Impuesto sobre la renta en transacciones inmobiliarias: guía completa

Última actualización: mayo 22, 2026
  • La fiscalidad inmobiliaria combina impuestos directos (IRPF, Sociedades, Patrimonio, IBI, plusvalía) e indirectos (IVA, ITP, AJD, ICIO) sobre compra, tenencia, alquiler y venta.
  • La tributación de la compraventa depende de si el inmueble es nuevo o usado y de si la operación está sujeta a IVA o a ITP, con tipos y bonificaciones que varían por comunidad autónoma.
  • En IRPF se gravan alquileres, imputaciones de renta y ganancias por venta, pero existen exenciones potentes por reinversión en vivienda habitual, mayores de 65 años y dación en pago.
  • Bonificaciones en IBI, reducciones en Sucesiones y Donaciones y estructuras societarias específicas permiten optimizar de forma legal la carga fiscal de las operaciones inmobiliarias.

Fiscalidad de operaciones inmobiliarias

Comprar, alquilar, heredar o vender una vivienda en España siempre tiene un mismo invitado: Hacienda. Detrás de cualquier operación inmobiliaria hay una serie de impuestos estatales, autonómicos y municipales que pueden comerse una parte importante de la rentabilidad si no se planifican bien. Entender cómo funciona la tributación de la renta y de las transmisiones inmobiliarias no es solo cosa de asesores: cualquier propietario o inversor debería manejar estos conceptos básicos.

Además, la presión fiscal sobre el sector inmobiliario ronda en España algo más del 30 % del valor de la inversión, según diversos estudios económicos. Es decir, un tercio del esfuerzo económico puede irse en impuestos directos (IRPF, Sociedades, Patrimonio…) e indirectos (IVA, ITP, AJD, ICIO…), más los tributos locales como el IBI o la plusvalía municipal. Por eso, antes de firmar una escritura o un contrato de alquiler, conviene tener claro qué impuestos entran en juego en cada caso.

Qué es la fiscalidad inmobiliaria y cómo se clasifica

Impuestos sobre la renta en transacciones inmobiliarias

Cuando hablamos de fiscalidad inmobiliaria nos referimos al conjunto de normas e impuestos que gravan la tenencia, adquisición, transmisión y explotación de bienes inmuebles. Afecta tanto a personas físicas como a sociedades, y varía según el tipo de operación (comprar, vender, alquilar, heredar, donar…) y el uso del inmueble (vivienda habitual, segunda residencia, local, inmueble de lujo, etc.).

En líneas generales, podemos distinguir dos grandes bloques: fiscalidad directa e indirecta. La primera recae sobre la capacidad económica del contribuyente (renta, patrimonio, beneficios empresariales…), mientras que la segunda grava el propio acto de transmisión o la operación jurídica (compraventa, préstamo hipotecario, otorgamiento de escritura, obras, etc.).

Junto a estos impuestos estatales y autonómicos, la tributación local juega un papel clave a través del IBI, la plusvalía municipal y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. De este modo, en una sola operación pueden intervenir varias Administraciones (Estado, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento), cada una con su propia normativa, tipos y bonificaciones.

Impuestos directos sobre los inmuebles: IRPF, Sociedades, Patrimonio y otros

Dentro de la fiscalidad directa, los impuestos que más peso tienen en el ámbito inmobiliario son el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, el IRNR, el IBI y la plusvalía municipal. Cada uno actúa en momentos distintos: al tener el inmueble, al obtener rentas o al transmitirlo.

IRPF y tributación de los inmuebles para personas físicas

  • Rendimientos del capital inmobiliario: son los ingresos por alquiler de inmuebles, o por ceder el uso o disfrute de los mismos (viviendas, locales, garajes…), siempre que no se consideren actividad económica.
  • Imputación de rentas inmobiliarias: afecta a viviendas que no son la residencia habitual ni están alquiladas. Hacienda presume que generan una renta “ficticia” y obliga a declarar un porcentaje del valor catastral (habitualmente un 1,1 % o 2 %).
  • Rendimientos de actividades económicas: el alquiler pasa a considerarse actividad económica (en lugar de capital inmobiliario) cuando el arrendador dispone de al menos un empleado con contrato laboral a jornada completa dedicado a la gestión de los alquileres y medios materiales adecuados.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: aparecen cuando se vende o transmite un inmueble. Se calculan como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, ajustando este último por gastos, tributos y mejoras.

A efectos de cálculo, el valor de adquisición incluye el precio pagado, tributos inherentes como ITP o IVA más AJD, gastos de notaría y registro e inversiones y mejoras, menos las amortizaciones practicadas. El tipo aplicable a la ganancia patrimonial va por tramos (19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 28 % a partir de ahí).

Incentivos y exenciones en IRPF vinculados a inmuebles

Dentro del IRPF existe un buen número de beneficios fiscales que pueden reducir la factura cuando hablamos de vivienda. Entre los más relevantes destacan:

  • Reducción del 60 % en alquiler de vivienda habitual: para el arrendador, el rendimiento neto positivo del alquiler de vivienda habitual del inquilino puede reducirse en un 60 % (en alquileres de temporada o turísticos no se aplica esta rebaja).
  • Régimen de abatimiento para bienes adquiridos antes de 1994: permite reducir la parte de la ganancia patrimonial generada hasta 19/01/2006 mediante coeficientes reductores, en determinados supuestos.
  • Exención por reinversión en vivienda habitual: si se vende la vivienda habitual y la ganancia se reinvierte, total o parcialmente, en otra vivienda habitual dentro de los plazos legales, la parte de ganancia reinvertida puede quedar no sujeta.
  • Exención para mayores de 65 años en la venta de la vivienda habitual: la ganancia patrimonial no tributa si el contribuyente tiene 65 años o más y transmite su residencia habitual.
  • Exención por dación en pago o ejecución hipotecaria de la vivienda habitual cuando se cumplen determinados requisitos de vulnerabilidad, lo que evita tributar por una ganancia puramente formal.

Impuesto sobre Sociedades y empresas inmobiliarias

Las sociedades que se dedican a la promoción, compra, venta o alquiler de inmuebles tributan por el Impuesto sobre Sociedades, que grava sus beneficios a un tipo general del 25 %. La base imponible se determina a partir del resultado contable, ajustado por gastos deducibles, amortizaciones, provisiones y otros ajustes fiscales.

Dentro de este campo cobran relevancia las sociedades patrimoniales y las empresas cuya actividad principal es el arrendamiento de viviendas. Si disponen de medios materiales y personales suficientes y cumplen los requisitos normativos, pueden acceder a incentivos como deducciones por determinadas inversiones, bonificaciones sobre rendimientos del alquiler y regímenes especiales que optimizan la carga fiscal.

Un caso particular son las SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario), que cuentan con un régimen ultra ventajoso: pueden tributar al 0 % en el Impuesto sobre Sociedades si, entre otras condiciones, destinan la mayor parte de sus activos al alquiler, reparten al menos el 80 % de sus beneficios entre los socios y cotizan en mercados regulados.

Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el valor del patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre, incluyendo los inmuebles valorados según las reglas fiscales (valor catastral, de adquisición o comprobado por la Administración, tomando normalmente el mayor de ellos). De ese valor se restan deudas y obligaciones.

En la práctica, este impuesto incluye numerosas exenciones y mínimos: la vivienda habitual suele estar exenta hasta un límite aproximado de 300.000 €, y existe un mínimo exento general en torno a 700.000 €, aunque la regulación concreta y las bonificaciones dependen de cada Comunidad Autónoma, pudiendo llegar en algunas a reducir casi a cero la cuota efectiva.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Cuando un inmueble se adquiere de forma gratuita, ya sea por herencia (mortis causa) o por donación (inter vivos), entra en juego el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este tributo recae siempre sobre personas físicas y es parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas, que fijan tarifas, reducciones y bonificaciones.

La carga fiscal final dependerá de tres factores clave: el valor del inmueble, el grado de parentesco entre transmitente y adquirente y la normativa autonómica. Suelen existir importantes reducciones por parentesco, rebajas muy significativas por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido (a menudo hasta un 95 % del valor) y bonificaciones sobre la cuota que, en algunas regiones, alcanzan el 99 % para familiares directos.

IRNR: renta de no residentes con inmuebles en España

Los contribuyentes que no residen fiscalmente en España pero poseen aquí inmuebles están sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) por las rentas inmobiliarias generadas en territorio español. Este impuesto grava, entre otras:

  • Ingresos por alquileres de viviendas, locales y otros inmuebles situados en España.
  • Ganancias patrimoniales por la venta de inmuebles ubicados en España.

De esta forma, se garantiza que las rentas inmobiliarias generadas en España tributen aquí, con independencia del país de residencia del propietario, aplicando los tipos y reglas específicas del IRNR, así como los convenios de doble imposición cuando existan.

IBI y plusvalía municipal: tributación local básica

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de carácter periódico que recae sobre la titularidad de los inmuebles (pleno dominio, usufructo u otros derechos reales). Se calcula tomando como referencia el valor catastral y aplicando el tipo de gravamen aprobado por cada ayuntamiento, que suele moverse en un rango aproximado de entre el 0,4 % y el 1,1 % del valor catastral.

Junto al IBI aparece el llamado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal. Es un impuesto directo que grava el incremento teórico de valor del suelo urbano cuando se transmite el inmueble (por compraventa, herencia, donación, etc.), tomando como base el valor catastral del terreno y el periodo de tenencia.

Tras las últimas reformas, si no se acredita un incremento real de valor, no procede exigir el impuesto, y muchos ayuntamientos han ajustado sus ordenanzas. Aun así, la horquilla de tipos puede ser elevada (hasta un 30 % efectivo, según el municipio y los años de tenencia), por lo que su impacto sobre la venta de vivienda puede ser importante.

Impuestos indirectos: IVA, ITP, AJD e ICIO

Los impuestos indirectos en el ámbito inmobiliario afectan sobre todo a compraventas, constitución de hipotecas, obras y determinados contratos. La clave está en saber si la operación está sujeta a IVA o, por el contrario, a ITP, y cuándo entra en juego Actos Jurídicos Documentados.

IVA en operaciones inmobiliarias

El IVA grava principalmente entregas de inmuebles nuevos por parte de promotores, constructores o empresarios, así como ciertos trabajos de rehabilitación y construcción. No se aplica, en general, a la compraventa de viviendas usadas entre particulares, que tributan por ITP.

Los tipos de IVA más habituales en inmuebles son:

  • 10 % en la entrega de viviendas, incluyendo hasta dos plazas de garaje por vivienda y anexos que se transmitan conjuntamente.
  • 4 % para determinadas viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando así lo prevé la normativa.
  • 21 % para inmuebles sin uso de vivienda (locales comerciales, oficinas, aparcamientos vendidos por separado, hoteles, naves, etc.).

Un concepto clave aquí es la primera entrega de vivienda. Se considera que estamos ante primera entrega cuando se adquiere al promotor una vez terminada la construcción o rehabilitación, salvo que la vivienda haya sido utilizada de forma continuada durante al menos dos años por personas distintas del adquirente. Si se cumple esa utilización previa, la venta puede pasar a quedar sujeta a ITP en lugar de IVA (salvo que el comprador sea quien la ha ocupado más de dos años).

ITP y AJD: transmisiones onerosas y documentos notariales

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) se aplica, entre otras cosas, a la compra de inmuebles usados cuando la operación no está sujeta a IVA. Es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, que fijan los tipos dentro de unas horquillas: lo más habitual es moverse entre el 6 % y el 10 %, con tipos reducidos (por ejemplo, entre el 4 % y el 7 %) para jóvenes, familias numerosas o vivienda habitual, según la normativa autonómica.

Por su parte, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) grava las escrituras notariales que documentan actos inscribibles en el Registro de la Propiedad y otros documentos con efectos registrales. En materia inmobiliaria, AJD es especialmente relevante en:

  • Compraventa de vivienda nueva (además del IVA).
  • Constitución de hipoteca.
  • Determinadas operaciones societarias o de reestructuración vinculadas a inmuebles.

El tipo de AJD también es autonómico, y suele encontrarse entre el 0,5 % y el 1,5 % del valor escriturado, con posibles exenciones o bonificaciones para vivienda protegida, jóvenes, familias numerosas o determinados supuestos de vivienda habitual.

ICIO: impuesto sobre obras, construcciones e instalaciones

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo municipal que grava la realización de obras y proyectos que requieren licencia urbanística. La base imponible suele ser el coste real de la obra, y el tipo de gravamen lo fija cada ayuntamiento dentro de los límites legales.

Este impuesto afecta a reformas importantes, obras de nueva planta, rehabilitaciones y ciertas instalaciones, y conviene tenerlo en cuenta en el presupuesto global de cualquier proyecto constructivo, junto con las tasas por licencia urbanística.

Fiscalidad según el momento: comprar, poseer, alquilar y vender

Para aclarar el mapa, es útil ver qué impuestos suelen intervenir en cada fase del ciclo de vida de un inmueble: compra, tenencia, alquiler y venta o transmisión.

Impuestos al comprar un inmueble

Al adquirir una vivienda o un local, la tributación dependerá principalmente de si se trata de un inmueble nuevo (primera transmisión) o de segunda mano, y de si quien vende es un promotor/empresario o un particular.

  • Vivienda nueva (primera entrega):
    • Se paga IVA: normalmente el 10 % (o el 4 % en algunas VPO de régimen especial o promoción pública).
    • Además, se abona AJD sobre la escritura de compraventa (tipo aproximado entre 0,5 % y 1,5 %, según la Comunidad Autónoma).
  • Vivienda usada (segunda y ulteriores transmisiones):
    • Cuando vende un particular, la operación no está sujeta a IVA sino a ITP.
    • Si vende un empresario pero no es primera entrega (y no se renuncia a exención en IVA en supuestos específicos), también suele ir por ITP.
    • El tipo de ITP se sitúa generalmente entre el 6 % y el 10 %, con tipos reducidos para vivienda habitual, jóvenes o vivienda protegida, según normativa autonómica.

Impuestos al tener un inmueble

Durante los años en los que se mantiene la propiedad, el propietario se enfrenta a varios impuestos periódicos o recurrentes:

  • IBI: tributo municipal calculado sobre el valor catastral, con tipos aproximados entre el 0,4 % y el 1,1 %. Puede haber bonificaciones para viviendas de protección oficial, familias numerosas o inmuebles con instalaciones de energías renovables.
  • IRPF (imputación de rentas inmobiliarias): en segundas residencias no alquiladas, se declara una renta presunta equivalente a un porcentaje del valor catastral (en torno al 1,1 %-2 %). La vivienda habitual queda excluida de esta imputación.
  • Impuesto sobre el Patrimonio (si procede): dependiendo del valor total del patrimonio y de las exenciones (vivienda habitual hasta cierto límite, mínimo exento y bonificaciones autonómicas), puede haber que declarar e ingresar cuota por el valor neto de los inmuebles.

Impuestos cuando se alquila un inmueble

Si el inmueble se arrienda, el arrendador debe declarar los ingresos en el IRPF (persona física) o en el Impuesto sobre Sociedades (persona jurídica). En el IRPF, el alquiler de vivienda habitual del inquilino tributa como rendimiento de capital inmobiliario y puede beneficiarse, en condiciones normales, de una reducción del 60 % sobre el rendimiento neto positivo.

Además, en los arrendamientos de vivienda nueva con opción de compra, el alquiler (prestación de servicios) tributa por IVA, con el tipo del 10 % (o del 4 % si se trata de determinadas viviendas de protección oficial), incluyendo hasta dos garajes y anexos alquilados conjuntamente. El tratamiento fiscal puede variar si hablamos de alquiler turístico, de temporada o de local de negocio, donde el IVA y la retención juegan un papel distinto.

Impuestos al vender un inmueble

Al transmitir un inmueble, sea una vivienda habitual, una segunda residencia, un local o una propiedad de lujo, entran en acción principalmente el IRPF y la plusvalía municipal, además de los costes notariales y registrales.

  • IRPF:
    • La diferencia positiva entre valor de venta y valor de adquisición genera una ganancia patrimonial que tributa a los tipos crecientes del ahorro (19 %-28 %).
    • Pueden aplicarse las exenciones ya comentadas: reinversión en vivienda habitual, transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años, dación en pago en situaciones concretas, y regímenes transitorios para adquisiciones muy antiguas (abatimiento).
  • Plusvalía municipal (IIVTNU):
    • Grava el incremento de valor del suelo urbano a lo largo del tiempo de tenencia.
    • Su cuantía depende del valor catastral del terreno, los años transcurridos y los coeficientes y tipos municipales, pudiendo llegar el tipo efectivo a cifras próximas al 30 % en algunos casos.
    • Si se demuestra que no ha existido incremento real de valor, no procede su exigencia.

En compraventas de inmuebles de alto standing, como ocurre en zonas de lujo (por ejemplo, Sotogrande u otras áreas similares), estos impuestos se combinan con otros gastos relevantes: notaría, registro, tasación, posibles comisiones y costes hipotecarios, por lo que un buen asesoramiento fiscal y financiero resulta prácticamente obligatorio.

Concepto de vivienda, primera entrega y calificador inmobiliario

A efectos del IVA, la normativa no define con total precisión qué es una vivienda, pero la doctrina administrativa suele entender por vivienda el edificio o parte de él destinado a la residencia de una persona o familia, donde se desarrolla su vida doméstica. Esto resulta clave para aplicar el tipo reducido del 10 % (o del 4 % en ciertos supuestos protegidos) frente al 21 % de los inmuebles que no tienen uso de vivienda.

Se considera que las obras de construcción de una vivienda están terminadas cuando se emite el certificado de fin de obra por el arquitecto y el aparejador que las dirigen. A partir de ese momento, las entregas del promotor al comprador pueden ser primeras o segundas entregas, con distintas consecuencias fiscales.

La primera entrega de vivienda se produce cuando el promotor vende la vivienda una vez acabada la construcción o rehabilitación, salvo que la vivienda se haya utilizado de forma continuada por personas distintas del adquirente durante un plazo igual o superior a dos años. En ese caso, si quien compra no es quien la ha ocupado, la transmisión puede considerarse segunda entrega y tributar por ITP.

Para determinar con seguridad si una operación de compraventa concreta debe tributar por IVA o por ITP, la Administración ofrece herramientas como la doctrina administrativa y el calificador inmobiliario, que ayudan a encajar la operación en la categoría correcta en función del uso, transmisiones previas y características del inmueble.

Derechos reales, nuda propiedad, usufructo y habitación: reparto de valores

En muchas operaciones complejas, sobre todo cuando hay varios compradores, herederos o se reparten derechos de usufructo y nuda propiedad, resulta esencial calcular bien el valor de cada derecho y el porcentaje de participación para liquidar correctamente el ITP, el AJD o, en su caso, otros tributos.

En términos prácticos, cuando se adquiere un inmueble puede comprarse el pleno dominio (propiedad completa), la nuda propiedad, el usufructo vitalicio o el derecho de habitación. El formulario de autoliquidación suele permitir distintas opciones: reparto proporcional cuando todos adquieren en la misma proporción, o reparto individual («repartir») cuando cada comprador asume porcentajes o derechos distintos.

Por ejemplo, si dos personas compran un piso al 50 % cada una, basta con indicar pleno dominio y un 50 % de participación para cada una, y el sistema asigna automáticamente el 100 % del valor del derecho repartido entre ambos. Si una tercera plaza de garaje la adquiere solo uno de los compradores, habrá que consignar para el otro un 0 % de participación en ese bien.

En casos más sofisticados, como cuando uno de los compradores adquiere la nuda propiedad y otro el usufructo vitalicio, se debe indicar en el formulario el tipo de derecho (nuda propiedad o usufructo), el carácter vitalicio y los datos del usufructuario (NIF y fecha de nacimiento). Con estos datos, el programa calcula el porcentaje de valor del derecho de usufructo según fórmulas legales, y, por diferencia, el de la nuda propiedad.

Algo similar ocurre con el derecho de habitación, que también puede valorarse de forma autónoma respecto de la propiedad. Es fundamental, eso sí, que en el apartado de bienes se haya consignado correctamente el valor total declarado del inmueble completo, y no solo el de la parte que se adquiere (ni el porcentaje de la nuda propiedad), para que el cálculo de los porcentajes y los valores parciales resulte correcto.

En escenarios con mitades indivisas, varios bienes y distintos derechos repartidos entre las mismas personas, puede ser necesario dar de alta cada porción como bien independiente en la autoliquidación (por ejemplo, mitad indivisa 1 y mitad indivisa 2) para poder reflejar adecuadamente quién adquiere qué y en qué porcentaje, tanto de nuda propiedad como de usufructo o pleno dominio.

Exenciones, bonificaciones y estrategias para pagar menos impuestos

Aunque el marco fiscal inmobiliario puede parecer abrumador, existe un abanico amplio de exenciones, reducciones, deducciones y bonificaciones que permiten rebajar de forma significativa la carga tributaria si se planifica la operación con antelación.

En la fase de compra, las segundas transmisiones entre particulares no soportan IVA sino ITP, y pueden aplicarse tipos reducidos en ITP o AJD para colectivos como jóvenes, familias numerosas o en la adquisición de vivienda habitual, según la normativa autonómica. Algunas transmisiones quedan exentas de AJD, especialmente cuando se refiere a operaciones protegidas o determinadas reestructuraciones empresariales.

Durante la tenencia, los ayuntamientos pueden conceder bonificaciones en el IBI de hasta el 50 %-90 % para viviendas de protección oficial, familias numerosas o inmuebles con mejoras energéticas. El IRPF exime la imputación de rentas para la vivienda habitual y ofrece regímenes transitorios de deducción por inversión en vivienda habitual para compras anteriores a 2013, además de deducciones por rehabilitación energética con porcentajes que oscilan entre el 20 % y el 60 % según el nivel de mejora de eficiencia.

En la transmisión, la normativa permite beneficiarse de exenciones por reinversión en vivienda habitual, exención para mayores de 65 años en la venta de su vivienda habitual y reducciones significativas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por heredar la vivienda habitual del causante, así como bonificaciones autonómicas que en ocasiones rozan el 99 % para familiares directos.

Por último, para patrimonios relevantes o actividades de alquiler intensivo, la utilización de sociedades patrimoniales, empresas de arrendamiento de viviendas o SOCIMI puede suponer una notable optimización fiscal, gracias a deducciones, amortizaciones aceleradas y tipos reducidos o bonificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se respeten escrupulosamente los requisitos legales y se disponga de un buen asesoramiento profesional.

En conjunto, conocer el funcionamiento del IRPF en la venta y el alquiler, la diferencia entre IVA e ITP en la compraventa, el papel del IBI y de la plusvalía municipal, así como las múltiples exenciones y bonificaciones disponibles, permite afrontar cualquier transacción inmobiliaria con mucho más control sobre el impacto fiscal y evitar sorpresas desagradables en el momento de liquidar los impuestos.

plan anual de control tributario 2026
Related article:
Plan anual de control tributario y aduanero