Guía completa sobre el Modelo 193 de Retenciones

Última actualización: agosto 21, 2026
  • Es una declaración informativa anual donde se resumen las retenciones del capital mobiliario en IRPF, Sociedades y No Residentes.
  • La presentación es obligatoria para autónomos y empresas que hayan practicado retenciones, independientemente del importe.
  • El plazo de entrega es estrictamente del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal.
  • Requiere la identificación detallada de los perceptores mediante NIF, nombre, claves de rendimiento e importes retenidos.

Dos profesionales revisando formularios fiscales y documentos contables en un escritorio de madera.

Si te dedicas a emprender como autónomo o llevas las riendas de una sociedad, seguro que te suena el nombre del Modelo 193. Este formulario es una pieza clave en el calendario fiscal, ya que sirve para rendir cuentas a la Agencia Tributaria sobre las retenciones que has practicado a terceros durante el año. Básicamente, es la forma que tiene Hacienda de saber que el dinero que has retenido de los pagos realizados por capital mobiliario ha sido correctamente gestionado.

A menudo, este trámite puede parecer un quebradero de cabeza por la cantidad de normativa que lo regula, desde la Orden EHA/3377/2011 hasta las actualizaciones más recientes como la Orden HAC/1430/2025. Sin embargo, entender a fondo qué se declara, quién debe hacerlo y en qué plazos, es la mejor manera de evitar que te caiga una multa inesperada y de mantener tus libros al día sin estrés.

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¿En qué consiste exactamente el Modelo 193?

Vista cenital de un escritorio organizado con carpetas de colores, calculadora y documentos financieros.

Para ponerlo en palabras sencillas, el Modelo 193 es una declaración informativa anual. A diferencia de otros modelos donde hay que pagar dinero, aquí el objetivo es informar. En él se detallan las retenciones e ingresos a cuenta aplicados sobre los rendimientos del capital mobiliario, afectando al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (específicamente para establecimientos permanentes).

Este documento es fundamental para quienes han pagado conceptos como dividendos, intereses de cuentas o rendimientos derivados de la deuda pública. Además, es el soporte legal que justifica los certificados individuales que deben entregarse a los beneficiarios de esas rentas, permitiendo que ellos puedan incluir esos datos en su propia declaración de la Renta.

Diferencias entre la versión completa y la simplificada

Análisis de informes financieros y gráficos contables en una oficina corporativa moderna.

No todo el mundo tiene que rellenar el formulario más complejo. Existe una modalidad simplificada diseñada para facilitar la vida a aquellas entidades que tengan un volumen pequeño de operaciones. Específicamente, pueden usarla quienes tengan 25 perceptores o menos, siempre y cuando no se trate de una gran empresa y las operaciones sean sencillas, siguiendo lo establecido en la Orden de 7 de diciembre de 2000.

Aunque la función es la misma, la versión simplificada reduce la carga burocrática al eliminar campos redundantes y requisitos formales estrictos. Eso sí, ojo con no elegir esta opción por error si no cumples los requisitos, porque la AEAT podría enviarte un requerimiento si detecta que deberías haber presentado la versión completa.

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¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración?

Primer plano de una calculadora y un bolígrafo sobre papeles de contabilidad, simbolizando el cálculo de retenciones.

La regla general es clara: si has practicado retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario durante el ejercicio, estás obligado a presentar el modelo, sin importar que la cantidad sea pequeña. Esto afecta tanto a empresas como a autónomos que hayan abonado, por ejemplo, intereses de préstamos o rentas por cesión de capitales.

Un punto importante es que la obligatoriedad también alcanza a las comunidades de bienes. En estos casos, la declaración no se hace a nombre de cada socio, sino a nombre de la entidad. Ignorar esta obligación es jugar con fuego, ya que las sanciones económicas de Hacienda pueden ser considerables si se omiten estos datos informativos.

Contenido y pasos para el relleno correcto

Espacio de trabajo de contabilidad con carpetas, laptop y calculadora para la gestión de declaraciones informativas.

Para que no haya errores, es vital saber que el modelo se divide en bloques. Primero van los datos del declarante y el ejercicio fiscal. Luego, se rellena un resumen general con el número total de personas que han recibido pagos y el importe global de las bases y retenciones. Pero lo más delicado es la relación nominativa de perceptores.

En este desglose individual, es obligatorio incluir el NIF validado, el nombre completo o razón social y el código de la provincia. Además, debes especificar la clave de percepción (letras A, B, C…), la base imponible del ahorro, el porcentaje de retención (que suele ser el 19%) y la cuantía exacta retenida. Para evitar fallas, se recomienda usar el certificado digital o Cl@ve PIN a través de la Sede Electrónica.

Estructura del modelo y soportes de presentación

Técnicamente, el modelo se compone de varios documentos: una hoja-resumen (dos ejemplares), una hoja interior de relación de perceptores y una hoja anexo para los gastos detallados en la Ley 35/2006. Todo esto se engloba en un sobre anual. El número identificativo del modelo siempre comienza con el código 193.

En cuanto a la forma, la mayoría de las empresas deben presentarlo mediante soporte electrónico. Hacienda permite el uso de ficheros .BOE generados por programas de ayuda o software de contabilidad especializado. Si cometiste un error, puedes presentar una declaración complementaria o sustitutiva desde la Sede Electrónica, identificándola con su código electrónico.

Calendario y plazos oficiales

El margen para presentar el Modelo 193 es bastante estrecho. Se debe entregar entre el 1 y el 31 de enero del año inmediatamente posterior al ejercicio informado. Por ejemplo, todo lo ocurrido en 2024 debe declararse obligatoriamente durante enero de 2025.

Es fundamental tener en cuenta que, al ser una declaración informativa, no se puede fraccionar ni aplazar. Lo ideal es no esperar al último día, ya que el portal de la AEAT suele saturarse o pueden surgir problemas con la firma electrónica, lo que podría derivar en una presentación fuera de plazo y posibles recargos.

Llevar un control riguroso de las retenciones practicadas durante el año y presentarlas en el plazo de enero permite que tanto la empresa como los beneficiarios de las rentas tengan una trazabilidad fiscal impecable, evitando conflictos con la administración tributaria y asegurando que cada céntimo retenido esté debidamente justificado en los registros del Estado.