Calendario del contribuyente en abril: impuestos y plazos clave

Última actualización: abril 11, 2026
  • Abril concentra el inicio de la campaña de Renta y Patrimonio y el cierre del primer trimestre fiscal.
  • Los días 8, 13, 20 y 30 de abril son claves por la acumulación de modelos y obligaciones diversas.
  • Autónomos, empresas y grandes corporaciones combinan en abril IVA, IRPF, Sociedades, especiales y medioambientales.
  • Una buena planificación del calendario evita sanciones y mejora el control financiero de todo el ejercicio.

Calendario del contribuyente abril

El mes de abril viene siempre cargado de trabajo con Hacienda, pero abril de 2026 es especialmente intenso para autónomos, empresas y también para muchos contribuyentes particulares. Coincide el arranque de la campaña de la Renta y Patrimonio con el cierre del primer trimestre del año, lo que dispara los modelos a presentar y los plazos a tener en cuenta.

Si no quieres que se te pase nada, conviene tener claro qué días son clave (8, 13, 20 y 30 de abril), qué modelos exige la Agencia Tributaria en cada fecha y a quién afectan: empresarios individuales, sociedades, grandes empresas, contribuyentes sujetos a impuestos especiales, medioambientales o con obligaciones informativas. En este artículo desgranamos, con detalle y en castellano llano, todo el calendario del contribuyente de abril 2026 según la información publicada por la AEAT y desarrollada por distintas fuentes especializadas.

Panorama general del calendario del contribuyente en abril 2026

De acuerdo con el calendario oficial de la Agencia Tributaria, abril concentra la mayoría de obligaciones periódicas del primer trimestre, junto con el inicio de la campaña de Renta 2025 y Patrimonio 2025. Encontramos plazos mensuales (para grandes empresas y ciertos regímenes), trimestrales (la mayoría de autónomos y pymes) y, además, trámites informativos más específicos.

En líneas generales, el mes se articula alrededor de cuatro hitos: desde el 8 de abril al 30 de junio comienza Renta y Patrimonio; el 13 de abril se cierran obligaciones estadísticas (Intrastat); el 20 de abril se acumulan la mayoría de modelos trimestrales y mensuales de impuestos; y el 30 de abril se rematan autoliquidaciones y declaraciones informativas pendientes del mes y del primer trimestre.

Además, se superpone con otras fechas fiscales relevantes a lo largo del año 2026: enero y julio agrupan el resto de trimestres de IVA e IRPF, febrero y marzo concentran modelos anuales e informativos (operaciones con terceros, criptoactivos, bienes en el extranjero), mientras que octubre, noviembre y diciembre cierran el ejercicio con el tercer trimestre, el segundo plazo de la Renta y los últimos pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Desde el 8 de abril al 30 de junio: inicio de la campaña de Renta y Patrimonio 2025

El día 8 de abril arranca oficialmente la campaña de la declaración de la Renta 2025 y del Impuesto sobre el Patrimonio 2025, ambas presentadas por Internet a través de Renta Web y de la Sede Electrónica de la AEAT. Este plazo se extiende hasta el 30 de junio, con una particularidad importante: si el resultado sale a ingresar con domiciliación bancaria, el límite para domiciliar el pago es el 25 de junio.

Durante este periodo, las personas físicas deben revisar sus datos fiscales y su borrador, confirmar, modificar o presentar la declaración según corresponda y, en su caso, hacer también la autoliquidación de Patrimonio si superan los mínimos de valor establecidos por su normativa autonómica o estatal.

Aunque la obligación recae en cada contribuyente, las empresas juegan un rol clave en que la campaña de IRPF funcione sin tropiezos: han tenido que remitir correctamente a Hacienda los datos de nóminas, retenciones, retribuciones en especie, dietas, planes de pensiones de empleo, etc. Cualquier error en esas comunicaciones se traslada al borrador de los trabajadores, multiplicando las rectificaciones y posibles discrepancias.

Por eso, antes del 8 de abril muchas compañías revisan internamente que las retenciones practicadas durante 2025 coinciden con lo declarado, que los certificados de retenciones se han emitido y entregado correctamente y que conceptos delicados (bonus, incentivos, variables, stock options, vehículos de empresa, seguros médicos) están bien valorados desde el punto de vista fiscal.

Hasta el 13 de abril 2026: Intrastat y comercio intracomunitario

El 13 de abril es la fecha límite para la declaración Intrastat correspondiente a marzo de 2026. Se trata de una obligación estadística, no tributaria en sentido estricto, pero gestionada a través de la AEAT y con un alto grado de control en el ámbito del comercio intracomunitario.

Están obligadas a Intrastat aquellas empresas que, por el volumen anual de expediciones o introducciones de mercancías con otros Estados miembros de la UE, superan los umbrales fijados en cada ejercicio. Es habitual que afecte a fabricantes con ventas intracomunitarias relevantes, plataformas de comercio electrónico con almacenes en varios países o compañías logísticas de cierta dimensión.

La finalidad es que las autoridades estadísticas europeas dispongan de datos detallados sobre los flujos reales de mercancías: tipos de bienes, valor, cantidad, país de origen y destino, etc. Más allá del cumplimiento formal, muchas empresas aprovechan Intrastat para detectar incoherencias en sus sistemas de gestión de stock, errores en códigos de mercancías o desajustes entre ERP, albaranes y facturación.

La no presentación o la presentación con datos incorrectos puede conllevar requerimientos y sanciones por parte de la Administración, por lo que conviene revisar con cuidado la información suministrada y coordinar bien los departamentos de logística, compras, ventas y administración.

Hasta el 20 de abril 2026: gran bloque de modelos trimestrales y mensuales

El 20 de abril es, sin duda, la jornada más cargada del mes. En esta fecha vencen, en general, las obligaciones del primer trimestre de 2026 para autónomos y pymes, así como las declaraciones mensuales de marzo para grandes empresas y determinados regímenes especiales. Abarca IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA, impuestos especiales, medioambientales y varios tributos añadidos.

En lo que respecta a Retenciones y Renta, hay que tener en cuenta las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales, así como otras rentas sometidas a retención. Para grandes empresas, se declaran las retenciones de marzo de 2026 mediante modelos como el 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 230. Para quienes declaran de forma trimestral, el primer trimestre 2026 se presenta mediante los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210 y 216.

En paralelo, los autónomos en estimación directa u objetiva tienen que presentar sus pagos fraccionados de IRPF del primer trimestre a través de los modelos 130 (estimación directa) y 131 (módulos). Estos pagos suponen un anticipo del impuesto anual y afectan directamente a la liquidez del negocio, por lo que conviene ajustar bien ingresos y gastos y revisar que la base de cálculo sea realista.

Las sociedades y los establecimientos permanentes de no residentes deben realizar, además, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio en curso: el modelo 202 para el régimen general y el 222 para los grupos fiscales en consolidación. En función del método elegido (según cuota del año anterior o según resultado del ejercicio en curso), la planificación de estos pagos puede cambiar notablemente la tesorería de la empresa.

En materia de IVA, el 20 de abril es una fecha crítica: las grandes empresas declaran el IVA de marzo de 2026 y los contribuyentes trimestrales presentan el IVA correspondiente al primer trimestre. Esto se canaliza a través de varios modelos: el modelo 303 para la autoliquidación periódica, el 309 para determinadas operaciones no periódicas, el 349 para la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias y el 380 para operaciones asimiladas a las importaciones.

Además, determinados contribuyentes pueden presentar el modelo 308 para solicitar la devolución de cuotas de IVA reembolsadas a viajeros en régimen de recargo de equivalencia o para sujetos pasivos en régimen simplificado que realizan actividades de transporte de viajeros o mercancías por carretera y adquieren ciertos medios de transporte. También se incluye el modelo 341 para el reintegro de compensaciones en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

El 20 de abril vence igualmente el Impuesto sobre las Primas de Seguros de marzo de 2026, mediante el modelo 430, que deben presentar las entidades aseguradoras. Este tributo grava las primas devengadas en los contratos de seguro sujetos al impuesto, y su correcta declaración requiere una clasificación precisa de las operaciones de seguro realizadas en el mes.

Otro bloque importante son los Impuestos Especiales de Fabricación. Para el 20 de abril deben presentarse, entre otros: los modelos 561, 562 y 563 para grandes empresas correspondientes a enero de 2026; los modelos 548, 566 y 581 para los impuestos de marzo de 2026; el modelo 573 (autoliquidación) y el A24 (solicitud de devolución) también de marzo; los modelos trimestrales 521, 522 y 547; el modelo 553 para determinadas actividades (V1, F1) con contabilidad en soporte papel; las solicitudes de devolución trimestrales mediante los modelos 506, 507, 508, 524 y 572; y la declaración de operaciones de destinatarios registrados y representantes fiscales a través del modelo 510.

Dentro de los tributos energéticos, el 20 de abril hay que considerar el Impuesto Especial sobre la Electricidad: las grandes empresas presentan el modelo 560 de marzo 2026; el resto de contribuyentes lo presenta trimestralmente (primer trimestre 2026) a través del mismo modelo; y, además, se debe incluir la autoliquidación anual del año 2025 mediante el 560 cuando corresponda.

En el ámbito de los impuestos medioambientales, este plazo incluye varios modelos: el 592 para la autoliquidación mensual de marzo 2026 del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables; el 587 para el impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero del primer trimestre 2026, acompañado de la solicitud de devolución A23 y la presentación de la contabilidad de existencias; nuevamente el 592 y el modelo A22 para el impuesto sobre envases de plástico no reutilizables del primer trimestre; el modelo 589 para la autoliquidación anual del impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados del año 2025; y el modelo 585 correspondiente al primer pago fraccionado de 2026 del impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.

También antes del 20 de abril se debe presentar el Impuesto Especial sobre el Carbón del primer trimestre 2026 mediante el modelo 595; el Impuesto sobre las Transacciones Financieras de marzo 2026 con el modelo 604; y la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos en plataformas de ámbito estatal o superior a una comunidad autónoma, mediante el pago a cuenta 1P 2026 con el modelo 793.

Hasta el 30 de abril 2026: IVA mensual, regímenes especiales e información a gran escala

El 30 de abril cierra el segundo gran bloque del calendario del contribuyente de abril. En esta fecha se deben presentar, sobre todo, autoliquidaciones mensuales de IVA de marzo 2026 y diversas declaraciones informativas tanto mensuales como trimestrales, además de liquidaciones de impuestos medioambientales.

En relación con el IVA, el 30 de abril es el último día para presentar el modelo 303 correspondiente a marzo 2026 en régimen mensual (principalmente grandes empresas y entidades inscritas en el SII). También deben presentarse el modelo 322 para las entidades que forman parte de un grupo de entidades en IVA, modelo individual, y el modelo 353 para el modelo agregado del grupo de entidades, ambos referidos a marzo.

Las empresas que utilicen la ventanilla única del IVA (regímenes OSS e importación) deben prestar atención al modelo 369. Para el 30 de abril, se declaran las operaciones de marzo de 2026 bajo el régimen de importación, así como las operaciones asimiladas a las importaciones mediante el modelo 380. Además, para el primer trimestre de 2026 se presenta el modelo 369 correspondiente a los regímenes exterior y de la Unión, que agrupa las ventas a consumidores finales de otros países de la UE a través de comercio electrónico.

En cuanto al Número de Identificación Fiscal, el 30 de abril vence la obligación de presentar el modelo 195, que recoge las cuentas y operaciones en entidades de crédito cuyos titulares no han facilitado su NIF, correspondiente al primer trimestre de 2026. Esta obligación recae en las entidades financieras, que deben mantener actualizada la identificación fiscal de sus clientes.

Para las empresas tecnológicas y plataformas digitales, el 30 de abril se presenta el modelo 490 del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, correspondiente al primer trimestre de 2026. Este tributo afecta a actividades como servicios de publicidad en línea, intermediación en plataformas digitales o transmisión de datos en determinados supuestos, siempre que se superen ciertos umbrales de facturación global y en España.

Dentro del bloque de impuestos medioambientales que vencen el 30 de abril, destacan las obligaciones relacionadas con el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. Para marzo de 2026 debe presentarse la contabilidad y el libro registro de existencias; y, para el primer trimestre de 2026, también la presentación de esa contabilidad y libro registro. Junto a ello, el modelo 593 recoge la autoliquidación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos correspondiente al primer trimestre de 2026.

En el terreno de las declaraciones informativas mensuales, las entidades adheridas a sistemas de cobro mediante tarjetas o pagos vinculados a teléfonos móviles deben presentar el modelo 170 de marzo 2026, donde se detallan las operaciones realizadas a través de estos medios. De forma similar, el modelo 196 recoge la información mensual sobre cuentas en toda clase de instituciones financieras, así como el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario derivados de esas cuentas, también referido a marzo 2026.

El 30 de abril es igualmente la fecha límite para la presentación de varias declaraciones informativas trimestrales. Entre ellas, el modelo 235 de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables, que forma parte del marco de transparencia fiscal internacional (DAC6); el modelo 281, que recoge las operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por el territorio canario, correspondiente al primer trimestre de 2026; y el modelo 379, relativo a los pagos transfronterizos en el mismo periodo, que resulta clave para el control de operaciones financieras internacionales.

Desde el 30 de abril hasta el 30 de junio 2026: Impuesto Complementario y otras informativas

Además de las obligaciones estrictas de abril, a partir del día 30 se abre un periodo que se extiende hasta el 30 de junio de 2026 y que afecta a determinadas declaraciones informativas ligadas al Impuesto Complementario y a otras obligaciones de información financiera e internacional.

Por un lado, debe presentarse la comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario mediante el modelo 240, para periodos impositivos que hayan concluido antes del 31 de marzo de 2025. Por otro, se debe presentar la propia declaración informativa del Impuesto Complementario a través del modelo 241, también para esos periodos ya finalizados.

Algunas fuentes sectoriales amplían este bloque indicando que, entre el 30 de abril y el 30 de junio, determinadas entidades pueden concentrar la presentación de otras declaraciones informativas recurrentes: información mensual de operaciones con tarjetas (modelo 170), declaraciones de valores, seguros y rentas, información mensual sobre cuentas financieras (modelo 196) y, en ciertos supuestos, declaraciones referidas a clientes de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), inversores con posición a 31 de diciembre, así como bienes y derechos situados en el extranjero o tenencia de monedas virtuales en el extranjero.

Aunque parte de estas obligaciones ya se han venido presentando en meses anteriores (especialmente modelos 170 y 196), el periodo abril-junio actúa como colchón para cierres, revisiones y regularizaciones en entidades con un gran volumen de información financiera y fiscal, que deben mantener una coordinación muy estrecha entre sus departamentos de cumplimiento normativo, fiscal y de sistemas.

Contexto anual: cómo encaja abril en el calendario fiscal 2026

Para entender la importancia de abril dentro del conjunto del año, resulta útil encajar estas obligaciones con el resto de hitos del calendario fiscal 2026. Enero, por ejemplo, es un mes crítico: hasta el 20 se presentan las retenciones del cuarto trimestre de 2025 (modelos 111, 115, 123), y hasta el 30 se liquidan el IRPF del cuarto trimestre (130 y 131), el IVA (303 y 390) y el resumen anual de operaciones intracomunitarias (349).

Entre el 1 de enero y el 2 de febrero se concentran numerosos modelos anuales de información y resumen, como el 180 (retenciones por alquileres), el 190 (retenciones a trabajadores y profesionales), el 193 (resumen de saldos de retenciones a cuenta), el 184 (entidades en régimen de atribución de rentas) o varias declaraciones informativas sobre monedas virtuales (modelos 172 y 173), operaciones con Letras del Tesoro (192), activos financieros (198) o aportaciones a planes de pensiones (345).

En febrero, entre el 1 y el 2 de marzo, se presenta el modelo 347 de operaciones con terceros, que recopila clientes y proveedores con quienes se ha superado un determinado volumen de operaciones durante el año anterior. Es un pilar fundamental del cruce de datos de la Agencia Tributaria, que permite detectar incoherencias entre el IVA declarado y la realidad económica.

El primer trimestre del año, hasta el 31 de marzo, también acoge la presentación de declaraciones informativas clave como el modelo 721 sobre monedas virtuales en el extranjero o el modelo 720 sobre bienes y derechos situados fuera de España, ambos muy relevantes para el control del patrimonio internacional y la lucha contra el fraude fiscal.

Tras superar el intenso mes de abril, el calendario salta a mayo (inicio de la presentación telefónica de la Renta 2025 el 6 de mayo y apertura de la cita previa para atención presencial el 29 de mayo) y entra de lleno en junio, que marca los plazos finales de la declaración de la Renta y Patrimonio 2025: hasta el 25 de junio para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria, y hasta el 30 de junio para el resto de casos y para el Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714).

En julio se repite el esquema trimestral: hasta el 20 se presentan las retenciones, pagos fraccionados y el IVA del segundo trimestre de 2026, y hasta el 25 se declara el Impuesto sobre Sociedades e IRNR 2025 para entidades cuyo periodo impositivo coincide con el año natural (modelos 200, 206 o 220).

Octubre concentra las obligaciones del tercer trimestre de 2026 (retenciones, pagos fraccionados, IVA y segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades), noviembre acoge el segundo plazo de pago de la declaración de la Renta 2025 (modelo 102) para quienes fraccionen el ingreso, y diciembre cierra el año con el tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202).

Periodicidad de autoliquidaciones y efectos de días inhábiles

La Agencia Tributaria recuerda que la periodicidad de presentación de autoliquidaciones periódicas depende del tipo de impuesto y del perfil del obligado tributario. A grandes rasgos, la obligación puede ser anual, trimestral o mensual.

En general, las personas físicas no empresarias y ciertos contribuyentes presentan autoliquidaciones de forma anual. Los empresarios individuales en estimación objetiva o directa, los profesionales, la mayoría de sociedades y los entes sin personalidad jurídica suelen tener obligación trimestral para IRPF, IVA y determinados pagos a cuenta. Por su parte, las grandes empresas (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en 2022), quienes están obligados al SII (Suministro Inmediato de Información del IVA), los sujetos pasivos que presenten el régimen IOSS y las Administraciones Públicas (incluida la Seguridad Social) presentan con carácter general sus autoliquidaciones de forma mensual.

Otro aspecto práctico que la AEAT subraya es el relativo a los vencimientos en días inhábiles, festivos o sábados. Si el último día del plazo para una declaración coincide con un festivo local o autonómico para el contribuyente, el plazo se traslada automáticamente al primer día hábil siguiente, con la excepción del modelo 369, cuyo régimen de presentación en el ámbito comunitario tiene reglas específicas y no siempre se ve afectado por los calendarios locales.

En cualquier caso, conviene revisar el calendario de la sede electrónica y, si se trabaja con un asesor, confirmar si alguna festividad autonómica puede desplazar la fecha límite efectiva, para evitar errores por confiarse en que el día es inhábil cuando, en realidad, el sistema telemático de la AEAT sigue operativo.

Mirando todo el conjunto de obligaciones de abril 2026, se aprecia que no se trata solo de “pagar impuestos” sino de coordinar información, contabilidad, logística y tesorería. Tener controlados estos plazos, trabajar con datos fiables y apoyarse en herramientas o asesoría especializada permite que un mes tan exigente se convierta en una oportunidad para reforzar los procedimientos internos, cuadrar cifras y llegar al resto del año con mucha más tranquilidad ante Hacienda.

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