Derecho mercantil: conceptos, fuentes, ramas y normativa en España y Latinoamérica

Última actualización: octubre 28, 2025
  • Marco mercantil basado en ley, costumbre y apoyo jurisprudencial, con fuerte proyección internacional y europea.
  • Ámbitos clave: sociedades, contratos, competencia, valores, propiedad industrial, bancario y concursal.
  • Normativas destacadas en España, México, Colombia y Chile, con reformas para modernizar el tráfico económico.
  • Aplicación práctica: estrategia contractual, cumplimiento, tutela de intangibles y vigilancia normativa (Mi BOE).

Derecho mercantil

El derecho mercantil es la pieza del engranaje jurídico que articula la vida económica cotidiana: regula cómo nacen y operan las empresas, cómo se contrata en el mercado, qué instrumentos se utilizan para financiarse y qué ocurre cuando hay insolvencias o conflictos. Su propósito es ofrecer seguridad jurídica al tráfico económico, tutelar la competencia y proteger a quienes participan en él, desde empresarios hasta consumidores.

Más allá de las etiquetas, estamos ante un derecho vivo y cambiante, que bebe de la ley, de la costumbre profesional y de la interpretación de los tribunales, y que además se coordina con normas internacionales y de la Unión Europea. Si gestionas un negocio, emprendes una startup o actúas como proveedor, comprender sus reglas no es un lujo: es clave para decidir con criterio y reducir riesgos.

Qué es el Derecho mercantil y por qué importa

En términos sencillos, el derecho mercantil —también llamado derecho comercial— es la rama del derecho privado que ordena la actividad económica empresarial y las relaciones derivadas de los actos de comercio. Se centra en la empresa y el empresario como sujetos protagonistas y en todas las operaciones que se producen a su alrededor: desde la constitución de sociedades hasta la contratación con clientes y proveedores, pasando por la financiación, la publicidad o la distribución.

Para emprendedores, pymes y grandes compañías, este marco establece las reglas del juego: qué contratos son válidos, cómo se publicita la información relevante, cómo se defiende una marca o cuándo se está ante una práctica de competencia desleal. También marca pautas de protección de consumidores y promueve mercados transparentes y eficientes.

Rasgos que definen al Derecho mercantil

Tradicionalmente se ha descrito como un derecho de corte profesional, pensado para solucionar los problemas propios de la actividad empresarial. Su carácter es privado e individualista, porque regula relaciones entre particulares, aunque cada vez convive más con la intervención pública en sectores como el financiero o el asegurador.

Es un derecho de empresa, en cuanto disciplina todo lo relativo al establecimiento mercantil: desde la contabilidad y la publicidad registral hasta la representación y la responsabilidad del empresario. También es un derecho consuetudinario, pues aunque hoy está ampliamente codificado, se sostiene en usos y prácticas del comercio que ayudan a colmar lagunas.

Además, es marcadamente progresivo y adaptable: evoluciona con los cambios sociales y económicos. Y presenta un fuerte componente global, porque el comercio trasciende fronteras. De ahí la influencia de organismos como UNCITRAL, UNIDROIT o la Cámara de Comercio Internacional de París —con sus Incoterms—, así como del Comité Marítimo Internacional y foros jurídicos internacionales.

Fuentes del Derecho mercantil

Cuando hablamos de “fuentes” nos referimos a los modos de creación de las normas. En mercantil destacan:

  • La ley: el derecho mercantil es derecho positivo. Se aplica su normativa específica y, si falta una regla mercantil concreta y no cabe analogía, entra en juego el derecho común (civil).
  • La costumbre: usos del comercio reiterados y uniformes, aceptados por la comunidad empresarial, que complementan la ley cuando hay vacíos.
  • La jurisprudencia: aunque el Código Civil no la erige formalmente como fuente, la interpretación judicial es un apoyo decisivo para entender y aplicar el derecho positivo y resolver lagunas.

En cuanto al sistema español, el artículo 2 del Código de Comercio fija el orden típico: en primer lugar, las disposiciones mercantiles; en su defecto, los usos de comercio; y, si no los hay, el derecho común. El artículo 50, por su parte, remite a las reglas generales civiles respecto de capacidad, requisitos, interpretación o extinción de los contratos mercantiles cuando el Código o leyes especiales no dispongan otra cosa.

Contenido y grandes áreas del Derecho mercantil

La materia puede agruparse en varios bloques con un denominador común: la base en actos de comercio y relaciones privadas. Entre los ejes más relevantes:

  • Estatuto del empresario: régimen de la empresa y del establecimiento, publicidad registral (Registro Mercantil), contabilidad y deberes de información, representación, responsabilidad, entre otros.
  • Derecho de la competencia: libre competencia y lucha contra la competencia desleal; incluye control de monopolios, sanciones e ilícitos que, en ocasiones, pueden alcanzar relevancia penal.
  • Propiedad industrial: marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y su protección en el mercado.
  • Derecho de sociedades: tipos sociales mercantiles, su fundación, funcionamiento, modificaciones estructurales (fusiones, escisiones), y disolución y liquidación.
  • Títulos de crédito y valores: letra de cambio, cheque, pagaré y otros efectos; además de acciones, libretares, conocimientos de embarque y anotaciones en cuenta.
  • Contratación mercantil: compraventa mercantil, agencia, comisión, contratos publicitarios, negocios en línea y todo el abanico de figuras contractuales del tráfico.
  • Derecho bancario, de seguros y del mercado financiero: contratos bancarios (cuenta corriente, préstamo, depósito, cajas de seguridad, crédito documentario), gestión patrimonial, leasing, confirming; y regulación del mercado de valores y de la actividad aseguradora.
  • Derecho concursal: tratamiento de la insolvencia de empresas a través de mecanismos de reestructuración, convenio o liquidación, con protección del interés de los acreedores.
  • Derecho de la navegación y transporte: sector marítimo y aéreo, y también transporte terrestre; régimen del empresario de la navegación, del buque y la aeronave, deberes de salvamento y averías, entre otros. No debe confundirse el derecho marítimo con el derecho del mar (internacional público).
  • Derecho mercantil internacional: pautas de Derecho internacional privado (competencia judicial internacional, reconocimiento de decisiones y ley aplicable) en negocios transfronterizos.

Estas áreas se nutren de materias trasversales: protección de consumidores y usuarios, derecho informático (sobre todo en e-commerce), regulación pública de profesiones, horarios comerciales y otras normas administrativas con impacto directo en la empresa.

Existe asimismo un cruce con otras ramas: el derecho penal aborda delitos societarios, concursales, fraudes con títulos-valores o delitos contra la competencia y la propiedad industrial; y el derecho del trabajo regula asociaciones empresariales y relaciones laborales nacidas en el seno de la empresa moderna.

Marco europeo e internacional

El derecho mercantil se apoya en principios constitucionales como el derecho de propiedad y la libertad de empresa en una economía de mercado, junto con la potestad estatal de planificar la actividad económica. Todo ello debe armonizarse con el derecho de la Unión Europea sobre mercado interior y libertad de circulación, así como con la creciente producción normativa internacional que aporta homogeneidad a los intercambios.

En sectores críticos como el financiero, la supervisión pública es intensa por razones de estabilidad y protección del usuario. Es la llamada “publificación” del derecho mercantil: la confluencia de normas administrativas que inciden en mercados tradicionalmente privados.

Situación en España

En España, la Constitución (art. 149.1.6ª) reserva al Estado la competencia exclusiva en legislación mercantil. Ahora bien, conviven normas autonómicas relevantes en cooperativas, transporte o comercio interior. La producción normativa mercantil ha sido abundante, con cierta dispersión y obsolescencias en ámbitos como la contratación mercantil clásica o la navegación.

Se han impulsado reformas significativas: la modernización del derecho concursal y avances en derecho societario (Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital). En su día se trabajó en un Código Mercantil unificador de gran parte de la materia, con vocación codificadora flexible para facilitar ajustes futuros.

Principales disposiciones españolas (orden cronológico):

  • Constitución Española de 1978.
  • Código de Comercio de 1885.
  • Ley de 22 de diciembre de 1949, Transporte marítimo de mercancías en régimen de conocimiento de embarque.
  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
  • Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
  • Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes y Modelos de Utilidad.
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
  • Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
  • Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.
  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, Reglamento del Registro Mercantil.
  • Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
  • Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
  • Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
  • Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.
  • Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
  • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Panorama en México

En México, el derecho mercantil hunde sus raíces en la época colonial (ordenanzas de Cádiz y Sevilla), y cristaliza en el Código de Lares (1854). El Código de Comercio vigente se promulgó en 1889 y rige desde 1890, con numerosas reformas posteriores para adaptarlo a la vida económica.

Normas mexicanas destacadas vigentes:

  • Código de Comercio (D.O.F. 1889; reformas hasta 24/12/2020).
  • Ley de Sociedades de Inversión (2001; última reforma 2007).
  • Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público (1934).
  • Ley de Uniones de Crédito (2008).
  • Ley Federal de Correduría Pública (1992; reformas 2011).
  • Ley Federal de Instituciones de Fianzas (1950; reforma 2007).
  • Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal (1988; reforma 1991).
  • Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (1935; reforma 2008).
  • Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (1985; reforma 2008).
  • Ley General de Sociedades Cooperativas (1944; reforma 2009).
  • Ley General de Sociedades Mercantiles (1934; reforma 2009).
  • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (1932; reforma 2008).
  • Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (2002; reforma 2010).
  • Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (2009).
  • Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (1990; reforma 2006).
  • Lineamientos de Operación del Registro Público de Comercio (2011).
  • Reglamento del Registro Público de Comercio (2003; reforma 2010).
  • Acuerdo sobre formas de inscripción en el RPC y en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (2010) y su aclaración (2010).
  • Decreto de reformas varias (Inversión Extranjera, LGSM, LOAPF, etc.) publicado el 15/12/2011.

Marco en Colombia

En Colombia, las relaciones mercantiles estuvieron inicialmente bajo el Código Civil (Ley 57 de 1887). Con el auge industrial, el Decreto 410 de 1971 alumbró el Código de Comercio, con normas imperativas y dispositivas de orden público.

El Código reconoce la costumbre mercantil como fuente —habitualmente certificada por las cámaras de comercio— y regula el registro mercantil para acreditar la condición de comerciante, previa verificación de requisitos. Son comerciantes quienes ejercen profesionalmente actividades que la ley considera mercantiles, directamente o mediante apoderado.

Obligaciones del comerciante incluyen: matricularse y renovar antes del 31 de marzo; inscribir y llevar libros con soportes; conservar correspondencia; llevar contabilidad; declarar cesación de pagos cuando proceda; y abstenerse de actos de competencia desleal (art. 19, cap. II). Quien realiza un acto comercial de forma ocasional queda sujeto al Código en ese acto, aunque no adquiere la condición de comerciante.

Normas mercantiles colombianas relevantes:

  • Decreto 410 de 1971 — Código de Comercio.
  • Ley 1258 de 2008 — Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.).
  • Ley 1480 de 2011 — Estatuto del Consumidor.
  • Ley 1581 de 2012 — Protección de datos personales.

Desarrollo en Chile

El derecho comercial chileno se remonta al Derecho Indiano (Leyes de Indias, libro IX). Tras la independencia y al calor del impulso codificador (tras el Código Civil de 1855), se elaboró y promulgó en 1865 el Código de Comercio, dirigido por el jurista Gabriel Ocampo.

Durante el siglo XX y XXI, se aprobaron leyes que modificaron el Código o incorporaron nuevos tipos societarios y actos mercantiles. Entre ellas:

  • Ley 3.918, sobre sociedades de responsabilidad limitada.
  • Ley 4.558, primera Ley de Quiebras.
  • Ley 7.498, sobre cuentas bancarias y cheques (hoy en DFL 707 de 1982).
  • DS 502, Ley de Cooperativas.
  • DL 1097, Ley General de Bancos.
  • Ley 18.010, de operaciones de crédito de dinero.
  • Ley 18.092, sobre letras de cambio y pagarés.
  • Ley 18.175, segunda Ley de Quiebras.
  • Ley 18.680, nuevo Libro III del Código de Comercio (Derecho Marítimo).
  • Ley 19.281, sobre leasing.
  • Ley 19.857, empresas individuales de responsabilidad limitada.
  • Ley 19.971, arbitraje comercial internacional.
  • Ley 20.190, sociedades por acciones.
  • Ley 20.416, Estatuto Pyme.
  • Ley 20.720, sobre reorganización y liquidación, que derogó la Ley de Quiebras.

Aplicación práctica en la empresa

La práctica mercantil se concreta en la negociación y redacción de contratos, en el cumplimiento de obligaciones, en la defensa de signos distintivos y patentes, y en operaciones corporativas como fusiones y adquisiciones. El día a día exige estar al tanto de la legislación sectorial y de los cambios que afectan al negocio.

En el arranque de una actividad, los documentos básicos incluyen los estatutos sociales (estructura y gobierno), pactos de socios, contratos con proveedores y clientes, acuerdos de confidencialidad y contratos laborales. Mantenerlos actualizados es tan importante como aplicarlos correctamente.

La digitalización ha traído focos emergentes: tecnología y comercio electrónico, protección de datos, sostenibilidad y criterios ESG. Todas estas áreas están entrando con fuerza en la agenda mercantil y requieren anticipación, compliance y formación continua.

Funciones habituales de un abogado mercantil

El perfil mercantil da servicio a lo largo de todo el ciclo de vida empresarial. Entre sus funciones destacan la constitución de sociedades, el asesoramiento estratégico sobre cumplimiento normativo y gobierno corporativo, y el soporte en el diseño y negociación de contratos.

También participa en la resolución de conflictos entre socios o con terceros, en modificaciones estatutarias (objeto social, estructura, ampliaciones de capital), en la atribución de responsabilidades de administradores y consejeros, y en la gestión de impagos o situaciones de insolvencia.

En operaciones corporativas, interviene en la venta de empresas y reestructuraciones, coordina auditorías legales (due diligence) y planifica mecanismos de protección de la propiedad industrial y de información sensible.

Registro y publicidad: Mi BOE y vigilancia normativa

Seguir la pista a reformas y novedades es imprescindible. En España, el Boletín Oficial del Estado facilita un servicio de alertas personalizadas, Mi BOE, para conocer cambios normativos. Para activar estas alertas conviene iniciar sesión con usuario (correo electrónico) y contraseña; también es posible acceder con cuentas de Twitter, Facebook o Google previamente registradas en el servicio.

Si no se dispone de perfil, basta con completar el proceso de registro en la plataforma de Mi BOE. Mantener esta vigilancia normativa permite adaptar contratos, políticas internas y procedimientos con rapidez ante cada actualización legal relevante para el negocio.

Conceptos y términos relacionados

En el ecosistema mercantil orbitan nociones como comerciante (quien ejerce profesionalmente actividades mercantiles), comercio (intercambio de bienes y servicios) o código de comercio (texto legal vertebrador de la materia). Aunque cada país establece su propio catálogo de actos mercantiles, el núcleo común gira en torno a la empresa y el mercado.

Para completar la panorámica, resulta útil consultar portales jurídicos especializados y medios económicos, que ofrecen análisis y actualidad legislativa. Además, existen manuales y materiales didácticos de universidades y editoriales que profundizan en fuentes, contratos y litigación mercantil.

Queda claro que el derecho mercantil no es un compartimento estanco: evoluciona con la economía, incorpora estándares internacionales y se interconecta con derecho público, laboral y penal. Por eso, adquirir un enfoque práctico, apoyado en la norma y en la experiencia sectorial, marca la diferencia en la toma de decisiones empresariales.

Todo lo anterior dibuja un mapa con rasgos comunes en los distintos ordenamientos (fuentes, contratos, sociedades, títulos-valores, concursal, navegación, competencia, propiedad industrial), salpicado de particularidades nacionales como las que hemos visto en España, México, Colombia y Chile, y con el trasfondo de la Unión Europea y la cooperación internacional. Quien opera en el mercado necesita esta brújula para avanzar con seguridad y aprovechar oportunidades sin tropezar con riesgos jurídicos evitables.

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