Impuesto de Sociedades: tipos, exenciones y novedades para empresas

Última actualización: noviembre 28, 2025
  • El Impuesto de Sociedades grava la renta de personas jurídicas, con tipos generales y especiales según tamaño y actividad.
  • Las reformas recientes introducen rebajas progresivas para pymes y micropymes, tanto en declaración anual como en pagos fraccionados.
  • Existen importantes exenciones, bonificaciones y deducciones que reducen la cuota efectiva, sobre todo para entidades específicas y zonas concretas.
  • Las obligaciones formales incluyen modelos anuales y trimestrales, certificados, rectificaciones y presentación exclusivamente telemática.

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El Impuesto de Sociedades es uno de esos tributos que tarde o temprano terminan conociendo todas las empresas, desde la típica pyme familiar hasta el grupo multinacional más complejo. Aunque suene muy técnico, en el fondo estamos hablando del impuesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas, con sus propias reglas, tipos de gravamen y un buen puñado de particularidades.

En los últimos años, Hacienda ha ido ajustando este impuesto para aliviar la carga fiscal de los pequeños negocios y, al mismo tiempo, adaptarse a los estándares internacionales y a las nuevas formas de actividad económica, como las startups o las empresas de base tecnológica. Por eso, entender bien quién paga, qué paga, cuándo se presenta y qué rebajas o incentivos existen es clave para no dejar dinero encima de la mesa.

Qué es el Impuesto de Sociedades y quién tiene que pagarlo

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo directo que grava la renta o beneficio de las entidades con personalidad jurídica, fundamentalmente sociedades de capital (sociedades anónimas, limitadas, etc.), pero también otras figuras como determinadas entidades sin personalidad cuya regulación así lo establece.

Con carácter general, toda entidad residente en territorio español que obtenga beneficios está sujeta a este impuesto, salvo que la ley disponga lo contrario. Entran aquí sociedades mercantiles, cooperativas, algunas entidades financieras y, en determinados casos, fondos de inversión y planes de pensiones con tipos de gravamen especiales.

Un aspecto importante es que las sociedades civiles con objeto mercantil forman parte, con carácter general, del colectivo de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Es decir, ya no tributan como antes en IRPF por atribución de rentas, sino que pasan a estar plenamente dentro del régimen de este impuesto, con sus obligaciones contables y registrales.

Al mismo tiempo, la normativa recoge entidades totalmente exentas o parcialmente exentas, como determinadas instituciones sin ánimo de lucro, uniones y federaciones de cooperativas, colegios profesionales, cámaras de comercio, asociaciones empresariales o sindicatos, que tributan solo por parte de sus rentas o incluso quedan al margen del impuesto en algunos supuestos.

En el caso concreto de España, la Agencia Tributaria ofrece información detallada sobre quién es contribuyente, qué entidades están exentas, qué obligaciones formales tienen y cómo se presentan las declaraciones, que han de realizarse por vía electrónica en todos los casos.

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Cálculo de la base imponible y tipo de gravamen

La base sobre la que se aplica el Impuesto de Sociedades se aproxima al resultado contable de la empresa, es decir, a la suma de ingresos netos y variaciones patrimoniales, ajustada por las normas fiscales. Los ingresos netos se obtienen restando a los ingresos brutos los gastos fiscalmente deducibles, y a partir de ahí se corrige lo que proceda según la normativa.

En este cálculo surgen siempre varios puntos conflictivos: la valoración de existencias, las amortizaciones del inmovilizado (qué coeficientes se aplican y en qué plazo) y el tratamiento de las variaciones patrimoniales (plusvalías, minusvalías, revalorizaciones, etc.). La ley permite compensar pérdidas de un ejercicio con beneficios de los años siguientes, pero con límites y plazos concretos que pueden variar según la normativa vigente.

En la mayoría de países, el Impuesto de Sociedades funciona con un tipo de gravamen proporcional, de forma que se aplica un porcentaje fijo sobre la base imponible sin tramos progresivos como en el IRPF. Esto no impide que existan tipos reducidos o incrementados para determinadas actividades, entidades sin ánimo de lucro o rentas específicas, e incluso tipos especiales para beneficios distribuidos frente a no distribuidos.

En España, además del tipo general, se aplican tipos reducidos para empresas de menor tamaño y para negocios emergentes o de nueva creación, así como esquemas especiales de bonificaciones y deducciones que rebajan notablemente la tributación efectiva. Todo esto ha cobrado aún más importancia con las reformas fiscales recientes que han introducido rebajas relevantes para micropymes y pymes.

Rebajas recientes en el Impuesto de Sociedades para pymes y micropymes

En los últimos años, el Ministerio de Hacienda ha puesto en marcha varias rebajas fiscales dirigidas a los pequeños negocios dentro del Impuesto de Sociedades. La reforma más reciente, aprobada en 2024, introduce por primera vez en la normativa española la distinción entre pyme y microempresa a efectos de tipos impositivos, lo que permite ajustar mejor la carga fiscal según el tamaño real del negocio.

A partir de los períodos que empiezan en 2025, las rebajas se intensifican para las empresas con facturación inferior al millón de euros anual, de forma que estos negocios verán tipos efectivo más bajos que el resto de pymes. Según fuentes de la Agencia Tributaria, en 2025 conviven dos reformas: la primera, en vigor desde hace dos años, que rebajó dos puntos el tipo de las pequeñas empresas; y la segunda, más reciente, que recorta todavía más la tributación para micropymes.

La primera reducción de tipos, que ya venían disfrutando las pequeñas empresas, seguirá notándose en la declaración anual que se presentará a mediados de 2026, relativa al ejercicio anterior. Sobre esa base se superpone la nueva reforma, que, para algunas microempresas, puede suponer pagar hasta ocho puntos menos que otros contribuyentes del impuesto.

La segunda oleada de rebajas, en vigor desde finales de 2024, tiene efectos desde 2025 y se refleja tanto en la próxima declaración anual como en los pagos fraccionados que miles de negocios deberán presentar a lo largo del ejercicio. Esto genera un calendario de tipos-descendentes que se prolongará hasta 2029, especialmente favorable para pymes y micropymes.

En la situación actual, los pequeños negocios pueden acogerse a distintos tipos impositivos según la forma y el momento de declarar. En declaraciones anuales se mueven, en general, entre un 21% y un 24% en función de sus ingresos; mientras que en pagos fraccionados trimestrales algunos llegarán a tributar por adelantado a tipos cercanos al 19%.

Tipos que pagan las micropymes y pymes en la declaración anual

La reforma fiscal reciente ha introducido una reducción específica de tipos para las micropymes, entendidas como negocios con cifra de negocios inferior a un millón de euros al año. Es la primera vez que la norma incorpora de forma expresa el concepto de micropyme como categoría propia a efectos del Impuesto de Sociedades.

Hasta la entrada en vigor de los últimos cambios, las pequeñas empresas ya tributaban al 23%, dos puntos menos que el tipo general. Con la reforma, las micropymes que no superen el millón de euros de facturación verán aún más rebajado su tipo a partir de la declaración que se presente en 2026, correspondiente al ejercicio 2025.

En esa declaración anual, las micropymes aplicarán tipos escalonados por tramos de base imponible: por los primeros 50.000 euros tributarán al 21%, y por el exceso hasta el millón de euros, al 22%. Es decir, un esquema más afinado que alivia especialmente a los negocios con beneficios modestos y que busca favorecer la consolidación de empresas muy pequeñas.

Para las empresas que facturen más de un millón y menos de diez millones de euros, el tipo aplicable en 2025 será del 24%, que es el que deberán utilizar en su próxima declaración anual del Impuesto de Sociedades. Estas pymes no disfrutan de un tramo dual como las micropymes, pero sí de un tipo más reducido que el general ordinario.

Tipos en pagos fraccionados y evolución prevista hasta 2029

Además de la declaración anual, las empresas deben realizar pagos a cuenta a lo largo del ejercicio mediante pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, que se presentan de forma trimestral (habitualmente en abril, octubre y diciembre) con los modelos correspondientes establecidos por Hacienda.

A partir de los períodos impositivos iniciados en 2026, las micropymes y pymes podrán aplicar los nuevos tipos reducidos también en estos pagos fraccionados. De esta forma, la rebaja no se limita al cierre del ejercicio, sino que ya se nota en la tesorería durante el año, lo que puede ser clave para la liquidez de muchos negocios.

Para las micropymes, con facturación inferior a un millón de euros, los pagos fraccionados correspondientes a 2026 tendrán dos tramos de tipos sobre la base imponible: un 19% para los primeros 50.000 euros y un 21% para el resto de ingresos hasta alcanzar el millón. Así se refuerza el trato más favorable a los negocios de menor tamaño.

En el caso de las pymes con cifra de negocios entre uno y diez millones de euros, el tipo general reducido aplicable en pagos fraccionados para 2026 se situará en el 23%. Este porcentaje irá ajustándose en los años posteriores según el calendario de bajadas progresivas previsto en la reforma.

La normativa contempla una reducción paulatina de tipos hasta 2029. Para las micropymes, se añade un nuevo escalón en 2027: los primeros 50.000 euros tributarán al 17% y el resto, hasta el millón, al 20%, siempre que no se supere ese volumen de facturación. Para las pymes, el tipo nominal irá reduciéndose un punto por ejercicio: 22% en 2027, 21% en 2028 y 20% en 2029.

Tipos reducidos y beneficios para empresas de nueva creación y startups

Junto a las rebajas específicas para pymes y micropymes, sigue vigente el régimen de tipo reducido del 15% para empresas de nueva creación y para determinadas empresas emergentes, ampliado por la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de startups.

Este tipo del 15% puede aplicarse, por una parte, a negocios de reciente creación durante el primer ejercicio en que obtienen beneficios y los tres siguientes, siempre que se cumplan los requisitos fijados por la normativa. Se trata de ayudar a las empresas en sus primeros años, cuando los costes de arranque son más elevados.

Por otra parte, la ley considera “empresa emergente” a aquella cuya actividad tenga un componente claro de innovación y esté orientada a resolver un problema o mejorar significativamente una solución existente mediante productos o servicios nuevos o mejorados, asumiendo un riesgo tecnológico, industrial o incluso de modelo de negocio.

Estas empresas emergentes también pueden tributar al 15% durante cuatro ejercicios, siempre que mantengan los requisitos de innovación y riesgo y no incurran en las causas de exclusión previstas. Se excluyen, entre otros casos, los negocios continuadores de otra actividad ya existente o cuando uno de los socios haya desarrollado previamente la misma actividad de forma individual con una participación superior al 50%.

Exenciones en el Impuesto de Sociedades

La normativa del Impuesto de Sociedades establece una batería de exenciones destinadas a evitar la doble imposición y a proteger determinadas rentas o entidades. Una de las más relevantes es la exención sobre dividendos y plusvalías procedentes de la transmisión de participaciones en entidades, tanto residentes como no residentes en España.

Para aplicar esta exención es necesario que exista una participación significativa en la entidad de la que se perciben dividendos o cuyas participaciones se transmiten. Hasta 2020, uno de los requisitos era que el coste de adquisición superase los 20 millones de euros, pero desde el 1 de enero de 2021 ese umbral de valor ha desaparecido, reforzando el criterio porcentual de participación.

Actualmente, el importe que queda exento se sitúa, con carácter general, en el 95% de la renta o dividendo. Con ello se busca reducir en gran medida la doble imposición sobre beneficios que ya han tributado en la sociedad participada, tanto a nivel doméstico como internacional, respetando a la vez los compromisos de España en materia de fiscalidad internacional.

Existen igualmente otras rentas completamente exentas, como determinadas ayudas provenientes de la política agraria y pesquera comunitaria, o algunas subvenciones públicas estatales destinadas a reparar daños por catástrofes naturales, como incendios, inundaciones, hundimientos o erupciones volcánicas.

Además, se consideran exentas o parcialmente exentas las rentas de ciertas entidades sin ánimo de lucro y entidades específicas, entre ellas algunas instituciones benéficas, uniones y federaciones de cooperativas, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras de comercio o sindicatos, que tributan solo por determinadas actividades económicas.

Bonificaciones y deducciones en el Impuesto de Sociedades

Junto a las exenciones, la ley recoge una serie de bonificaciones sobre la cuota íntegra cuya finalidad es reducir la tributación en ciertos territorios o sectores concretos. Algunas de las más destacadas son las siguientes.

En primer lugar, se aplica una bonificación del 50% de la cuota para las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, con el objetivo de favorecer la actividad económica en estos territorios. Esta bonificación se proyecta sobre la parte de la cuota atribuible a las rentas generadas allí.

También existe una bonificación del 50% para los resultados de cooperativas especialmente protegidas, lo que contribuye a mejorar su competitividad y a reforzar este modelo empresarial basado en la cooperación entre socios.

Otra medida significativa es la bonificación del 99% para empresas que prestan servicios públicos locales directamente, pero a través de sociedades cuyo capital es íntegramente público. El objetivo es que el coste fiscal no lastre la viabilidad de servicios esenciales de titularidad municipal o local.

En Canarias, las empresas productoras de determinados bienes corporales pueden disfrutar de una bonificación del 50% en la cuota asociada a estos resultados, en el marco del Régimen Económico y Fiscal canario, que contempla numerosos incentivos para compensar los condicionantes geográficos y económicos del archipiélago.

Además de las bonificaciones, se mantienen numerosas deducciones en cuota para evitar la doble imposición internacional o interna, así como deducciones por inversiones destinadas a fomentar actividades prioritarias: innovación tecnológica, investigación y desarrollo, creación de empleo, producciones cinematográficas, espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, aportaciones a planes de pensiones de empleo, donativos, etc.

Efectos económicos del Impuesto de Sociedades

Desde el punto de vista económico, el Impuesto de Sociedades plantea debates intensos sobre quién soporta realmente su carga y cómo afecta a la inversión y al crecimiento. Los estudios no son concluyentes: algunos apuntan a que buena parte del peso recae sobre el capital (los propietarios de las empresas), mientras que otros señalan mayores efectos sobre los salarios y, por tanto, sobre los trabajadores.

Según ciertos análisis, un incremento de un punto en el tipo marginal del impuesto podría reducir los salarios en un rango apreciable, aunque la magnitud de este efecto varía dependiendo del tamaño y la apertura de la economía. Las grandes economías abiertas, como la estadounidense, suelen ver una mayor proporción de la carga recayendo sobre el capital.

Un metaanálisis publicado en 2022 concluía que el impacto del impuesto de sociedades sobre el crecimiento económico se ha exagerado en muchas ocasiones y que incluso no puede descartarse que sea nulo en algunos contextos, especialmente cuando los ingresos se utilizan para financiar bienes públicos productivos.

El diseño del impuesto genera también distorsiones en las decisiones de financiación empresarial. Como los intereses de la deuda son gasto deducible, mientras que los dividendos no lo son, a menudo se favorece el endeudamiento frente a la financiación con recursos propios, lo que puede incrementar la vulnerabilidad financiera de las empresas.

Además, el hecho de que las rentas de capital societarias tributen en el propio impuesto y, posteriormente, en el impuesto personal de los socios, genera una doble imposición económica que no sufren otras rentas del capital que solo tributan en IRPF, como los intereses de cuentas o de letras del Tesoro. Por ello se han diseñado distintos sistemas de integración o exención parcial para atenuar este efecto.

Doble imposición y pérdida de base imponible

La existencia del Impuesto de Sociedades hace que los beneficios empresariales tributen primero en la sociedad y, posteriormente, en el IRPF de los socios cuando se reparten como dividendos. Para corregir o suavizar esta doble imposición se han planteado varios modelos en los sistemas tributarios comparados.

Un enfoque teórico sería eliminar el Impuesto de Sociedades y trasladar toda la tributación al IRPF de los socios, imputándoles directamente la renta generada por la empresa. Este modelo podría funcionar en sociedades pequeñas, pero se complica enormemente en grandes grupos empresariales con miles de accionistas.

Otro sistema, frecuente en la práctica, consiste en permitir que las personas físicas deduzcan en su IRPF una parte del impuesto de sociedades previamente pagado por los beneficios que se les distribuyen como dividendos. De este modo, ambos impuestos coexisten, pero se coordinan para reducir la doble carga.

También hay sistemas que excluyen del Impuesto de Sociedades la parte de beneficios que se reparten, haciendo que dichos dividendos solo tributen en el IRPF de los socios. Cada país combina de forma distinta estas técnicas, lo que influye en la localización de inversiones y en las estrategias de planificación fiscal.

Las diferencias entre tipos y regímenes especiales hacen que muchas grandes empresas desplacen beneficios a filiales en jurisdicciones con menor tributación, o que incluso se redomicilien en países con tipos corporativos más bajos. De ahí que la OCDE haya impulsado el acuerdo internacional para establecer un tipo mínimo global del 15%, firmado por más de 130 países para frenar la erosión de bases y el traslado artificial de beneficios.

Comparación internacional y tipo mínimo global

Las tasas del Impuesto de Sociedades varían sustancialmente de un país a otro. En el ámbito de la OCDE, algunos Estados han optado por tipos muy reducidos en el impuesto corporativo, compensándolos con gravámenes más elevados sobre los dividendos que reciben los accionistas.

Por ejemplo, países como Irlanda o Corea del Sur combinan tipos corporativos relativamente moderados con impuestos altos sobre los dividendos, de manera que el tipo integrado (sumando impuesto de sociedades y gravamen sobre dividendos) puede ser similar o superior al de países con un tipo de sociedades más alto pero menor presión sobre los dividendos.

Algo parecido ocurre con Estados Unidos, cuyo tipo corporativo federal, situado en torno al 21%, puede compararse con el de varios países europeos si se considera en conjunto la fiscalidad sobre los beneficios más la aplicada a los dividendos. La comparación simple del tipo nominal sobre sociedades no siempre refleja bien la carga global sobre el capital empresarial.

Fuera de la OCDE, existen países con tipos muy reducidos o incluso nulos para ciertos tramos de ingresos corporativos, o regímenes fiscales especiales para atraer inversiones, como algunos emiratos del Golfo o jurisdicciones con fiscalidad territorial muy laxa. Estas asimetrías han favorecido la llamada competencia fiscal entre países.

Para tratar de limitar esta carrera a la baja, en octubre de 2021 alrededor de 136 países acordaron implantar un tipo mínimo global del 15% en el Impuesto de Sociedades a partir de 2023, especialmente enfocado a grandes multinacionales. La intención es asegurar que una parte razonable de los beneficios tributen allí donde se generan y evitar estructuras puramente artificiosas de planificación fiscal agresiva.

Obligaciones formales, modelos y plazos de presentación

En España, las empresas sujetas al Impuesto de Sociedades deben cumplir un conjunto amplio de obligaciones formales, tanto contables como registrales y de presentación de declaraciones. La contabilidad ha de ajustarse al Plan General de Contabilidad, y las cuentas anuales deben formularse, aprobarse y, en su caso, depositarse en el Registro Mercantil.

En cuanto a las obligaciones tributarias, la declaración anual del Impuesto de Sociedades se presenta mediante el Modelo 200, al que se suman otros modelos informativos como el Modelo 232, que recoge operaciones vinculadas y transacciones con territorios o países considerados paraísos fiscales. Estos modelos han ido adaptándose con sucesivas órdenes ministeriales publicadas cada año en el BOE.

Durante el ejercicio, las empresas tienen que efectuar pagos fraccionados a cuenta del impuesto, normalmente a través del Modelo 202 para contribuyentes individuales y del Modelo 222 para grupos en régimen de consolidación fiscal. Estos pagos se presentan en los meses de abril, octubre y diciembre, tomando como base la cuota del ejercicio anterior o el resultado contable del año en curso, según el sistema elegido.

Las normas que aprueban los modelos de declaración del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente se renuevan periódicamente mediante órdenes como la HAC/657/2025, HAC/495/2024, HFP/523/2023 o HAC/560/2021, entre otras. En ellas se detallan las instrucciones de cumplimentación, los plazos y las condiciones técnicas de presentación telemática.

La regla general es que todas las declaraciones se presenten por vía electrónica, utilizando certificados digitales o sistemas de identificación habilitados por la Agencia Tributaria. A través de la sede electrónica se pueden también rectificar declaraciones de ejercicios anteriores, obtener certificados de estar al corriente o justificantes de la última declaración del Impuesto de Sociedades.

Rectificación de declaraciones, certificados y otras gestiones

Si una empresa detecta errores u omisiones en una autoliquidación ya presentada, puede modificar o rectificar la declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio correspondiente. Esta rectificación se tramita también de forma electrónica, siguiendo el procedimiento que marca la Agencia Tributaria.

Cuando la corrección implica un ingreso adicional, se presenta una autoliquidación complementaria. Si, por el contrario, la empresa ha pagado de más o ha aplicado mal alguna deducción, puede solicitar la rectificación de la autoliquidación para que Hacienda reconozca el derecho a la devolución correspondiente.

Las empresas pueden solicitar a la Agencia Tributaria certificados asociados a su declaración del Impuesto de Sociedades, por ejemplo, para acreditar que están al corriente con la Administración, justificar la presentación ante entidades financieras u organismos públicos, o demostrar la situación fiscal frente a terceros.

Además, existen obligaciones tributarias vinculadas al Impuesto de Sociedades en calidad de retenedor a cuenta, cuando la entidad paga determinadas rentas a terceros. En estos casos, la sociedad debe practicar retención y posteriormente ingresar esas cantidades mediante los modelos y plazos establecidos.

Todos estos trámites, desde la presentación de modelos periódicos hasta la obtención de certificados, se apoyan en herramientas informáticas y software especializado. Muchos despachos profesionales y asesorías utilizan programas específicos de Impuesto de Sociedades y Cuentas Anuales para agilizar la gestión y asegurar que se aplican los últimos cambios normativos.

El Impuesto de Sociedades se ha convertido en una pieza clave del sistema fiscal español y del marco tributario internacional: grava la renta de las personas jurídicas, incorpora rebajas específicas para pymes, micropymes y startups, ofrece exenciones, bonificaciones y deducciones que pueden reducir significativamente la factura final, y al mismo tiempo está sometido a una armonización creciente a nivel global; entender bien su funcionamiento, los tipos aplicables y las obligaciones formales no solo ayuda a cumplir con Hacienda sin sobresaltos, sino que permite optimizar legalmente la tributación de la empresa y planificar con cabeza su crecimiento futuro.

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