Declaración de la renta para pensionistas: obligaciones y exenciones

Última actualización: marzo 29, 2026
  • Las pensiones sujetas a IRPF tributan como rendimientos del trabajo y obligan a declarar si se superan los límites de ingresos establecidos.
  • Cuando hay varios pagadores (otra pensión, salario, plan de pensiones o pensión extranjera) el umbral para hacer la renta se reduce notablemente.
  • Existen pensiones exentas y devoluciones específicas para mutualistas, pero otros ingresos como alquileres o inversiones pueden generar igualmente obligación de declarar.
  • Las retenciones sobre la pensión son un anticipo del IRPF y se pueden ajustar para evitar sorpresas en la campaña de la renta.

Declaración de la renta para pensionistas

Si cobras una pensión en España es muy probable que te hayas preguntado alguna vez si tienes o no obligación de hacer la declaración de la renta. Con más de diez millones de pensionistas en el país, es una duda completamente lógica y, además, muy importante: un error puede acabar en sanciones o en pagar de más sin necesidad.

La realidad es que no existe una única respuesta válida para todos. Cada pensionista tiene una situación fiscal distinta según el tipo de pensión que cobra, la cuantía anual, si tiene otros ingresos (alquileres, intereses, planes de pensiones, pensión extranjera, etc.) y el número de pagadores. Por eso conviene repasar con calma las reglas generales y los casos especiales.

Qué pensiones tributan en el IRPF y cuáles están exentas

Impuestos sobre pensiones

Lo primero es tener claro qué pensiones cuentan como rendimientos del trabajo sujetos al IRPF y cuáles, en cambio, están libres de tributación. De ello dependerá tanto la obligación de declarar como la retención que se aplica mes a mes.

En términos generales, las pensiones que sí tributan en la renta lo hacen igual que un salario: forman parte de los rendimientos del trabajo. Aquí entrarían, entre otras, las pensiones de jubilación contributiva, las pensiones de viudedad, muchas pensiones de orfandad (normalmente cuando el beneficiario tiene entre 22 y 25 años), las pensiones de incapacidad permanente total y las pensiones en favor de familiares, salvo que estén específicamente exentas.

Por el contrario, existe un grupo de prestaciones que la ley considera exentas de IRPF. En este bloque se incluyen las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez (tanto del sistema de Seguridad Social como de clases pasivas, incluyendo las que se reconocen a favor de familiares), las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, determinadas pensiones de orfandad (habitualmente cuando el beneficiario es menor de 22 años o tiene discapacidad) y las prestaciones por maternidad y paternidad.

También están excluidas de tributación como rendimientos del trabajo las pensiones derivadas de actos de terrorismo, determinadas ayudas por defunción, pensiones de guerra y otras prestaciones asistenciales muy concretas, como algunas reconocidas a emigrantes españoles de edad avanzada o en situación de necesidad en el extranjero.

Ahora bien, que una pensión esté exenta no significa que el pensionista quede liberado de presentar la renta en cualquier caso. Si la persona percibe otros ingresos sujetos a IRPF —por ejemplo, alquileres, intereses de cuentas o depósitos, dividendos, venta de acciones, rescate de fondos o planes de pensiones o incluso rentas imputadas de una segunda vivienda— y se superan determinados límites, puede surgir igualmente la obligación de declarar.

¿Cuándo tiene que hacer la declaración de la renta un pensionista?

Desde el punto de vista de Hacienda, un pensionista que cobra una pensión sujeta a IRPF se encuentra, en esencia, en la misma situación que cualquier trabajador que recibe un sueldo. La pensión tributa como rendimiento del trabajo y, por tanto, se aplican los mismos umbrales generales que marcan la obligación de presentar la declaración.

La clave está en los límites de ingresos anuales. Para los rendimientos del trabajo, la norma general establece dos grandes escenarios: uno para quienes tienen un solo pagador y otro para quienes tienen dos o más.

Cuando el pensionista percibe ingresos de trabajo (salarios, pensiones, haberes pasivos, etc.) de un solo pagador, no tendrá que presentar la renta si el total anual no supera, con carácter general, los 22.000 euros brutos. Este límite se aplica tanto a un trabajador en activo como a un jubilado que solo cobra su pensión pública de la Seguridad Social o un único haber pasivo.

La cosa cambia si durante el año se reciben rendimientos del trabajo de dos o más pagadores. En ese caso, el límite baja a alrededor de 15.000 – 15.876 euros brutos anuales (la cifra concreta se ha ido ajustando en las últimas campañas) siempre que la suma de lo cobrado del segundo y siguientes pagadores supere los 1.500 euros al año. Si lo que abonan el segundo y restantes pagadores no llega a esa cantidad, se mantiene el umbral de 22.000 euros.

A estos topes por rendimientos del trabajo hay que sumar otras reglas que pueden obligar a un jubilado a presentar la declaración aunque sus pensiones estén por debajo de los límites. Por ejemplo, si obtiene rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sometidos a retención —intereses, dividendos, premios, venta de acciones, reembolso de fondos de inversión, etc.— por encima de 1.600 euros anuales, estará obligado a declarar. También si acumula rentas inmobiliarias imputadas, determinadas ayudas públicas u otras rentas que, en conjunto, superen los 1.000 euros.

Ejemplos habituales: varios pagadores, planes de pensiones y jubilación flexible

En la práctica, muchos pensionistas no se ajustan al caso simple de “un solo pagador y nada más”. Es frecuente que se solapen distintos tipos de ingresos o que haya más de un organismo o entidad abonando prestaciones. Revisar bien en qué grupo encaja cada uno ayuda a evitar sustos con Hacienda.

Un supuesto muy común es el de las personas que tienen dos pensiones simultáneas, por ejemplo, una de jubilación contributiva y otra de viudedad. En líneas generales, ambas se consideran rendimientos del trabajo sujetos a IRPF. Si cumplen ciertas condiciones —por ejemplo, que se trate de prestaciones pasivas recogidas en la Ley del IRPF y que se haya solicitado a la Agencia Tributaria el cálculo especial de retenciones mediante el modelo 146— puede aplicarse el límite de 22.000 euros como si hubiera un único pagador, aunque haya varios organismos que abonen pensiones.

La situación cambia cuando la segunda pensión procede de fuera de España. Las pensiones extranjeras, salvo casos muy concretos previstos en los convenios de doble imposición, tributan en España como un rendimiento del trabajo más y, a efectos de los límites, cuentan como “segundo pagador”. Por regla general, estas entidades extranjeras no practican retenciones de IRPF español, de manera que es fácil que el pensionista se vea obligado a presentar la renta si la suma de pensión nacional y pensión extranjera supera los límites reducidos.

Otro escenario frecuente es el de la jubilación flexible o jubilación activa, en la que el pensionista combina el cobro de la prestación con un salario de trabajo. En estos casos, la Seguridad Social aparece como un pagador y la empresa como otro, de modo que se aplica el umbral más bajo de ingresos (en torno a los 15.876 euros) cuando lo cobrado del segundo pagador excede los 1.500 euros al año. Algo similar ocurre con quienes perciben una pensión de viudedad o de incapacidad y, al mismo tiempo, siguen trabajando.

No hay que olvidar tampoco los planes de pensiones y otros productos de previsión. Cuando se rescata un plan de pensiones —ya sea en forma de capital único o de renta periódica— lo cobrado tributa como rendimiento del trabajo. Si el pensionista ya está percibiendo una pensión pública, el plan se considera un pagador adicional y, si lo rescatado en el año supera los 1.500 euros, el límite que marca la obligación de declarar se reduce al umbral de varios pagadores. Además, la forma y el momento del rescate puede influir notablemente en el tipo efectivo de IRPF que se termina pagando.

Pensiones del extranjero, no residentes y convenios de doble imposición

Las pensiones procedentes de otros países generan dudas adicionales. Si el jubilado es residente fiscal en España, debe declarar aquí la pensión extranjera salvo que un convenio internacional indique otra cosa. La pensión del exterior se integra en la base imponible del IRPF igual que una pensión española, pudiendo aplicar, en su caso, las deducciones para evitar la doble imposición internacional cuando también haya tributado en el país de origen.

Desde el punto de vista de la normativa interna del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), se considera que una pensión se entiende obtenida en territorio español cuando procede de un empleo desarrollado en España o es satisfecha por una entidad residente en España o por un establecimiento permanente ubicado en territorio español. Hay, no obstante, un listado de pensiones exentas para no residentes muy similar al previsto para residentes en el IRPF.

Si entra en juego un convenio para evitar la doble imposición, hay que distinguir si la pensión se debe a un empleo público anterior (servicios prestados a un Estado, administración o entidad local) o a un empleo privado. En muchas ocasiones, para las pensiones privadas el derecho principal de imposición corresponde al Estado de residencia del contribuyente (España, en este caso), mientras que en las pensiones públicas el gravamen suele corresponder al Estado que paga la pensión, salvo casos concretos de residentes y nacionales del otro Estado firmante.

Cuando finalmente la pensión extranjera queda sometida a tributación en España, se aplica una escala específica de gravamen en el IRNR para no residentes, con tipos crecientes por tramos de importe anual de la pensión (por ejemplo, 8 %, 30 % y 40 % en función de la cuantía), y únicamente se pueden restar determinadas deducciones, como donativos y retenciones soportadas.

Pensiones mutualistas y devoluciones del IRPF

En los últimos años ha cobrado relevancia el tema de los trabajadores afiliados a antiguas mutualidades laborales (banca, eléctricas, metalurgia, construcción, astilleros, pesca, comercio, etc.) que cotizaron de más entre finales de los 60 y finales de los 70. Una sentencia del Tribunal Supremo abrió la puerta a que este colectivo reclamara la devolución del IRPF pagado en exceso sobre la parte de la pensión que se considera ya tributada.

La resolución judicial reconoció el derecho a rectificar declaraciones de renta pasadas y recuperar lo cobrado indebidamente a quienes habían sido mutualistas en esos años concretos. Quedaron fuera los trabajadores incorporados a mutualidades después de 1978, ciertos empleados incluidos en regímenes de clases pasivas y algunos beneficiarios de pensiones de viudedad y no contributivas.

Posteriormente, Hacienda introdujo un cambio normativo para simplificar y acelerar las devoluciones. El objetivo era que los jubilados mutualistas con derecho a esta corrección pudieran recibir de una vez el importe correspondiente a determinados ejercicios, en lugar de verse obligados a iniciar un procedimiento complejo año a año.

No obstante, una disposición legal posterior ha establecido un sistema por el cual los pensionistas mutualistas deben ir solicitando la devolución ejercicio por ejercicio para los años no prescritos (por ejemplo, de 2019 a 2022) dentro de unos plazos concretos que se extienden, en algunos casos, hasta 2028. Es fundamental que quienes formen parte de este colectivo revisen los plazos de cada campaña, porque si se deja pasar la fecha límite de un año concreto, se puede perder el derecho a la devolución de ese ejercicio.

Cómo se calcula la retención de IRPF en la pensión de jubilación

La pensión de jubilación se somete al mismo mecanismo de retenciones a cuenta del IRPF que los salarios. Todos los meses, la Seguridad Social descuenta un porcentaje sobre la cuantía bruta de la pensión en función de los datos personales (edad, discapacidad, situación familiar, número de hijos, etc.) y del importe estimado anual.

Este porcentaje no supone pagar más impuestos, sino un adelanto del IRPF que luego se regulariza en la declaración. Si las retenciones han sido superiores a lo que realmente correspondía, la renta saldrá a devolver; si han sido inferiores, habrá que ingresar la diferencia. De ahí la importancia de conocer en qué tramo de renta se sitúa la pensión y si hay otros ingresos que puedan empujar al pensionista a un tipo efectivo más alto.

La retención aplicada depende de los tramos progresivos del impuesto sobre los rendimientos del trabajo. A modo orientativo, para bases imponibles más bajas el tipo ronda el 19 %, y se va incrementando por escalones hasta llegar a porcentajes próximos al 45 % o más para rentas muy elevadas. Cada comunidad autónoma puede introducir pequeñas variaciones en estos tipos, ya que participa en la configuración del IRPF.

Un aspecto relevante es que el pensionista puede solicitar a la Seguridad Social un aumento voluntario del tipo de retención si prefiere tener “más retenido” hoy para evitar un desembolso en la campaña de la renta. Este trámite se puede hacer por vía telemática, con certificado digital o sistema Cl@ve, y permite subir la retención o volver al tipo estándar si anteriormente se había pedido una subida. Lo que no es posible es pedir que se reduzca por debajo del mínimo calculado según la normativa.

Quienes cuentan con ingresos adicionales —alquileres, intereses, rescates de planes, pensiones del extranjero, etc.— deberían valorar si les conviene ajustar al alza la retención de su pensión, ya que todos esos ingresos se suman para determinar el tipo final de IRPF al hacer la declaración.

Ingresos adicionales: alquileres, inversiones y otros rendimientos

A la hora de decidir si un pensionista tiene que presentar el IRPF, no basta con mirar solo la pensión. Muchas personas jubiladas tienen otras fuentes de renta: un piso alquilado, intereses de cuentas bancarias, fondos de inversión, acciones, pequeños trabajos esporádicos, ventas online, ayudas públicas, etc.

Los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, determinados seguros de ahorro) y las ganancias patrimoniales (venta de acciones, reembolsos de fondos, premios de concursos o juegos, ganancias en plataformas online…) sometidos a retención obligan a declarar cuando superan los 1.600 euros al año. Es relativamente fácil alcanzar esa cifra si se acumulan varios productos de ahorro o inversión.

También hay que considerar las rentas inmobiliarias imputadas por segundas viviendas no alquiladas, así como ciertas ayudas públicas y subvenciones. Cuando este conjunto de ingresos, sumado a otras rentas no sujetas a retención, supera los 1.000 euros anuales, puede aparecer la obligación de presentar la declaración aunque la pensión, por sí sola, se mantenga por debajo de los límites de trabajo.

Por este motivo, muchos jubilados que en principio estarían exentos de hacer la renta deciden presentarla de forma voluntaria si el resultado les sale a devolver. Las deducciones, las retenciones ya practicadas y el tratamiento de algunas rentas pueden jugar a favor del contribuyente, de modo que conviene revisar siempre el borrador o hacer simulaciones antes de decidir.

Calendario de la Renta 2025/2026 para pensionistas

Cada campaña de la renta viene marcada por un calendario aprobado por la Agencia Tributaria. Para el ejercicio 2025 que se declara en 2026, los plazos previstos permiten presentar la declaración por internet desde principios de abril hasta finales de junio. A partir de mayo se abre la vía telefónica mediante cita previa y, ya en junio, la atención presencial en oficinas, también con cita.

Aunque algunos pensionistas estén exentos de declarar, pueden optar por presentar la renta de manera voluntaria si consideran que les puede salir a devolver o si quieren dejar regularizada su situación fiscal (por ejemplo, cuando han tenido rentas puntuales con retención elevada). En cualquier caso, es imprescindible respetar los plazos para evitar recargos, intereses o sanciones.

En definitiva, un pensionista que supere los 22.000 euros anuales con un único pagador, o los 15.000-15.876 euros con dos o más pagadores que superen en conjunto los 1.500 euros, tendrá casi con total seguridad que presentar la declaración de la renta. A partir de ahí, la casuística es muy amplia: pensiones exentas, pensiones extranjeras, mutualistas, planes privados, alquileres, inversiones… Por eso, dedicar un rato a revisar cada concepto y, si hace falta, consultar con un profesional o con la propia Agencia Tributaria es la mejor forma de evitar sorpresas y asegurarse de que se paga —o se recupera— exactamente lo que corresponde.