitos.
  • La hipoteca directamente no aparezca en el apartado de deducción de vivienda, aunque sí conste como préstamo comunicado a la AEAT.

Si detectas alguno de estos problemas, deberás consignar manualmente las cantidades deducibles en las casillas indicadas para la parte estatal y autonómica, ajustándote siempre a los límites anuales.

Deducción por maternidad y gastos de guardería

Las madres con hijos menores de 3 años que cumplen los requisitos (trabajar por cuenta ajena o propia, percibir determinadas prestaciones, etc.) pueden aplicar la deducción por maternidad, que se puede cobrar de forma anticipada o a través de la declaración (hasta cierto máximo anual por hijo).

Si no solicitaste el cobro anticipado o solo lo hiciste parte del año, tendrás que revisar que el borrador recoge la cuantía pendiente. Además, existe un aumento de la deducción por gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados, siempre que se cumplan los requisitos y que el centro en cuestión haya comunicado correctamente los datos a la Agencia Tributaria.

Deducciones familiares y por discapacidad

En paralelo a la maternidad, hay otras deducciones para:

  • Descendientes o ascendientes con discapacidad.
  • Cónyuge con discapacidad a cargo.
  • Familias numerosas (generales y especiales).
  • Determinadas situaciones de monoparentalidad con dos hijos.

Estas deducciones pueden cobrarse de forma anticipada o en la propia declaración. Si no pediste el anticipo o no lo percibiste durante todo el año, revisa que el borrador incluye el importe completo al que tienes derecho y que están bien cumplimentados los datos de los familiares.

Deducción por vehículos eléctricos y plan MOVES

Si has adquirido un vehículo eléctrico eficiente dentro de los plazos y condiciones exigidos, puedes tener derecho a una deducción sobre el precio de adquisición y determinados gastos e impuestos asociados, con límites de base y porcentaje claramente definidos.

Además, las ayudas públicas recibidas por la compra (como las del plan MOVES) y por la instalación de un punto de recarga tributan como ganancia patrimonial en el IRPF. Tendrás que:

  • Comprobar si aparecen en tus datos fiscales como ayudas percibidas.
  • Incluirlas en el epígrafe de ganancias patrimoniales que no derivan de transmisión, si no figuran.
  • Declarar correctamente las cantidades satisfechas por la instalación del punto de recarga, si procede la deducción por ese concepto.

Deducciones autonómicas: el gran agujero del borrador

Las deducciones autonómicas son, probablemente, el terreno donde más dinero se deja sin recuperar quien aprueba el borrador sin mirar nada. Cada comunidad tiene su propia batería de desgravaciones: por alquiler, por nacimiento o adopción, familia numerosa o monoparental, gastos educativos, inversión en energías renovables, donativos, ayuda doméstica, gimnasio, etc.

En la práctica, el borrador no suele traer ninguna de estas deducciones aplicadas. Como mucho, Renta Web lanza avisos del tipo «revise si tiene derecho a deducciones autonómicas» si detecta algún dato que encaje.

Para no dejarte nada:

  • Consulta el manual de la renta o la relación de deducciones de tu comunidad que publica la propia AEAT.
  • Anota qué requisitos exige cada una: límites de renta, edad, tipo de gasto, justificación documental, etc.
  • Rellena en Renta Web las casillas específicas de cada deducción a la que tengas derecho.

Un repaso detallado a este apartado supone, en muchos casos, decenas o cientos de euros de ahorro que no aparecerán por arte de magia si no los introduces tú.

Inversiones, ganancias y pérdidas patrimoniales

Si inviertes en bolsa, fondos, ETFs, criptomonedas o similares, tocará dedicar unos minutos a comprobar el apartado de rendimientos del capital mobiliario y de «ganancias y pérdidas patrimoniales».

La información que maneja Hacienda es más o menos completa en función de dónde tengas tus inversiones:

  • Los bancos y brókeres españoles suelen informar con bastante detalle de dividendos, ventas de acciones y fondos, retenciones practicadas, etc.
  • Los brókeres extranjeros a veces no comunican todos los datos o lo hacen de forma parcial, por lo que muchas operaciones pueden no figurar en tus datos fiscales.
  • Las criptomonedas requieren un control especial: no siempre aparecen y, en cualquier caso, eres tú quien debe declarar las ventas que generan ganancias o pérdidas.

En Renta Web existe una herramienta llamada Cartera de Valores que ayuda a gestionar las ventas de acciones, pero solo tiene información completa de las operaciones realizadas a partir de determinadas fechas. Si vendes títulos adquiridos años antes, es probable que tengas que introducir manualmente el valor y la fecha de compra.

Es fundamental que compruebes:

  • Que están incluidas todas las ventas de acciones, fondos, ETFs u otros productos que generen ganancias o pérdidas.
  • Que los dividendos y cupones aparecen correctamente, con sus retenciones.
  • Que se están compensando adecuadamente las pérdidas con las ganancias del año y, en su caso, con las pendientes de ejercicios anteriores dentro de los límites temporales.

Incluso si por cuantía no tuvieras obligación de declarar, puede interesarte hacerlo para dejar registradas pérdidas que podrás compensar en años siguientes. A veces merece la pena presentar una declaración con un pequeño importe a pagar si a cambio aprovechas buenas pérdidas a compensar.

Ingresos de actividades económicas y otros rendimientos

Para los autónomos y quienes desarrollan actividades económicas, el borrador es poco más que un punto de partida. Hacienda puede tener datos sobre tus ingresos (por las facturas declaradas por tus clientes, los modelos de IVA, etc.), pero no sabe nada de tus gastos deducibles, ni de amortizaciones, provisiones o criterios específicos de afectación.

Si eres trabajador por cuenta propia, deberás:

  • Verificar que los ingresos declarados coinciden con tus libros y con los modelos presentados durante el año.
  • Introducir en el programa todos los gastos vinculados a tu actividad que sean fiscalmente deducibles.
  • Revisar la modalidad de estimación en la que tributas (directa, directa simplificada, módulos) y comprobar que se está aplicando correctamente.

Además de la actividad económica, hay otros rendimientos que pueden quedar fuera del borrador si nadie ha informado a Hacienda o lo ha hecho incompleto:

  • Ingresos por clases particulares, conferencias, colaboraciones, blogs, YouTube u otras plataformas, si no han sido objeto de retención o no se han declarado de otra forma.
  • Ganancias patrimoniales por ventas de bienes muebles o inmuebles (más allá de la vivienda habitual exenta bajo determinadas condiciones).
  • Ayudas y subvenciones diversas (no solo las ligadas al plan MOVES, sino también becas, ayudas energéticas, subvenciones agrícolas, etc.) que, en muchos casos, tributan en el IRPF y hay que incluir como ganancias patrimoniales.

Errores, avisos del programa y comprobaciones finales

Una vez que hayas repasado todos los bloques, es muy recomendable usar el botón de «Validar» en Renta Web antes de presentar. El sistema mostrará dos tipos de mensajes:

  • Errores, que impiden la presentación porque falta algún dato obligatorio o hay incoherencias claras.
  • Avisos, que no bloquean el envío pero alertan sobre posibles problemas, como datos pendientes de trasladar, deducciones no revisadas o casillas relevantes sin cumplimentar.

Tómate tu tiempo para leer y valorar cada aviso. En ocasiones serán cuestiones menores (como no marcar las casillas de asignación tributaria), pero otras veces te advertirán de información fiscal que podrías estar dejando fuera o que puede afectar seriamente al resultado.

Antes del clic final, también merece la pena comprobar nuevamente:

  • Que la modalidad (individual o conjunta) es la que más te conviene económicamente.
  • Que no falta ningún tipo de ingreso (salarios, alquileres, ayudas, ventas, actividades).
  • Que has introducido todas las deducciones y reducciones a las que realmente tienes derecho.

La clave está en recordar que, aunque el borrador nazca en los sistemas de Hacienda, la declaración es tuya y eres tú quien responde ante cualquier error. Un repaso ordenado de estos apartados minimiza sustos futuros, evita sanciones y, sobre todo, te ayuda a no dejar ni un euro encima de la mesa cuando presentes tu renta.

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