- Definición y alcance del Derecho Internacional Público, con Estados y OI como sujetos centrales y un sistema basado en consentimiento.
- Fuentes principales: tratados, costumbre, actos unilaterales y decisiones de OI, apoyadas por jurisprudencia y principios generales.
- Áreas e instituciones: territorio y personas, derecho del mar y aéreo, derechos humanos, comercio, medio ambiente y conflictos armados.
- Diferencias con el Derecho Internacional amplio, y relevancia de los principios de soberanía, igualdad, buena fe y solución pacífica.
El Derecho Internacional Público no es solo un temario más de la carrera: es el lenguaje común con el que la comunidad mundial ordena su convivencia. A través de este artículo vas a recorrer, con una mirada práctica, cómo se estructura este sistema, quiénes lo forman, de dónde surgen sus normas y qué grandes materias regula. La idea clave es entender qué es, cómo funciona y por qué importa en la vida real, desde las fronteras y el mar hasta los derechos de las personas o la respuesta ante conflictos.
Más allá de los manuales, el Derecho Internacional Público vive en tratados, costumbres y decisiones adoptadas por Estados y Organizaciones Internacionales. Es un ordenamiento jurídico que discurre en paralelo al derecho interno, con sus propios sujetos, fuentes e instituciones, y con una meta compartida: favorecer la cooperación, canalizar los desacuerdos por vías pacíficas y proteger bienes comunes como los derechos humanos o el medio ambiente.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas · Información académica y de actualidad publicada el 20/06/2024, 11:28
Qué es el Derecho Internacional Público
Cuando hablamos de Derecho Internacional Público nos referimos al conjunto de normas y principios que regulan la conducta de los Estados y de las Organizaciones Internacionales en sus relaciones mutuas. Su objetivo práctico es dotar de reglas compartidas a una sociedad internacional descentralizada, donde no existe una autoridad superior única como en los ordenamientos internos.
Este sistema jurídico opera por consenso y cooperación, de modo que los Estados aceptan voluntariamente obligaciones a través de tratados o comportamientos reiterados que cristalizan en costumbre. Ese carácter consensual no significa ausencia de reglas, sino que las reglas surgen de acuerdos, prácticas y principios que los propios sujetos reconocen como vinculantes.
Sujetos del orden internacional
Los protagonistas centrales del Derecho Internacional Público son los Estados y las Organizaciones Internacionales, como el Banco Mundial, ya que son quienes están habilitados para crear, aplicar e interpretar normas internacionales. Los Estados siguen siendo el núcleo duro del sistema, titulares de soberanía e igualdad jurídica, mientras que las Organizaciones Internacionales actúan según sus competencias fundacionales.
En la práctica, otras entidades pueden desempeñar papeles relevantes, como empresas multinacionales, ONG o incluso individuos en ámbitos concretos (por ejemplo, derechos humanos o responsabilidad penal internacional). No obstante, el reconocimiento formal como sujetos plenos recae principalmente en Estados y Organizaciones Internacionales, que son los que articulan los grandes compromisos.
Fuentes del Derecho: de dónde salen las normas
Las normas internacionales se expresan a través de diversas fuentes. Entre las principales están los tratados, la costumbre, los actos unilaterales de los Estados y las decisiones de las Organizaciones Internacionales dentro de sus competencias. Todo ello se complementa con la jurisprudencia internacional, la doctrina y los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
– Tratados y acuerdos internacionales: instrumentos escritos por los cuales los Estados y, en su caso, las Organizaciones Internacionales, asumen obligaciones. Dan previsibilidad, estabilidad y claridad a las relaciones internacionales, y su validez descansa en el consentimiento de las partes.
– Costumbre internacional: práctica general y aceptada como derecho (opinio juris) que se forma con el tiempo. Permite dar respuesta a situaciones no cubiertas por tratados y fijar pautas de conducta estables sin necesidad de codificación escrita.
– Actos unilaterales de los Estados y decisiones de Organizaciones Internacionales: manifestaciones de voluntad o resoluciones adoptadas dentro de competencias conferidas. En determinadas condiciones generan efectos jurídicos y pueden orientar el comportamiento de la comunidad internacional.
– Decisiones judiciales, legislación comparada y principios generales: sirven para interpretar y llenar lagunas, reforzando la coherencia del sistema. No siempre tienen fuerza vinculante universal, pero poseen un valor persuasivo y aclaratorio notable.
Principios fundamentales que vertebran el sistema
1) Soberanía e igualdad de los Estados
La soberanía implica que cada Estado tiene autoridad sobre su territorio y población sin injerencias externas ilegítimas, un principio compatible con el estado de derecho. A su vez, la igualdad jurídica pone a todos los Estados en el mismo plano a nivel de derechos y obligaciones básicas. Ni el tamaño ni la potencia alteran esa igualdad formal, que es la base del trato recíproco entre miembros de la comunidad internacional.
2) Buena fe
Las relaciones internacionales se asientan sobre la confianza. El principio de buena fe exige actuar de manera honesta, coherente y leal a los compromisos asumidos. Sin buena fe no hay seguridad jurídica posible, porque se erosionan la previsibilidad y la estabilidad de los acuerdos.
3) Pacta sunt servanda
Los pactos obligan y deben cumplirse. Quien firma un tratado se compromete a observarlo de buena fe y no puede invocar su derecho interno como excusa para incumplirlo. Este principio sostiene la arquitectura de los acuerdos internacionales y favorece la fiabilidad entre las partes.
4) No intervención
Ningún Estado debe inmiscuirse en los asuntos internos de otro, como su organización política, económica o social, salvo consentimiento o previsión legítima en derecho internacional. La no intervención protege la autonomía y el equilibrio del sistema, reduciendo la fricción entre soberanías.
5) Solución pacífica de controversias
Cuando surgen desacuerdos, los Estados deben procurar resolverlos mediante negociación, mediación, conciliación, arbitraje o procesos judiciales internacionales. El objetivo es impedir la escalada y mantener la paz y la seguridad recurriendo a vías institucionales y diplomáticas.
Instituciones y ámbitos materiales: territorio y personas
El orden internacional público regula los poderes del Estado sobre su territorio y sobre quienes se encuentran bajo su jurisdicción. En el plano territorial, la soberanía se proyecta sobre el suelo, el subsuelo, el mar territorial y el espacio aéreo, con límites y derechos definidos por normas específicas.
En cuanto a las personas, destacan materias como la nacionalidad, el estatuto de los extranjeros y el derecho de asilo. Estas cuestiones conectan la competencia estatal con compromisos internacionales, especialmente en protección de derechos y garantías básicas.
Derecho del mar y espacio aéreo
El derecho del mar regula usos, zonas y recursos de los océanos: desde la navegación y la pesca hasta la exploración y explotación de minerales, con regímenes distintos para alta mar, zona económica exclusiva o plataforma continental. Es clave para la seguridad marítima y el equilibrio económico de los Estados costeros.
El espacio aéreo se rige por el principio de soberanía del Estado subyacente, con reglas específicas para sobrevuelo, tránsito y seguridad. La coordinación internacional evita conflictos sobre rutas, seguridad y responsabilidades, especialmente en un entorno globalizado.
Derechos humanos y cooperación internacional
La comunidad internacional ha reforzado mecanismos para proteger derechos y libertades fundamentales, tanto a través de tratados como de sistemas regionales y universales. Este enfoque trasciende la frontera clásica de «Estado frente a Estado», situando a la persona en el centro de muchas obligaciones internacionales.
La cooperación abarca también relaciones económicas, comercio, desarrollo y protección del medio ambiente, con redes de acuerdos que buscan equilibrio entre apertura, sostenibilidad y justicia. El derecho ambiental internacional aborda retos como el clima, la biodiversidad o la contaminación, promoviendo responsabilidades comunes y diferenciadas.
Derecho de los conflictos armados
El derecho internacional humanitario limita la conducta en hostilidades, protege a civiles y restringe métodos y medios de combate. No legitima la guerra, pero atenúa sus efectos, marcando líneas rojas sobre protección de personas y bienes especialmente vulnerables.
Arreglo pacífico de disputas y uso de la fuerza
Las controversias deben canalizarse por medios pacíficos: negociación directa, buenos oficios, mediación, conciliación, arbitraje o sometimiento a tribunales internacionales. La elección del medio depende del caso, la voluntad de las partes y los marcos institucionales existentes.
En circunstancias excepcionales, el uso de la fuerza puede considerarse lícito conforme a la Carta de las Naciones Unidas (por ejemplo, en legítima defensa o bajo autorización del Consejo de Seguridad). Fuera de esos supuestos, la fuerza está prohibida, y su empleo genera responsabilidad internacional.
Responsabilidad internacional por hechos ilícitos
Cuando un Estado u otro sujeto de derecho internacional incumple una obligación, surge responsabilidad, con deber de cesación, garantías de no repetición y, en su caso, reparación. La reparación puede adoptar diversas formas, como restitución, indemnización o satisfacción, según la naturaleza del daño.
La codificación y la jurisprudencia han perfilado los elementos del hecho internacionalmente ilícito, los posibles eximentes y las consecuencias jurídicas. Este régimen incentiva el cumplimiento y ofrece un marco para gestionar los incumplimientos sin romper el diálogo entre las partes.
Comercio internacional y relaciones económicas
Las transacciones transfronterizas se sustentan en reglas sobre contratos, aduanas, solución de controversias comerciales y estándares técnicos. El derecho comercial internacional conecta la liberalización con la seguridad jurídica, buscando previsibilidad para empresas y Estados y apoyándose en los principios del GATT.
La diversidad de foros y acuerdos exige coordinación en ámbitos como el derecho de la competencia para evitar solapamientos o fragmentación. La práctica estatal y las decisiones de órganos especializados sirven de guía para interpretar y armonizar compromisos.
Derecho diplomático y consular
Las relaciones diplomáticas garantizan canales permanentes de comunicación, negociación y protección de intereses, con privilegios e inmunidades indispensables para su función. El derecho consular, por su parte, salvaguarda a nacionales en el extranjero y facilita gestiones administrativas y asistencia.
Derecho Internacional y Derecho Internacional Público: diferencias
En ocasiones se emplea «Derecho Internacional» con un alcance más amplio que el del Derecho Internacional Público. En esa acepción extensa, incluye no solo las relaciones entre Estados, sino también materias donde intervienen otros actores o dimensiones, como el comercio, los derechos humanos, el humanitario o incluso el derecho espacial. El Derecho Internacional Público sería, así, el «núcleo interestatal» de ese universo más grande.
- Alcance: el Derecho Internacional Público se centra en relaciones entre Estados y Organizaciones Internacionales; el Derecho Internacional, en sentido amplio, abarca además temas y actores adicionales.
- Participantes: en DIP predominan Estados y OI; el Derecho Internacional amplio puede implicar también entidades no estatales, ONGs, empresas y personas físicas en ámbitos concretos.
- Temática: el DIP trata pilares clásicos como diplomacia, paz y seguridad; el Derecho Internacional amplio incorpora campos como comercio, medio ambiente, derechos humanos o espacio ultraterrestre.
Características esenciales del DIP (visión académica)
Basado en la soberanía estatal, el DIP reconoce a cada Estado la autonomía para decidir dentro de sus fronteras, con límites derivados de sus compromisos internacionales. La igualdad formal y el respeto recíproco son condiciones de su funcionamiento.
Sus fuentes combinan tratados, costumbre, principios generales, y se apoyan en decisiones judiciales y doctrinales para interpretación y consolidación. Este mosaico normativo le da flexibilidad y capacidad de adaptación a nuevas realidades.
Una función central del DIP es encauzar conflictos entre Estados mediante fórmulas pacíficas, sin descartar, en supuestos tasados, el uso legítimo de la fuerza. El equilibrio entre seguridad y legalidad es crucial para la estabilidad internacional.
Acceso a boletines y avisos oficiales
Si te interesa recibir avisos por correo cuando cambien normas o códigos relevantes, muchos servicios oficiales ofrecen alertas personalizadas. Para activarlas suele requerirse iniciar sesión con tu usuario y contraseña y, en ocasiones, es posible entrar con cuentas federadas como Twitter, Facebook o Google registradas previamente.
Si aún no tienes cuenta, lo habitual es completar un breve registro para suscribirte y gestionar tus preferencias. Una vez dentro, podrás elegir materias, periodicidad y vías de notificación, de forma que no te pierdas ninguna actualización importante.
Formación y especialización
Existen programas específicos para profundizar en Derecho Internacional Público y sus grandes áreas: desde la protección de derechos hasta la regulación del comercio, el medio ambiente o los conflictos armados. La formación especializada te prepara para afrontar un escenario global con nuevos actores, intereses y amenazas que evolucionan sin parar.
Si buscas orientar tu carrera hacia la práctica internacional, valora posgrados, cursos y diplomas con enfoque aplicado, análisis de casos y simulaciones de negociación o litigio. Puedes solicitar información en centros especializados y comparar planes, claustro y salidas profesionales para elegir la opción que mejor encaje contigo.
El Derecho Internacional Público, con sus sujetos, fuentes e instituciones, ofrece un entramado completo para gestionar la convivencia global, prevenir y resolver disputas, y proteger bienes comunes. Desde la soberanía y la igualdad de los Estados hasta la buena fe, el pacta sunt servanda y la solución pacífica, su columna vertebral sostiene ámbitos tan variados como el mar, el espacio aéreo, los derechos humanos, el comercio o el medio ambiente; un sistema imperfecto pero en constante evolución que, pese a sus desafíos de cumplimiento y aplicación desigual, continúa adaptándose a las exigencias del mundo contemporáneo.
