Fusión por absorción: guía completa legal, fiscal y laboral

Última actualización: octubre 25, 2025
  • La absorbente integra patrimonio y contratos de la absorbida con subrogación plena y posible canje de títulos.
  • El RD-ley 5/2023 marca el procedimiento: proyecto, aprobación en juntas, escritura e inscripción con documentación mínima.
  • Neutralidad fiscal y efectos contables: régimen especial en la LIS y reconocimiento de activos y pasivos de la adquirida.
  • Protección de socios, acreedores y plantilla: derechos de minoritarios, responsabilidad solidaria laboral y obligaciones de información.

ilustracion fusion por absorcion

La fusión por absorción se ha convertido en una de las operaciones estrella para reorganizar grupos y ganar tamaño de forma ágil. En términos sencillos, una sociedad incorpora a otra que se extingue sin liquidarse, integrando su patrimonio, contratos, personas y obligaciones. Es una vía potente para crecer, eliminar duplicidades y crear sinergias, pero exige un cumplimiento escrupuloso de requisitos legales, registrales, laborales, contables y fiscales.

Si estás valorando una integración de este tipo o ya te afecta de lleno, aquí tienes una guía práctica, completa y aterrizada en la normativa vigente en España. Verás qué es exactamente la fusión por absorción, en qué se diferencia de crear una nueva sociedad, sus tipos, el procedimiento formal del Real Decreto-ley 5/2023, cómo impacta en cuentas, impuestos y trabajadores, qué derechos asisten a socios y acreedores, y qué riesgos y ventajas suelen aparecer en la práctica, con ejemplos reales y supuestos ilustrativos.

Qué es la fusión por absorción en el ámbito mercantil

Hablamos de fusión por absorción cuando una sociedad absorbente integra por completo a otra u otras, que desaparecen jurídicamente. No se liquida a la absorbida: su activo y pasivo pasan a la absorbente, que mantiene su personalidad y puede modificar estatutos para reflejar la nueva realidad.

Los socios de la absorbida se incorporan a la absorbente mediante un canje de acciones o participaciones ajustado a valoraciones pactadas. Cabe una pequeña compensación en efectivo, que en determinados supuestos no puede superar un porcentaje limitado sobre el nominal atribuido.

La absorbente se subroga en la totalidad de derechos y obligaciones de la absorbida: deudas, contratos, licencias, garantías, situaciones laborales, e incluso eventuales contingencias. Este efecto universal es la clave jurídica de la operación.

Puede requerirse ampliación de capital o una reordenación de la estructura de capital en la absorbente, salvo que por la configuración de la operación no sea necesario (por ejemplo, absorciones impropias o cuando ya existe participación íntegra), siempre respetando el régimen previsto en el Real Decreto-ley 5/2023.

También pueden adaptarse la denominación social, el objeto o la estructura de gobierno para acomodar la integración. Todo ello se articula en un proyecto común de fusión, aprobado por las juntas y elevado a escritura pública para su inscripción registral.

concepto y alcance de la fusion por absorcion

Diferencias con la fusión mediante creación de nueva sociedad

En la fusión por creación de nueva sociedad, todas las intervinientes se extinguen y nace una entidad distinta que asume los patrimonios transmitidos. Se pierden las personalidades previas, con la consiguiente recomposición organizativa.

En la absorción permanece la identidad de la absorbente, lo que suele facilitar la continuidad operativa, cultural y de sistemas. Se evitan ciertos costes de arranque de una sociedad nueva, aunque la integración también exige ajustes de gobierno y procesos.

Desde una óptica estratégica, la absorción es útil para consolidar negocios desde una estrategia empresarial sin arrancar de cero, mientras que la fusión en nueva compañía puede favorecer un reposicionamiento conjunto y el diseño de un modelo híbrido que simbolice el proyecto común.

Tipos de fusiones y ventajas estratégicas habituales

La clasificación más común distingue entre operaciones horizontales, verticales y, por su alcance, nacionales o transnacionales. Cada tipología persigue sinergias distintas y plantea retos propios.

Fusión horizontal: compañías del mismo segmento se integran para ganar cuota, optimizar costes de estructura y reforzar su poder de negociación. Su ventaja típica es reducir rivalidad competitiva y mejorar eficiencia.

Fusión vertical: se unen empresas de la misma cadenas globales de valor en etapas diferentes (por ejemplo, producción y distribución). Su gran baza es estabilizar suministros, capturar márgenes y coordinar operaciones para economías de proceso.

Fusiones nacionales refuerzan la posición en el mercado doméstico, mientras que las transnacionales abren puertas en nuevos países, aprovechando redes y licencias locales y evitando el coste de una entrada desde cero.

También existe la distinción entre absorciones totales y especiales por control previo: cuando la absorbente ya posee el 100% o más del 90% de la absorbida, la ley simplifica trámites relevantes que veremos enseguida.

tipos y ventajas de la fusion por absorcion

Marco legal y procedimiento: pasos, documentos y plazos

El procedimiento de fusión se rige por el Real Decreto-ley 5/2023, que fija un itinerario y contenidos mínimos. Su cumplimiento es esencial para la inscripción y para la tutela de socios, acreedores, trabajadores y terceros.

Proyecto común y documentación obligatoria

Los administradores de cada sociedad redactan y firman un proyecto común de fusión, con una vigencia temporal limitada. En determinados supuestos, debe someterse a informe de expertos independientes nombrados por el Registro Mercantil.

El proyecto ha de contener la información exigida en la norma, de forma clara y completa. Si falta algún extremo esencial, el proyecto se considera incompleto y la operación podría no inscribirse.

  • Identificación de las sociedades intervinientes.
  • Datos de la entidad resultante, cuando proceda.
  • Tipo de canje y criterios de valoración.
  • Incidencia para socios y eventuales compensaciones en efectivo.
  • Fechas de participación en beneficios y de efectos contables.
  • Información financiera relevante: activo, pasivo y patrimonio neto.
  • Referencias temporales de las cuentas de las sociedades que se fusionan.
  • Acreditación fiscal del cumplimiento de obligaciones tributarias.

Tras el proyecto, las juntas generales de cada sociedad deben aprobar la fusión en los términos presentados. No caben modificaciones unilaterales sin que se entienda rechazado el proyecto.

El acuerdo de fusión se eleva a escritura pública, a la que se incorporan los documentos exigidos. Inscrita la escritura, se produce la extinción de la absorbida y la transmisión universal del patrimonio.

Inscripción registral y efectos

Para inscribir se debe acreditar la validez del procedimiento: acuerdos sociales, balances de fusión y, en su caso, informes financieros específicos si hay sociedades cotizadas intervinientes.

Si la operación crea una nueva sociedad, deben cumplirse además los requisitos de constitución del tipo social elegido. Si es absorción, se inscriben las modificaciones estatutarias de la absorbente derivadas de la fusión.

Publicidad e información mínima

La convocatoria de junta ha de realizarse con un preaviso mínimo de un mes. Puede anticiparse más, pero nunca reducirse por debajo de ese plazo, salvo supuestos legales de unanimidad en junta universal.

Además, debe ponerse a disposición de los socios un conjunto de documentos relevantes, ya sea en la web corporativa o mediante examen en el domicilio social:

  • Cuentas anuales e informes de gestión de los últimos tres ejercicios.
  • Balance de fusión de cada entidad.
  • Estatutos vigentes y, en su caso, estatutos proyectados.
  • Proyecto de escritura de constitución si se crea nueva sociedad.
  • Estatutos de la absorbente en caso de absorción.
  • Identidad de administradores que participan en el proceso.

El derecho de información de las personas trabajadoras no se restringe ni siquiera cuando la fusión se aprueba en junta universal y por unanimidad. La protección del empleo debe abordarse de forma expresa en el informe de administradores, salvo supuestos de fusión simplificada sin efectos laborales.

procedimiento legal de fusion por absorcion

Fusiones simplificadas: participaciones del 100% y del 90%

Absorción de sociedad íntegramente participada (participación directa del 100%): la ley permite prescindir del tipo de canje, de informes de administradores y expertos, de la ampliación de capital y de la aprobación por la junta de la absorbida. El principio es claro: no hay terceros socios que proteger en la absorbida.

Si la titularidad es indirecta del 100%, pueden exigirse informe de expertos y, en su caso, aumento de capital, y la absorbente debe compensar a otras sociedades del grupo si ven reducido su patrimonio neto por la operación.

Absorción con participación directa igual o superior al 90% pero inferior al 100%: no son necesarios los informes de administradores y expertos si la absorbente ofrece a los socios minoritarios de la absorbida la adquisición de sus títulos a valor razonable dentro de un plazo de dos meses desde la inscripción.

Junta universal y unanimidad permiten, como regla general, simplificar ciertas publicaciones y depósitos documentales, pero nunca en detrimento de los derechos de información de las personas trabajadoras ni de las garantías esenciales de socios y acreedores.

Requisitos societarios: acuerdos, estatutos y mayorías

El proyecto de fusión debe aprobarse por las juntas de todas las sociedades intervinientes. Si se altera unilateralmente su contenido, se entiende rechazado y debe tramitarse de nuevo.

Cuando la fusión comporta cambios estatutarios, deben anunciarse con la debida claridad. La omisión de publicidad puede bloquear o retrasar la inscripción registral y generar impugnaciones.

Socios con responsabilidad personal (por ejemplo, en sociedades con socios que responden ilimitadamente) o quienes vayan a asumir obligaciones personales en la entidad resultante precisan consentimiento expreso, reforzando su protección jurídica.

Derechos de socios y efectos sobre contratos

Protección a minoritarios: quienes voten en contra, o incluso quienes carezcan de voto en ciertos supuestos, pueden optar por una compensación en efectivo en lugar del canje, conforme al régimen legal aplicable. Este derecho se articula sin paralizar el proceso.

Impugnación judicial o arbitral de acuerdos no suspende la fusión salvo medidas cautelares, lo que otorga seguridad y continuidad al proyecto, sin menoscabo del control jurisdiccional a posteriori.

Contratos y obligaciones vigentes siguen su curso con la absorbente como nueva parte. Los socios que respondían de deudas sociales lo seguirán haciendo respecto de obligaciones previas, salvo que los acreedores consientan expresamente.

Impacto laboral: subrogación y garantías del artículo 44 del ET

En el plano laboral hay subrogación automática: se mantienen contratos, antigüedad, salario y condiciones pactadas. No se firma finiquito ni un nuevo contrato por el mero hecho de la fusión, sino que se comunica el cambio de titularidad empresarial.

Información a la plantilla y a la representación legal de los trabajadores es obligatoria. Debe detallarse la fecha prevista, motivos de la operación, consecuencias jurídicas, económicas y sociales y cualquier medida planificada que afecte al empleo.

Responsabilidad solidaria de absorbente y absorbida, durante tres años siguientes a la transmisión, por obligaciones laborales y de Seguridad Social anteriores no satisfechas. Es una garantía adicional para los trabajadores.

Convenio colectivo aplicable: con carácter general se mantiene el de origen hasta su expiración natural o hasta que resulte aplicable otro por parte de la absorbente, salvo pacto en contrario conforme a la legalidad.

¿Pueden modificarse condiciones? Sí, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siguiendo el procedimiento y límites del Estatuto de los Trabajadores. El personal puede impugnar o solicitar la extinción indemnizada si concurren requisitos legales.

Consecuencias fiscales y contables

Régimen de neutralidad y subrogación tributaria

La Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé un régimen especial de neutralidad para fusiones, que evita tributar de forma inmediata por las plusvalías latentes generadas en la operación, trasladando valores y antigüedades fiscales a la absorbente.

La absorbente se subroga en los derechos y obligaciones tributarias de la absorbida desde la inscripción registral. Ello implica asumir declaraciones, obligaciones pendientes y la integración de resultados de la absorbida conforme a las reglas de retroacción contable cuando proceda.

Efectos en cuentas y balances

En términos contables, entran en el balance de la absorbente nuevos activos y pasivos. Si no se reflejan adecuadamente, las cuentas podrían dejar de expresar la imagen fiel, con el consiguiente riesgo de responsabilidad y sanciones.

La norma 19 del PGC establece cómo identificar la empresa adquirente, la fecha de adquisición, la valoración de la combinación y el reconocimiento de activos y pasivos a valor razonable, así como el cálculo del fondo de comercio o, en su caso, de la diferencia negativa.

La empresa adquirente suele ser la que obtiene el control, valora la contraprestación transferida y reconoce los activos y pasivos identificables de la adquirida. Los activos y pasivos de la adquirente no se revalorizan; sí se reconocen a valores razonables los de la adquirida.

Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades tras la fusión

Si la fusión se inscribe en un ejercicio, la absorbente deberá presentar su propio Impuesto sobre Sociedades e integrar, con arreglo a los efectos contables y fiscales aplicables, las rentas de la absorbida generadas hasta la fecha relevante. Además, puede corresponderle presentar la declaración de la absorbida por el periodo hasta su extinción registral.

Con efectos de retroacción válidamente acordados y aceptados, se suman en la base imponible de la absorbente los resultados de la absorbida desde el inicio del ejercicio, sin perjuicio de la neutralidad sobre la propia operación de fusión.

Beneficios y riesgos: la cara y la cruz de una integración

Entre las ventajas destacan las economías de escala, la reducción de costes duplicados, la mejora de eficiencia operativa, el refuerzo de posición negociadora con proveedores y financiadores y la posibilidad de acceder a mercados y capacidades que, por separado, tardarían años en desarrollarse.

En el debe, aparecen riesgos legales de competencia si la operación restringe de forma indebida el mercado; riesgos financieros si se heredan pasivos o tensiones de liquidez inasumibles; y riesgos organizativos por solapamientos de estructuras y fallos en la integración de equipos, sistemas y cultura, además de otros factores externos que afectan a la empresa.

La planificación y un due diligence integral (legal, fiscal, laboral, técnico y financiero) son el mejor antídoto para sorpresas. Una hoja de ruta de integración realista evita disrupciones y ayuda a capturar antes las sinergias prometidas.

Ejemplos reales y supuestos ilustrativos

Gas Natural y Unión Fenosa se integraron con el objetivo de ofrecer servicios integrales en gas y electricidad, optimizando sinergias y fortaleciendo su presencia también a nivel internacional. La operación exigió un análisis fiscal y contable profundo por la magnitud de activos y estructuras implicadas.

CaixaBank y Bankia culminaron una absorción que creó uno de los mayores grupos financieros europeos, con sinergias relevantes en costes, diversificación y capacidad de afrontar nuevas exigencias regulatorias en el sector bancario.

Iberia y British Airways articularon su integración en el paraguas de IAG, manteniendo marcas y operaciones con amplias sinergias en flota, rutas y compras. Es un caso paradigmático de cómo coordinar intereses y estructuras sin perder identidad comercial.

Ejemplo práctico 1 (absorción de íntegramente participada): una sociedad comercializa al por mayor y posee el 100% de su fabricante. Al absorberla, no necesita establecer tipo de canje, ni informe de expertos, ni aumentar capital, ni someter la operación a la junta de la absorbida. Simplificación total, sin perjuicio de los derechos de trabajadores y acreedores.

Ejemplo práctico 2 (participación del 93%): la absorbente ofrece a minoritarios de la absorbida comprar sus títulos a valor razonable en el plazo legal. A cambio, no resultan preceptivos los informes de administradores y expertos sobre el proyecto, lo que agiliza sensiblemente el calendario.

Checklist esencial de documentos e información

Para preparar la fusión sin tropiezos, conviene tener un control riguroso del expediente y de su publicidad:

  • Proyecto común firmado por administradores, con todos los extremos legales.
  • Balances de fusión, cuentas anuales e informes de gestión de los últimos tres ejercicios.
  • Estatutos vigentes y proyectados, y borrador de escritura pública.
  • Acreditaciones fiscales y certificaciones necesarias.
  • Informes de expertos cuando sean preceptivos.
  • Convocatorias a junta con el preaviso mínimo y prueba de publicidad.

No olvides la comunicación a representantes de los trabajadores y, si no los hay, a la plantilla; además de preparar el canal de consultas y aclaraciones para socios y acreedores.

Claves de comunicación y tiempos del proceso

Calendario realista: proyecto, informes, convocatoria con un mes, juntas, escritura e inscripción. La duración práctica dependerá de la complejidad del canje, de la auditoría de cifras y de la coordinación con el Registro.

Transparencia con socios, acreedores y plantilla: reduce fricciones y evita impugnaciones. Disponer de un data room y documentación accesible en la web social agiliza el cumplimiento de la publicidad legal.

Gobernanza de la integración: define un equipo y una PMO de fusión que pilote organización, sistemas, personas y comunicación externa. Sin una dirección clara, las sinergias se diluyen y los costes ocultos afloran.

Armonización jurídica: alinea estatutos, políticas internas, poderes y contratos clave. Conviene auditar cláusulas de cambio de control y notificar a contrapartes relevantes.

En operaciones numerosas y de gran visibilidad, las cifras de mercado muestran picos de actividad y, a la vez, ajustes interanuales en volumen y valor. Diseñar bien la operación marca la diferencia entre capturar valor o enfrentarse a sobrecostes y litigios.

Como ves, la fusión por absorción combina técnica jurídica y táctica empresarial: exige precisión normativa, orden documental y sensibilidad con las personas, pero a cambio ofrece palancas potentes de escala, eficiencia y crecimiento sostenible cuando se planifica y ejecuta con rigor.

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