Guía Completa sobre el Modelo 172 de Monedas Virtuales

Última actualización: agosto 21, 2026
  • Obligación anual para custodios y exchanges de informar saldos de criptoactivos de sus clientes residentes en España.
  • Presentación obligatoria durante el mes de enero, valorando los activos al cierre del 31 de diciembre.
  • Diferenciación clara entre el reporte empresarial (172 y 173) y la declaración personal de activos en el extranjero (721).

Concepto de impuestos y criptomonedas con bloques de madera 'TAXES', calculadora y monedas doradas sobre fondo verde.

Si te mueves en el ecosistema de los criptoactivos y gestionas una empresa en España, es muy probable que hayas oído hablar de las nuevas obligaciones fiscales que han aterrizado hace poco. No se trata de una simple sugerencia, sino de un marco normativo estricto diseñado para que la Agencia Tributaria tenga un ojo puesto en todo lo que ocurre con las monedas virtuales, evitando que el sector sea un agujero negro para el fisco.

Para que no te pilles los dedos con Hacienda, es fundamental entender que ahora existen modelos específicos que obligan a las entidades custodias y exchanges a reportar la actividad de sus clientes. No es que tú como usuario tengas que rellenarlo todo necesariamente en este caso, pero si eres el que ofrece el servicio, tienes una responsabilidad legal que, de no cumplirse, puede acabar en una multa bastante dolorosa.

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¿En qué consiste exactamente el Modelo 172?

Planificación fiscal de criptomonedas con monedas de Bitcoin sobre un calendario y notas adhesivas.

Este modelo es, básicamente, una declaración informativa anual sobre los saldos que los usuarios mantienen en moneda virtual. Para que nos entendamos, es como si el banco informara sobre el saldo de una cuenta corriente, pero aplicado a los activos digitales. Su propósito es que la AEAT sepa exactamente quién posee qué y cuánto vale a fecha de cierre del año.

Cuando hablamos de los datos que se piden, no se escatima en detalles. Se debe suministrar la identificación completa del titular (nombre, NIF y demás), el tipo de criptomoneda, el número de unidades que hay en la cartera y su valoración equivalente en euros. Un punto clave aquí es que las stablecoins también son monedas virtuales; no importa que su valor esté anclado al dólar, siguen siendo activos virtuales y deben declararse sin excepción.

¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración?

Gestión de saldos y presupuesto para impuestos con monedas de Bitcoin, billetes de dólar y una libreta de planificación.

No todo el mundo tiene que pelear con el Modelo 172. Esta obligación recae sobre personas y entidades residentes en España, así como en los establecimientos permanentes de entidades extranjeras que operen en territorio español. En concreto, afecta a aquellos que prestan servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas para mantener, almacenar o transferir monedas virtuales en nombre de terceros.

En lenguaje llano, esto incluye a los exchanges, custodios y plataformas de intercambio que actúan como intermediarios. Si tu negocio se encarga de guardar las «llaves» de los activos de tus clientes, estás en el saco de los obligados a informar.

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Plazos y valoración de los activos

El calendario es muy sencillo pero inflexible: la presentación es anual y debe realizarse durante el mes de enero del año siguiente al ejercicio que se declara. Si alguien dejó de custodiar la moneda antes del 31 de diciembre, la información se referirá a la fecha exacta en que ocurrió dicha circunstancia.

En cuanto al dinero, para ponerle precio a los activos se debe tomar la cotización de las 23:59h del 31 de diciembre (hora peninsular). Para obtener este dato, se recomienda usar las plataformas de negociación más importantes o webs de seguimiento de precios. Si no hay un dato claro, se puede presentar una estimación razonable del valor de mercado, indicando siempre de dónde ha salido esa valoración.

Complementos necesarios: El Modelo 173 y el 721

El Modelo 172 no viene solo. Existe el Modelo 173, que mientras el 172 mira la «foto» del saldo final, el 173 analiza la «película» de todo el año. Este último informa sobre las operaciones realizadas: compras, ventas, permutas, staking o airdrops. Aquí Hacienda cruza los datos para ver si el contribuyente ha tenido ganancias patrimoniales que no haya reflejado en su IRPF.

Por otro lado, tenemos el Modelo 721. A diferencia de los anteriores, este lo presenta el propio contribuyente y no la empresa. Se utiliza para declarar criptomonedas custodiadas en el extranjero cuando el valor supere los 50.000 euros. Es importante notar que las billeteras frías (cold wallets) donde el usuario tiene el control total de sus claves privadas quedan fuera de este modelo, ya no existe un custodio tercero.

Bloques de madera con la palabra TAX sobre monedas de oro, representando la fiscalidad y las obligaciones tributarias de las donaciones.
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Consecuencias de ignorar la normativa

Jugar al gato y al ratón con la Agencia Tributaria en el sector cripto es una estrategia arriesgada. El incumplimiento de estos modelos puede derivar en sanciones económicas considerativas, especialmente para las empresas responsables de informar. Las multas suelen ser proporcionales al volumen de operaciones no declaradas y pueden agravarse en caso de reincidencia.

Además del golpe al bolsillo, la falta de presentación abre la puerta a auditorías exhaustivas y requerimientos que pueden paralizar la actividad de un negocio. La transparencia fiscal ya no es opcional en el mundo blockchain; es la única forma de operar con seguridad jurídica.

Procedimiento de envío y aspectos técnicos

La presentación de estos modelos no se hace rellenando un PDF cualquiera, sino mediante el envío de mensajes informáticos siguiendo los diseños de registro oficiales. Si el archivo enviado contiene errores, la AEAT solo aceptará los registros correctos y devolverá un mensaje con el motivo del rechazo para los incorrectos, obligando a realizar la corrección y nueva presentación.

Este sistema automatizado permite una trazabilidad inmediata de los fondos, vinculando cada operación con un NIF concreto, lo que elimina el anonimato que caracterizaba a los activos virtuales en sus inicios y garantiza que todos los actores del mercado jueguen bajo las mismas reglas.

La implementación de los modelos 172, 173 y 721 representa la consolidación del control estatal sobre los criptoactivos en España, trasladando la carga de informar principalmente a los custodios y exchanges durante el mes de enero. Mientras que el 172 y 173 son herramientas de reporte empresarial sobre saldos y movimientos, el 721 es la responsabilidad del individuo con activos fuera del país. Ignorar estas obligaciones conlleva riesgos financieros y legales graves, haciendo que el asesoramiento especializado sea la mejor inversión para cualquier entidad que opere con monedas virtuales.