Derecho de la competencia: marco, prácticas y aplicación

Última actualización: octubre 7, 2025
  • La UE prohíbe cárteles y abusos (arts. 101 y 102 TFUE) y controla fusiones.
  • El Reglamento 1/2003 descentraliza la aplicación y refuerza la cooperación.
  • Leniency, ayudas de Estado y SIEG completan un sistema orientado al consumidor.

derecho de la competencia

El derecho de la competencia se ha convertido en una palanca imprescindible para que los mercados funcionen con reglas claras, precios ajustados y opciones reales para los consumidores. A caballo entre la economía y el derecho, su papel es evitar conductas que distorsionan la rivalidad y perjudican el bienestar social.

Más allá de los tópicos, este campo abarca historia, teoría económica, instituciones, procedimientos y casos concretos, desde los orígenes del antitrust en EE. UU. hasta la sofisticada arquitectura normativa de la Unión Europea. A continuación, recorremos con detalle todo el marco: qué prohíbe, quién lo aplica, cómo coopera internacionalmente y qué retos afronta hoy.

Origen y evolución: del antitrust estadounidense al modelo europeo

A finales del siglo XIX surgieron fuertes críticas al poder de los grandes conglomerados industriales o trusts, a los que se atribuía la capacidad de coordinar conductas y influir en los precios en perjuicio de consumidores y agricultores. La respuesta legislativa en EE. UU. fue la histórica Ley Sherman de 1890, considerada el punto de partida del antitrust moderno.

Otra corriente interpretó que fueron sobre todo las pequeñas empresas quienes presionaron a favor de la intervención pública, al no poder competir frente a economías de escala que empujaban los precios a la baja. Incluso con caídas de precios tan notables como las de la gasolina entre 1860 y 1903, quedaba la duda de si habrían sido aún mayores sin los trusts.

Visiones intermedias sugieren que tanto consumidores como pymes demandaron acción estatal. Se denunciaron estrategias como los precios predatorios para expulsar rivales y, después, elevar precios, o prácticas destinadas a bloquear la entrada de nuevos competidores. De ese contexto nacería un cuerpo normativo que fue perfeccionándose con el tiempo.

En Europa el itinerario fue distinto. La atención llegó más tarde —las empresas eran, por lo general, de menor tamaño— y se activó con fuerza a partir del Tratado de Roma de 1957 y la construcción del Mercado Único. La liberalización, la privatización y el auge de las fusiones impulsaron un mayor interés por la política de competencia, que cristalizó en marcos como el Reglamento 1/2003.

Qué entendemos por competencia y por qué importa

La competencia, definida por autoridades como la Competition Commission británica, es ese proceso de rivalidad por ganar clientes que empuja a las empresas a ser eficientes, innovar y ajustar precios. En el extremo teórico está la competencia perfecta: todos son price takers, sin poder de mercado y con beneficios mínimos para sostener la actividad.

Sin embargo, la mayor parte de los mercados reales son de competencia imperfecta, con pocos actores, barreras de entrada o productos diferenciados. En oligopolios o duopolios, las empresas pueden tener cierto control de precios y obtener rentas superiores a las competitivas, lo que obliga a una vigilancia estrecha.

El caso límite es el monopolio, cuando un único proveedor domina el mercado y puede comportarse como fijador de precios. No obstante, incluso un monopolio puede carecer de poder de mercado si el entorno es contestable: bastaría un comportamiento ineficiente o precios excesivos para que un nuevo entrante desplace al incumbente.

Entre los factores que erosionan la presión competitiva suelen citarse: un número reducido de rivales, cuotas de mercado elevadas, barreras de entrada persistentes y una demanda con baja elasticidad. Todos ellos alimentan el riesgo de precios más altos y menos variedad.

Finalidades del Derecho de la competencia y debates clásicos

La meta prioritaria suele formularse como la maximización del bienestar del consumidor (o del excedente del consumidor). Ahora bien, a lo largo del tiempo se han barajado objetivos adicionales: protección del proceso competitivo frente a la protección de competidores, redistribución, tutela de proveedores, articulación del mercado único o incluso la contención del poder económico por razones democráticas.

Una tensión conocida es el intento de usar el Derecho de la competencia como herramienta de control directo de precios (por ejemplo, contra «precios excesivos»). Calcular precios competitivos requeriría conocer curvas de coste, demanda y parámetros que hacen el ejercicio extremadamente complejo, con el riesgo de introducir distorsiones mayores que las que se pretenden corregir.

También se discute si conviene proteger al competidor más pequeño por sí mismo. Hacerlo indiscriminadamente puede terminar premiando ineficiencias y penalizando a quien compite mejor por costes o procesos, desvirtuando la lógica de la propia competencia.

Marco de la Unión Europea: normas y principios esenciales

En la UE, la política de competencia descansa en los artículos 101 a 109 del TFUE, complementados por protocolos y reglamentos específicos, entre ellos el Reglamento (CE) n.º 139/2004 sobre concentraciones. El Reglamento (CE) n.º 1/2003 fijó el sistema moderno de aplicación descentralizada y cooperación entre autoridades.

Ese Reglamento precisó, entre otras cuestiones, los ámbitos competenciales de autoridades europeas y nacionales, la compatibilidad del derecho nacional con el europeo (no puede contradecirlo, aunque puede ser más estricto) y los poderes de investigación, así como la lógica de exenciones por categorías (Block Exemption Regulations).

Otro aspecto relevante es la distribución de la carga de la prueba: corresponde a quien alega la infracción, y a las empresas acreditar eficiencias bajo el paraguas del antiguo 81.3 (hoy 101.3 TFUE). Además, las decisiones nacionales no deben contradecir las resoluciones de la Comisión Europea.

Instituciones y quién aplica las normas

La Comisión Europea ostenta iniciativa legislativa en competencia y aplica las reglas: investiga, sanciona, y controla fusiones de dimensión europea. El Tribunal General y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ejercen el control jurisdiccional, pudiendo revocar decisiones de la Comisión.

La Red Europea de Competencia (REC) coordina la aplicación entre Comisión y autoridades nacionales, reforzada por la Directiva (UE) 2019/1 (REC+), que potencia la independencia y las herramientas de las autoridades estatales. En 2014 se adoptó la Directiva de acciones por daños para facilitar la reclamación de perjuicios causados por cárteles y abusos.

Prácticas colusorias: artículo 101 TFUE y política de clemencia

El artículo 101 prohíbe los acuerdos y prácticas concertadas que restrinjan la competencia y afecten al comercio entre Estados miembros. La noción de acuerdo abarca desde contratos formales a pactos de caballeros; y la práctica concertada puede inferirse de la conducta paralela aun sin prueba escrita.

La aplicación es amplia: la jurisprudencia ha alcanzado cárteles extraterritoriales si inciden en el comercio intra-UE, y existen precedentes como el caso relacionado con Webb-Pomerene, en el que acuerdos exentos en otra jurisdicción chocaron con el derecho europeo.

La política de indulgencia (leniency) ha sido decisiva para destapar cárteles. El primer confesor obtiene inmunidad total de multa; cooperar después de la primera delación suele conllevar reducciones orientativas del 50%, un 10% por reconocimiento de responsabilidad y entre el 20% y el 30% si se aportan datos adicionales valiosos en fase de investigación.

Abuso de posición dominante: artículo 102 TFUE

El TJUE define la dominancia como la capacidad de actuar en buena medida independientemente de competidores y clientes. No es ilícita por sí misma, pero impone una especial responsabilidad: evitar conductas que falseen el juego competitivo.

Ejemplos clásicos de abuso incluyen precios predatorios, precios excesivos, ventas vinculadas o negativas injustificadas a contratar. En el entorno digital, el Reglamento de Mercados Digitales añade obligaciones ex ante a los «guardianes de acceso» (p. ej., restricciones al autofavorecimiento), en paralelo a la aplicación del 102.

Control de concentraciones

El Reglamento de concentraciones somete a notificación y análisis las operaciones de dimensión comunitaria y permite a la Comisión aprobar, condicionar o prohibir transacciones que obstaculicen significativamente la competencia efectiva.

Una revisión reciente actualizó el Reglamento de Ejecución y el procedimiento simplificado (aplicable desde septiembre de 2023). Además, la Comunicación de 26 de marzo de 2021 precisó los supuestos en los que los Estados miembros pueden pedir a la Comisión examinar concentraciones sin dimensión comunitaria.

Ayudas de Estado y SIEG

El artículo 107 TFUE prohíbe, con excepciones, las ventajas selectivas que distorsionen la competencia: subvenciones directas, préstamos blandos, exenciones fiscales o garantías, entre otras. Existen marcos temporales y guías específicas para situaciones extraordinarias y objetivos de interés común.

Durante la pandemia de COVID-19 se activó un marco temporal; en 2022 llegó el Marco temporal de crisis (y su evolución a marco de crisis y transición) y en 2025 la Comisión anunció su intención de simplificar reglas mediante un marco del Pacto por una Industria Limpia para acelerar renovables, descarbonización y tecnologías limpias.

Los Servicios de Interés Económico General (SIEG), como electricidad, correo o ferrocarril en ciertos Estados, tienen tratamiento particular para salvaguardar cohesión, calidad, seguridad y accesibilidad económica, conforme también al artículo 36 de la Carta de Derechos Fundamentales.

Mercado Único, libre circulación y comercio paralelo

La política de competencia ha sido clave para consolidar el Mercado Único. La Comisión y el TJUE han censurado prácticas de segmentación territorial por precios, como ilustró el caso Nintendo (2002), con una multa de 167,8 millones de euros por obstaculizar exportaciones dentro de la UE.

La doctrina de comercio paralelo ampara la compra-venta transfronteriza para aprovechar diferencias de precios, presionando a las empresas a estrategias de tarificación más uniformes en Europa cuando procede.

Actualizaciones y líneas maestras recientes

En 2024 la Comisión adoptó una Comunicación revisada sobre la definición de mercado, adaptada a realidades digitales y a la evolución jurisprudencial, ampliando el concepto de mercado de referencia y su aplicación tanto en competencia como en concentraciones.

La UE también ha impulsado herramientas para reforzar la autonomía estratégica, como el Reglamento sobre subvenciones extranjeras, que aborda efectos distorsionadores en contratación pública y operaciones corporativas, complementando el DMA y el control de concentraciones.

El denominado Informe Draghi (2024) aboga por un enfoque de competencia que fomente innovación, seguridad y resiliencia, y permita que empresas europeas escalen globalmente sin renunciar a una aplicación rigurosa de las reglas.

Cooperación internacional: International Competition Network (ICN)

En 2001 nació la ICN, una red voluntaria de autoridades de competencia para compartir buenas prácticas y converger sin perder autonomía regulatoria. Opera por Internet, teléfono o videoconferencia y emite recomendaciones no vinculantes.

Algunos miembros y organismos destacados incluyen: Australia (ACCC), Israel (Antitrust Authority), Japón (JFTC), Nueva Zelanda (Commerce Commission); y, en América, Argentina (CNDC), Brasil (CADE), Canadá (Competition Bureau), Chile (TDLC), EE. UU. (FTC y DOJ), México (COFECE), Perú (INDECOPI), Uruguay (Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia), Venezuela (Superintendencia Antimonopolio), Colombia (SIC), El Salvador (SC) y Ecuador (SCPM). En Europa figuran la DG COMP y autoridades como Bundeskartellamt (Alemania), BWB (Austria), Autorité de la concurrence (Francia), NMa/ACM (Países Bajos), AGCM (Italia), CNMC (España), OFT/CMA (Reino Unido), entre otras.

España: bases constitucionales, leyes y autoridad

En España, el artículo 38 de la Constitución reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. El armazón legal principal lo forman la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, en sintonía con el derecho de la UE.

Desde 2013 la CNMC aplica la normativa de competencia y supervisa mercados, con control parlamentario. En el plano procesal y sancionador, España articula su actuación con la Comisión Europea y el TJUE cuando concurren dimensiones transfronterizas o se aplican directamente los artículos 101 y 102 TFUE.

Leyes y reglamentos destacados a escala comparada

A nivel global, el acervo incluye hitos como la Sherman Act (1890) y la Clayton Act (1914) en EE. UU.; la Ley Federal de Competencia Económica de 2014 en México; y la Ley 27.442 en Argentina. En la UE, además del Reglamento 1/2003 y del Reglamento 139/2004, hay exenciones por categorías y marcos específicos de ayudas de Estado.

En la práctica, se recurre a reglamentos de exención para acuerdos verticales u horizontales y a guías que orientan a empresas y tribunales sobre cumplimiento, análisis económico y parámetros de intervención.

Definición de mercado y metodología

La definición de mercado relevante —producto y geográfico— es una piedra angular tanto en conductas como en fusiones. La revisión de 2024 incorpora las dinámicas digitales, interplataformas, ecosistemas y la evolución de la jurisprudencia, con un concepto de mercado de referencia sustancialmente enriquecido.

Esta modernización permite capturar mejor fenómenos como los efectos de red, la multiinteracción y la importancia de la sustitución en mercados con servicios gratuitos y monetización indirecta.

Aplicación pública y privada: coordinación y reparación

La eficacia del sistema pasa por una aplicación pública rigurosa y, a la vez, por facilitar la reparación de daños a los perjudicados. La Directiva de daños de 2014 agilizaba cuantificación y acceso a pruebas, mientras que la REC/REC+ refuerza herramientas de inspección y cooperación a escala de la UE.

El Parlamento Europeo mantiene un papel de control político: audita a la Comisaria/o de competencia, impulsa informes anuales y ha promovido comisiones especiales sobre resoluciones fiscales (TAXE 1, 2 y 3), además de la Subcomisión FISC desde 2020.

Teoría económica de fondo: estructuras de mercado y barreras

Los manuales clásicos distinguen entre competencia perfecta, oligopolio y monopolio, y analizan cómo las barreras de entrada —legales, tecnológicas, de escala o de red— permiten sostener poder de mercado y rentas supracompetitivas.

Elementos como la elasticidad de la demanda, la diferenciación y los costes hundidos influyen en precios y márgenes. De ahí que la política de competencia ponga el foco en remover restricciones artificiales y en sancionar acuerdos o conductas que sofocan la rivalidad.

Casos, doctrina y práctica comparada

Además del caso Nintendo, la UE ha establecido un acervo sobre comercio paralelo, bloqueos geográficos y segmentación, y ha afinado la evaluación de acuerdos verticales, horizontales y concentraciones con el prisma de las eficiencias y la inevitabilidad de ciertas restricciones.

El equilibrio entre proteger el proceso competitivo y no sobrerregular precios atraviesa la práctica europea y nacional, y se refleja en la cautela ante casos de «precios excesivos», donde el riesgo de error de intervención es elevado.

Recursos, divulgación y práctica profesional

Obras y manuales académicos y profesionales ayudan a entender la frontera entre defensa de la competencia y competencia desleal, el papel de autoridades como la CNMC y las técnicas de análisis económico-jurídico. También abordan publicidad engañosa, actos de confusión o uso de información privilegiada bajo el prisma de competencia desleal.

La edición jurídica en España cuenta con sellos con vocación de rigor que publican textos y casos prácticos sobre este ámbito, facilitando la formación de estudiantes y profesionales y la actualización constante ante reformas y nuevas guías.

Servicios institucionales y experiencia de usuario

Algunas sedes oficiales ofrecen utilidades como alertas por correo sobre cambios normativos. Por ejemplo, servicios tipo «Mi BOE» requieren autenticación (correo/contraseña o redes registradas) para suscribirse y mantenerse al día, junto con elementos de navegación como accesos rápidos de «Subir» en la interfaz.

El derecho de la competencia en la UE y en España articula reglas claras contra cárteles y abusos, controla fusiones, vigila ayudas públicas y ampara servicios esenciales, todo ello bajo un entramado institucional sólido y en sincronía con la práctica económica moderna. Su evolución reciente —DMA, definición de mercado revisada, marcos de ayudas estratégicas y cooperación internacional— demuestra que sigue adaptándose para proteger la rivalidad efectiva, fomentar la innovación y asegurar que los consumidores, al final, disfruten de precios ajustados, calidad y variedad reales.

que es la microeconomia
Artículo relacionado:
Microeconomía: Qué es, cómo funciona y por qué es clave entenderla