Guía completa de la campaña de renta

Última actualización: abril 11, 2026
  • La campaña de la renta 2025 se desarrolla entre abril y junio, con plazos diferenciados para datos fiscales, presentación online y cita previa telefónica o presencial.
  • Se introducen mejoras en Renta Web, nuevas casillas para autónomos y cambios en la tributación de las rentas del ahorro más elevadas y de determinadas ganancias patrimoniales.
  • Destacan una nueva deducción para rentas del trabajo bajas, la prórroga de incentivos a la eficiencia energética y la movilidad eléctrica y medidas específicas por inundaciones e incendios.
  • Paro, IMV, SMI y la existencia de varios pagadores condicionan la obligación de declarar, por lo que es esencial revisar umbrales, ayudas y situaciones personales antes de presentar.

Declaración de la renta

La llegada de abril marca en rojo el calendario de muchos contribuyentes porque significa que comienza la campaña de la renta del ejercicio 2025, la que se presenta a lo largo de 2026 ante la Agencia Tributaria. Durante algo menos de tres meses tendrás que revisar tus datos, comprobar el borrador y decidir si te compensa confirmar la propuesta de Hacienda o modificarla para ajustar al máximo tu situación fiscal.

En esta guía te voy a explicar, con todo lujo de detalles, qué fechas debes vigilar, cómo pedir cita, quién está obligado a declarar, cuáles son las principales novedades y qué deducciones puedes aprovechar. La idea es que tengas en un solo lugar toda la información que suele estar dispersa y que puedas llegar al momento de presentar tu declaración sin sorpresas de última hora.

Fechas clave de la campaña de renta 2025

La campaña de la renta del ejercicio 2025 discurre, como de costumbre, entre los meses de abril y junio, aunque algunos trámites empiezan antes. Es importante controlar cada hito del calendario porque hay plazos específicos para acceder a los datos fiscales, presentar por internet, pedir cita telefónica y acudir a las oficinas.

Antes de que se abra oficialmente el plazo de presentación, la Agencia Tributaria adelanta algunos servicios para que puedas ir preparando el terreno. De este modo, puedes tener todo revisado y listo cuando toque presentar el modelo 100 (IRPF) o, si procede, el modelo 714 (Patrimonio).

Acceso previo a referencia y datos fiscales

El primer paso para manejarte con soltura en la campaña es contar con una referencia de Renta 2025 o con un sistema de identificación electrónico. La AEAT habilita un periodo previo para facilitar estos trámites sin prisas.

  • 11 de marzo: se abre el plazo para solicitar el número de referencia que te permitirá gestionar prácticamente todos los servicios de la campaña de la renta 2025. Para obtenerlo, tendrás que indicar la casilla 505 de tu declaración de la renta 2024, además de los datos identificativos habituales.
  • 18 de marzo: desde esta fecha puedes consultar tus datos fiscales de 2025, es decir, la información que Hacienda tiene sobre tus ingresos, retenciones, inmuebles, hipotecas, aportaciones a sistemas de previsión social, etc. Este acceso se realiza a través de la app de la Agencia Tributaria o de su sede electrónica.

Inicio de la presentación de la declaración

La campaña de presentación como tal arranca unos días después. Desde ese momento ya puedes presentar la declaración por internet y, más adelante, también por teléfono o de forma presencial.

  • 8 de abril: se inicia oficialmente la campaña de la renta y patrimonio para el ejercicio 2025. A partir de este día ya puedes presentar tu declaración del IRPF (modelo 100) y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714) por internet, bien confirmando el borrador, bien modificándolo en Renta Web.

Plazos para pedir cita y atención asistida

No todo el mundo se maneja bien con los trámites digitales, así que la Agencia Tributaria mantiene varios canales de ayuda. Es clave no despistarse con las fechas para solicitar cita previa tanto telefónica como presencial.

  • 29 de abril: se abre el plazo para pedir cita para que te confeccionen la declaración por teléfono. También arranca la posibilidad de solicitar atención por videoasistencia en pequeños municipios, en ambos casos con la ayuda de personal de la Agencia Tributaria.
  • 6 de mayo: comienza la presentación de declaraciones por vía telefónica y mediante los servicios de videoasistencia habilitados. Si has pedido cita, un agente te llamará a la hora asignada para preparar contigo la renta 2025.
  • 29 de mayo: desde este día puedes reservar cita para que te atiendan de manera presencial en las oficinas de la AEAT y te ayuden a confeccionar y presentar la declaración.
  • 1 de junio: arranca la fase de presentación presencial, de forma que ya puedes acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria con tu cita previa para presentar la declaración de la renta 2025.

Fechas límite para presentar la renta 2025

Tan importante como conocer el inicio de la campaña es tener clarísimo hasta cuándo puedes presentar la declaración, especialmente si el resultado te sale a ingresar y quieres domiciliar el pago.

  • 25 de junio: último día para presentar la declaración cuando el resultado es a ingresar y optas por la domiciliación bancaria del pago (modelo 100). Si te pasas de esta fecha, ya no podrás domiciliar.
  • 30 de junio: fecha tope para presentar la declaración de la renta 2025 en cualquier modalidad restante (incluidas las declaraciones a devolver) y también para presentar, quien esté obligado, la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

Ten presente que el plazo para pedir cita previa no llega hasta el final absoluto de campaña: puedes solicitarla hasta el 29 de junio. Conviene no dejarlo para el último día, porque la disponibilidad de huecos suele reducirse muchísimo en las últimas semanas.

Cómo pedir cita para que te hagan la declaración

Si prefieres que un profesional de la Agencia Tributaria te ayude a presentar la renta, tendrás que pedir cita previa obligatoriamente, tanto si quieres atención presencial como si eliges la vía telefónica o la videoasistencia.

La solicitud de cita se puede realizar por dos canales principales: internet y teléfono. En ambos casos necesitarás identificarte con tus datos personales y, si es por la web, con alguno de los sistemas de identificación admitidos.

  • Cita por internet: se gestiona desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria o desde la app oficial. Solo tienes que acceder al apartado de Renta, elegir el tipo de atención y seguir los pasos que te piden hasta confirmar el día y la hora.
  • Cita por teléfono: existen tanto números automáticos como líneas con atención personal específica para la campaña de la renta. Los teléfonos automáticos son el 91 535 73 26 y el 901 12 12 24, mientras que para el servicio de cita con atención personal puedes llamar al 91 553 00 71 o al 901 22 33 44.

Recuerda que, si quieres que te confeccionen la declaración, debes disponer de toda la documentación necesaria el día de la cita: DNI, número IBAN, certificados de empresa, justificantes de hipoteca o alquiler, justificantes de donativos, datos de planes de pensiones, información de ganancias o pérdidas patrimoniales, etc. Cuanto más completo lo lleves, más ágil será el trámite.

Quién tiene que presentar la declaración de la renta 2025

Una de las dudas más frecuentes es si realmente estás obligado a presentar la renta. La respuesta depende de cuánto y de dónde procedan tus ingresos. Además, hay colectivos concretos con normas específicas, como quienes cobran el paro, el ingreso mínimo vital o el salario mínimo.

Personas desempleadas y perceptores del IMV

Aunque inicialmente se había barajado imponer la obligación general de declarar a todas las personas que cobran prestaciones por desempleo, esa medida finalmente no se ha aplicado. Es decir, si estás en paro y percibes prestación o subsidio, sigues sujeto a los límites generales que marcan la obligación de declarar.

En la práctica, esto significa que, si tus ingresos por prestaciones de desempleo y el resto de rentas se sitúan por debajo de los umbrales que obligan a presentar la declaración, no tendrás la obligación de hacerlo solo por estar cobrando el paro. Ahora bien, puede interesarte presentarla de forma voluntaria si te sale a devolver.

El caso del Ingreso Mínimo Vital (IMV) es distinto. Sus beneficiarios, tanto el titular como los miembros de la unidad de convivencia, sí están obligados a presentar la declaración de la renta del ejercicio 2025, aunque el IMV sea una renta exenta y el resultado de la declaración suela ser cero. Es una obligación formal derivada de haber cobrado este subsidio.

Contribuyentes que cobran el salario mínimo

Quienes durante 2025 han percibido el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 16.576 euros anuales, se encuentran en una situación particular. En términos generales, cuando se tienen rendimientos del trabajo de un único pagador y no se superan los 22.000 euros brutos anuales, no existe obligación de declarar, siempre que no haya otras rentas que la generen.

Por tanto, un contribuyente que solo haya cobrado el SMI de un único pagador y no obtenga otros rendimientos que supongan la obligación, no estaría forzado a presentar la declaración. Sin embargo, la cosa cambia si, por ejemplo, ha tenido más de un pagador o percibe determinados ingresos adicionales.

Cuando se tienen dos o más pagadores, el límite general para estar obligado a declarar baja a 15.876 euros brutos anuales, siempre que del segundo y sucesivos pagadores se hayan recibido más de 1.500 euros en conjunto. Además, entran en juego otros supuestos que generan la obligación: pensiones compensatorias, anualidades por alimentos no exentas, rendimientos con tipo fijo de retención o rentas procedentes de pagadores no obligados a retener, entre otros.

En todos estos escenarios, es perfectamente posible que, aun habiendo cobrado una cuantía equivalente al SMI, tengas la obligación de presentar la renta en la campaña de 2026. Por eso es importante revisar con calma tu situación concreta y no limitarte a mirar solo la cifra de salario anual.

Contribuyentes con más de un pagador

Tener dos o más pagadores en un mismo año es cada vez más habitual: cambios de trabajo, combinación de empleo y prestación, trabajos temporales, etc. Esta situación tiene efectos directos sobre el límite a partir del cual la declaración pasa a ser obligatoria.

Si tus rendimientos del trabajo proceden de varios pagadores y la suma del segundo y sucesivos supera los 1.500 euros al año, el umbral que te obliga a presentar declaración se sitúa, como hemos dicho, en 15.876 euros brutos anuales. Este techo es más bajo que el de 22.000 euros que aplica en el caso de un único pagador.

Además, hay supuestos especiales que hacen que tengas que declarar incluso sin llegar a esos niveles de ingresos, como la percepción de rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, haber obtenido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, o percibir rentas de pagadores no obligados a practicar retención.

Principales novedades en la campaña de renta 2025

La campaña de la renta 2025 llega cargada de ajustes tanto en la tramitación como en el contenido del impuesto. Hay cambios que facilitan la gestión a los contribuyentes dentro de Renta Web, así como modificaciones en tramos del ahorro, nuevas deducciones para rentas bajas y prórrogas de incentivos a la eficiencia energética y la movilidad eléctrica.

Mejoras en la gestión de ascendientes y descendientes

Una de las áreas que más quebraderos de cabeza suele dar es la correcta inclusión de ascendientes y descendientes a cargo en la declaración. De ellos dependen muchas deducciones y mínimos personales y familiares, así que cualquier error puede traducirse en pagar de más o recibir de menos.

La aplicación Renta Web incorpora este año mejoras para gestionar esa información. El sistema es capaz de detectar de forma automática si el ascendiente o descendiente tiene rentas entre 1.800 y 8.000 euros y si figura como no obligado a declarar. Con esos datos, Renta Web decide si debe incluirse o no como persona a cargo en la declaración.

Si la persona dependiente está marcada como no obligada a declarar, se incluirán sus datos como hasta ahora. Pero si no tiene esa marca, el programa entiende que lo normal es que presente su propia declaración individual y, en consecuencia, no la incorpora como miembro a cargo en la declaración del contribuyente, evitando solapamientos.

Cálculo automático en arrendamientos a familiares

Otro punto conflictivo era el cálculo del rendimiento mínimo de arrendamientos a familiares, que hasta ahora debía hacer el contribuyente aplicando un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble y trasladándolo a la casilla correspondiente.

Este ejercicio, Renta Web incorpora una ventana específica en la que se capturan los datos necesarios para determinar ese rendimiento mínimo y el programa lo calcula de forma automática. En la mayoría de los casos, la información aparecerá ya autocompletada a partir de lo que se haya introducido en otras ventanas de la declaración, reduciendo errores y ahorrando tiempo.

Novedades para autónomos

El modelo 100 también trae cambios para quienes tributan como trabajadores por cuenta propia. En particular, se añaden nuevas casillas para reflejar con más precisión diversas situaciones habituales en el colectivo.

Entre las novedades destacan dos casillas específicas para recoger regularizaciones de cotizaciones en estimación directa, con el fin de ajustar mejor los gastos deducibles. Además, se introduce un mayor desglose para las declaraciones en módulos del sector agrícola y de otras actividades, así como nuevas casillas pensadas para minorar la devolución de determinadas subvenciones cuando corresponda.

Ganancias patrimoniales por premios, ETFs y SICAV

En el ámbito de las ganancias patrimoniales, la campaña 2025 incorpora cambios relevantes. Por un lado, se crean dos casillas diferenciadas para declarar las ganancias patrimoniales procedentes de premios, según tengan fines publicitarios o no.

  • Casilla 0360: para premios con fines publicitarios.
  • Casilla 0361: para premios sin fines publicitarios.

Además, Renta Web habilita un apartado específico para consignar las ganancias derivadas de fondos cotizados (ETFs) y de SICAV, facilitando el traslado automático de la información proporcionada por las entidades financieras y mejorando la trazabilidad de este tipo de operaciones.

Cambios en la tributación de las rentas del ahorro

También se tocan los tipos aplicables sobre la base liquidable del ahorro, que es donde se integran los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.) y las ganancias patrimoniales (venta de acciones, fondos, inmuebles, criptomonedas…).

Para contribuyentes residentes en España, el tipo marginal máximo estatal que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro que exceda de 300.000 euros pasa del 14% al 15%. Este ajuste se suma a los tipos autonómicos para configurar el gravamen total sobre las rentas más altas del ahorro.

En el caso de quienes tienen su residencia habitual en el extranjero, el tipo marginal máximo aplicable a la base del ahorro se eleva del 28% al 30% a partir del mismo umbral. En la práctica, esto supone un incremento de la tributación de las grandes carteras de inversión y de las plusvalías más elevadas.

Incremento de la tributación del ahorro por encima de 300.000 euros

De forma coherente con estos cambios, la normativa fiscal aprobada en 2024 establece que, a partir de este ejercicio, las ganancias patrimoniales que superen los 300.000 euros anuales tributarán al 30%, frente al 28% aplicable en la campaña anterior. Los tramos inferiores se mantienen sin variaciones, de modo que el impacto recae solo sobre las rentas del ahorro más elevadas.

Nueva deducción para rentas del trabajo más bajas

Una de las medidas estrella de esta campaña es la introducción de una nueva deducción dirigida a trabajadores con rentas más modestas. El objetivo es compensar el impacto fiscal derivado de la subida del SMI y aliviar la presión sobre los ingresos más reducidos.

La deducción se dirige a contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 18.276 euros anuales. En su cuantía máxima puede alcanzar los 340 euros, aunque la cifra final dependerá del nivel exacto de rentas.

Si tus rendimientos del trabajo coinciden con el SMI de 2025 (16.576 euros anuales), tendrás derecho a una deducción de 340 euros íntegros. A partir de esa cifra y hasta los 18.276 euros, la deducción se reduce según una fórmula concreta: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre tus rendimientos íntegros del trabajo y los 16.576 euros.

Esta deducción se ha actualizado también con la cuantía del SMI para 2026, de forma que sus efectos se mantendrán en la declaración que se presente al año siguiente. Conviene revisar bien los datos que propone el borrador porque, si se aplica correctamente, puede suponer un ahorro interesante para muchos trabajadores.

Deducciones y medidas ligadas a ayudas y catástrofes

Determinadas comunidades autónomas han aprobado medidas específicas para paliar los efectos de fenómenos meteorológicos extremos o catástrofes naturales. En el caso de la Comunidad Valenciana, se han establecido deducciones relevantes tras las inundaciones de octubre de 2024.

Los contribuyentes afectados pueden deducir en su IRPF hasta el 100% de los gastos de reparación en la vivienda habitual que no estén cubiertos por seguros, hasta un límite total de 2.000 euros. Se trata de trabajos destinados a devolver el inmueble a su estado anterior a las inundaciones.

Además, las aportaciones a los fondos propios de empresas ubicadas en la zona afectada pueden acogerse a una deducción del 45% en la cuota del IRPF, con un tope de 9.900 euros. Eso sí, la empresa debe mantener la actividad al menos durante los tres años siguientes a su constitución y contar con personal contratado a jornada completa.

Por otro lado, las ayudas públicas concedidas para compensar daños personales o pérdidas en explotaciones agrarias vinculadas a la ola de incendios del año anterior estarán exentas de declarar en el IRPF, es decir, no se integran como renta a efectos del impuesto.

Deducciones por eficiencia energética y vehículos eléctricos

El paquete de medidas energéticas derivado, entre otros motivos, de las consecuencias económicas de la guerra en Oriente Medio mantiene vigentes varias deducciones por obras de mejora en viviendas y por movilidad sostenible, siempre que se cumplan los requisitos y plazos establecidos.

Por un lado, se prorrogan para el ejercicio 2025 las deducciones por compra de vehículos eléctricos enchufables, instalación de puntos de recarga y rehabilitación energética de viviendas. Esto significa que, si realizaste alguna de estas inversiones en 2025, podrás aplicarte la correspondiente deducción en la declaración que ahora presentas.

En relación con las obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, se contemplan varios niveles de incentivo:

  • Hasta un 20% de deducción (con base máxima de 5.000 euros) por obras destinadas a mejorar el aislamiento térmico de tu hogar y reducir la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Hasta un 40% (base máxima de 7.500 euros) para obras que consigan una reducción significativa del consumo de energía primaria no renovable.
  • Hasta un 60% (base máxima de 5.000 euros por año) para actuaciones de rehabilitación energética en edificios residenciales, orientadas a una mejora global del comportamiento energético del inmueble.

Además, los contribuyentes que hayan adquirido un vehículo eléctrico nuevo o instalado un punto de recarga entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025 pueden deducirse hasta el 15% del valor de adquisición del coche o de la instalación de recarga, siempre dentro de los límites y condiciones fijados.

Rendimientos de actividades artísticas y culturales

Las personas que obtienen rendimientos derivados de actividades artísticas, literarias, científicas, escénicas, audiovisuales o musicales cuentan con un tratamiento particular cuando esos ingresos se concentran de manera muy intensa en un ejercicio concreto.

Cuando los rendimientos del trabajo derivados de estas actividades, que no tengan derecho a la reducción habitual del 30%, exceden en un 130% la media de los imputados en los tres años anteriores, el exceso puede reducirse en un 30% a efectos del IRPF. Eso sí, la normativa establece un límite máximo sobre el que aplicar la reducción de 150.000 euros anuales.

Esta medida pretende suavizar la tributación de actividades artísticas y culturales que, por su propia naturaleza, tienden a generar ingresos muy irregulares a lo largo del tiempo, con años de muchos ingresos y otros con muy poca actividad.

Planes de pensiones y rescates en forma de capital

Si estás pensando en rescatar un plan de pensiones contratado antes de 2015, debes saber que la cantidad que recibas se integra en el IRPF como rendimiento del trabajo. Sin embargo, sigue vigente una reducción importante en determinados supuestos.

Para prestaciones derivadas de contingencias ocurridas antes del 1 de enero de 2007 (por ejemplo, jubilaciones o incapacidades producidas con anterioridad a esa fecha) y que se cobren en forma de capital, es posible aplicar una reducción del 40% sobre el importe rescatado. Esto implica que solo el 60% de la cuantía se somete a tributación en el ejercicio en que se percibe.

Es fundamental planificar bien el momento y la forma de rescate, porque no siempre conviene concentrar todo en un único año si eso te empuja a tramos superiores del IRPF. En algunos casos, puede ser más interesante fraccionar y combinar esta reducción con otros instrumentos de planificación fiscal.

Formas de presentar la declaración y medios de pago

En cuanto a la forma de presentación, los contribuyentes pueden optar entre varios canales. El más extendido es la presentación electrónica por internet, pero se mantiene la posibilidad de presentar por teléfono y de manera presencial para quienes prefieren una atención más personalizada.

Para presentar por internet puedes utilizar certificado electrónico, DNIe, sistema Cl@ve PIN o el número de referencia. En muchos casos basta con entrar a Renta Web, revisar el borrador y, si todo está correcto, confirmarlo. En otros habrá que añadir o modificar datos (alquileres, donativos, operaciones de compra-venta, etc.) antes de validar la declaración.

Para quienes no están demasiado familiarizados con los medios digitales, la Agencia Tributaria sigue permitiendo la confirmación del borrador por teléfono o de forma presencial, siempre con cita previa. En estos casos, será un agente quien revise contigo los datos y remita la declaración.

Si el resultado de la declaración es a ingresar, puedes elegir varias modalidades de pago: domiciliación bancaria, tarjeta o sistema Bizum. Además, se mantiene la posibilidad de fraccionar el pago en dos plazos sin intereses: el 60% al presentar la declaración y el 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2026 si también se domicilia.

Cuando la declaración sale a devolver, Hacienda dispone de plazo hasta el 31 de diciembre para efectuar el reintegro sin intereses. Normalmente, si no hay incidencias, las devoluciones se realizan bastante antes, pero el límite legal llega hasta final de año.

En conjunto, la campaña de la renta 2025 combina un calendario muy marcado, cambios técnicos en Renta Web, nuevas deducciones para rentas bajas, ajustes en las rentas del ahorro más altas y la continuidad de incentivos ligados a la eficiencia energética y a la movilidad eléctrica. Conocer bien estas reglas te permite no solo cumplir con tus obligaciones, sino también aprovechar todas las ventajas disponibles y evitar que la declaración te salga más cara de lo necesario.

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