IVA repercutido (devengado) y soportado: cálculo, deducción y modelo 303

Última actualización: septiembre 20, 2025
  • IVA devengado es el que cobras en ventas; soportado el que pagas en compras.
  • Modelo 303: casilla 27 total devengado y casilla 45 total a deducir.
  • Deducción con requisitos: factura correcta, afectación y plazo de 4 años.
  • Devengo según operación: entrega, fin del servicio o precio exigible.

IVA devengado y repercutido

El IVA es un impuesto indirecto que pagamos a diario sin darnos casi cuenta, pero que para quienes emiten y reciben facturas tiene reglas muy claras y exigentes. Entender qué es el IVA repercutido (o devengado) y el IVA soportado marca la diferencia entre cumplir sin sustos y acabar con descuadres o sanciones.

En esta guía práctica vas a encontrar, con lenguaje llano, todo lo que necesitas: diferencias entre soportado y devengado, cómo calcularlos, cuándo se devenga, cómo declararlos en el modelo 303, los requisitos del IVA deducible, plazos, casillas concretas, dudas frecuentes y particularidades como intracomunitarias, recargo de equivalencia o el régimen simplificado.

Qué es el IVA repercutido (devengado) y el IVA soportado

IVA repercutido o devengado es el impuesto que cobras a tus clientes en cada factura por la venta de un bien o la prestación de un servicio. Aunque lo ingresas en tu cuenta, ese dinero no es tuyo: pertenece a la Agencia Tributaria y deberás declararlo y pagarlo en plazo mediante el modelo 303.

Por su parte, el IVA soportado es el IVA que pagas en tus compras de bienes y servicios necesarios para la actividad. Si se cumplen ciertos requisitos, ese IVA soportado puede ser deducible, restándose al devengado para calcular la autoliquidación del periodo.

En la práctica, el sistema funciona como una cadena: cobras IVA a tus clientes (repercutido) y pagas IVA en tus compras (soportado); en cada trimestre o mes, la liquidación será la diferencia entre ambos, siempre con las normas de deducción aplicables.

Diferencias clave entre soportado y repercutido

La distinción depende del rol que asumes en cada operación: si vendes, el IVA que añades a la base imponible es devengado; si compras, el IVA que sufragas es soportado. Aunque se calculan de forma idéntica, su efecto contable y fiscal no es el mismo.

De forma general, el resultado de tu declaración de IVA será IVA devengado menos IVA soportado deducible. Ojo: no todo el soportado es deducible; si no cumple requisitos, ese IVA no se resta en el modelo 303 y se queda como mayor coste o gasto no deducible a efectos de IVA.

Cómo se calcula el IVA en facturas

Cálculo del IVA soportado

Para determinar el soportado en una compra tomas la base imponible (precio sin impuestos) y aplicas el tipo de IVA correspondiente. En España, los tipos más habituales son: general 21%, reducido 10% y superreducido 4%. Por ejemplo, si compras por 100 euros con tipo general, el IVA soportado será 21 euros.

Ese IVA soportado podrá ser deducible si el gasto es necesario para la actividad, está correctamente justificado con factura y se registra en el libro correspondiente dentro de plazo.

Cálculo del IVA repercutido

Al emitir una factura por un servicio o producto, añade el tipo aplicable sobre la base imponible. Si facturas 100 euros a tipo general, la cuota de IVA repercutida será 21 euros y el total 121 euros. Esa cuota repercutida se sumará a las demás del periodo y deberás ingresarla en Hacienda descontando, en su caso, las deducciones procedentes.

En conjunto, al final de cada periodo de liquidación suma todas tus cuotas repercutidas y resta las soportadas deducibles. El resultado positivo es lo que pagas; si es negativo, queda a compensar o puedes pedir devolución en el último periodo del año.

Cuándo se devenga el IVA: el momento clave

El devengo marca el instante en que nace la obligación de repercutir el IVA y, por tanto, en qué periodo se declara. En entregas de bienes, el impuesto se devenga cuando el bien se pone a disposición del cliente.

En prestaciones de servicios, el devengo se produce cuando finaliza la prestación. Si se trata de arrendamientos, suministros u operaciones de tracto sucesivo, el devengo coincide con cada momento en que el precio resulta exigible.

Si hay cobros anticipados, el devengo se produce en el propio cobro del anticipo, por las cantidades efectivamente percibidas. En cambio, un aplazamiento de pago sin anticipo es irrelevante a efectos de devengo.

Existen especialidades como ejecuciones de obra con Administraciones Públicas, operaciones con comisionistas, autoconsumos, ciertas operaciones de tracto sucesivo u entregas intracomunitarias, entre otras contempladas en la LIVA. En cualquier caso, el devengo determina cuándo debes expedir la factura y declararla.

Si tu cliente es empresario o profesional, puedes expedir la factura hasta el día 15 del mes siguiente al devengo, pero tendrás que incluirla en el periodo de devengo, no cuando la cobres.

El IVA deducible: requisitos, plazos y ejemplos

El IVA deducible es la parte del soportado que cumple las condiciones legales para restarse del devengado. No todo lo soportado se puede deducir; si falta algún requisito, no reduce la cuota a ingresar.

Principales condiciones para deducir: realizar operaciones que dan derecho a deducción (por ejemplo, actividades exentas como la de dentista no generan deducción), que el bien o servicio esté afecto a la actividad y que exista factura correcta y registradas en el Libro Registro.

Además, es imprescindible ejercer el derecho a deducir dentro de los 4 años siguientes al devengo. Puedes deducirlo en el periodo de su fecha o en uno posterior dentro de ese plazo, siempre que todo lo demás esté en regla.

IVA deducible y no deducible: casos prácticos

Un electricista compra botas con 30 euros de IVA. Si son botas de seguridad para el trabajo, la cuota es deducible; si son botas de senderismo, no será deducible por no ser necesarias para la actividad.

Si recibes una factura por comisiones sin NIF del emisor, el IVA no será deducible por incumplir los requisitos formales. Y si encuentras una factura de mercancía de hace dos años y se cumplen el resto de condiciones, su IVA es deducible porque no han pasado los 4 años.

Hay gastos que la ley excluye de deducción (por ejemplo, atenciones a clientes o a terceros). Cuando el IVA no es deducible, en contabilidad incrementa el coste del activo o el gasto asociado.

Modelo 303: dónde se refleja el devengado y el deducible

En régimen general, el IVA devengado se consigna desglosando por tipos. Se declaran las bases imponibles, tipos y cuotas repercutidas con líneas separadas para el 4%, 10% y 21%, ocupando las casillas 1 a 9 según proceda.

Hay apartados específicos para adquisiciones intracomunitarias e inversiones del sujeto pasivo, rectificaciones de bases y cuotas (facturas rectificativas) y recargo de equivalencia. La suma de todas las cuotas devengadas va a la casilla 27 como Total cuota devengada.

En el IVA deducible del modelo 303 se detallan bases y cuotas por conceptos: operaciones interiores corrientes, bienes de inversión, importaciones corrientes e inversiones, adquisiciones intracomunitarias corrientes e inversiones y rectificación de deducciones. El Total a deducir figura en la casilla 45.

Ten en cuenta que el IVA no deducible no aparece en el 303; a efectos del impuesto, no se resta del devengado. El resultado del modelo será la diferencia entre la casilla 27 y la casilla 45, con el signo que corresponda.

Cuándo y cómo se presenta: plazos de declaración

Por norma general, las autoliquidaciones del IVA se presentan de forma trimestral con el modelo 303: del 1 al 20 de abril (primer trimestre), del 1 al 20 de julio (segundo), del 1 al 20 de octubre (tercero) y del 1 al 20 de enero (cuarto).

Algunos contribuyentes presentan la declaración mensualmente (por ejemplo, inscritos en devolución mensual), en cuyo caso el plazo es del 1 al 20 de cada mes. Además, el resumen anual correspondiente es el modelo 390, salvo exoneraciones.

Preguntas frecuentes útiles

El IVA devengado es de ventas o compras? Hablamos de devengado en las ventas, porque ahí es donde se produce el hecho imponible y se repercute el impuesto. En compras hablamos de soportado (que puede o no ser deducible).

El IVA devengado afecta a la declaración de la renta? No, son impuestos distintos con declaraciones diferentes, no se cruzan directamente en el IRPF.

Existe un máximo de IVA deducible? No hay un importe mínimo ni máximo; se deduce todo el IVA soportado que cumpla requisitos. Si el deducible supera al devengado, el resultado es negativo: se compensa o se solicita devolución en el último periodo del año.

Si el resultado negativo se produce en periodos anteriores al último del ejercicio, siempre queda a compensar en declaraciones futuras; la devolución solo se pide al cierre anual (o mensual en devolución mensual).

Operaciones intracomunitarias, importaciones y exportaciones

En operaciones intracomunitarias, la adquisición intracomunitaria está sujeta a IVA pero la factura del proveedor llega sin IVA. El adquirente autoliquida el IVA devengado y el deducible simultáneamente (si procede), neutralizando el efecto cuando tiene derecho a deducción.

La entrega intracomunitaria de bienes suele estar exenta en origen si se cumplen requisitos, emitiéndose la factura sin IVA y debiendo el cliente declarar el impuesto en su país.

En comercio exterior con terceros países, la importación paga IVA en la aduana a la entrada de la mercancía (o se difiere en ciertos casos), mientras que la exportación está exenta de IVA en origen.

Régimen simplificado (módulos) y el 1% adicional

En el régimen simplificado, el devengado no se calcula factura a factura, sino aplicando signos, índices o módulos que marca la normativa. Del importe resultante se resta el IVA deducible procedente (gastos corrientes y bienes de inversión afectos).

Además, en este régimen también es deducible, como cuotas soportadas de difícil justificación, el 1% del IVA devengado calculado por módulos, añadiéndose a las deducciones ordinarias.

Principio de devengo contable y su alcance

El principio de devengo exige registrar ingresos y gastos cuando ocurren, con independencia del cobro o pago. En IVA significa que debes declarar el impuesto en el periodo en que se devenga, aunque no hayas cobrado la factura.

Existen excepciones en el Impuesto sobre Sociedades si un ingreso o gasto se registra contablemente en un periodo distinto al que correspondería por devengo, pero en IVA la regla general es clara: devengo manda a efectos de autoliquidación.

Regímenes especiales que influyen en los ingresos y en el IVA

Como regla general, no se incluye en los ingresos íntegros de la actividad el IVA devengado que se declara en el impuesto; ese IVA no forma parte del ingreso de ventas a efectos contables fiscales de rendimientos.

Sin embargo, habrá que incluir entre ingresos ciertas cuotas cuando no se declaran en autoliquidaciones por estar en regímenes especiales, como recargo de equivalencia o el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, en los que la mecánica difiere.

En recargo de equivalencia, las facturas recibidas incluyen el IVA normal más un recargo adicional. Ese IVA más recargo, para el comerciante sujeto, tiene la consideración de soportado no deducible que incrementa el coste de adquisición.

Documentación, registros y control: evita perder deducciones

La deducibilidad pende de un hilo: sin factura completa y correcta no hay deducción. Además, las facturas deben estar anotadas en los libros registro y la deducción ejercida dentro del plazo de 4 años.

En el día a día, muchos importes pequeños se pierden por extraviar justificantes o no pedir factura. Digitalizar el proceso de gastos, centralizar facturas y automatizar conciliaciones evita errores, ahorra tiempo y aumenta el IVA deducible real.

Otros modelos y tipos de IVA

Además del 303 y 390, existe el modelo 309 para supuestos específicos y periodicidades distintas, pensado para actividades que no requieren seguimiento tan estrecho, declarando solo meses con actividad.

Recuerda los tipos de IVA que se aplican a productos y servicios: 21% general (la mayoría de bienes y servicios), 10% reducido (agua, transporte, reparaciones, determinados productos sanitarios y alimentarios) y 4% superreducido (alimentos básicos, medicamentos, prótesis, sillas de ruedas, VPO y publicaciones).

Hay actividades exentas, como enseñanza pública, seguros, determinados servicios financieros y asistencia sanitaria. La exención influye en la prorrata y en que no se repercute IVA en esas operaciones.

Ejemplos claros para bajar a tierra

Ejemplo de IVA repercutido: una empresa de diseño emite en julio una factura de 20.000 euros de base imponible a tipo 21%. La cuota repercutida será 4.200 euros y el total 24.200 euros. Esos 4.200 euros se declaran en el tercer trimestre, a ingresar salvo deducciones.

Ejemplo de cálculo por tipos: si en un trimestre facturas bases por 1.000 euros al 21% y 500 euros al 10%, separarás cada base y su tipo en el 303. Cuotas: 210 y 50. La suma, 260 euros devengados, irá al total de la casilla 27.

Ejemplo de deducción: compras un equipo informático por 1.000 euros más 210 de IVA, con factura correcta y afecto a la actividad. Podrás deducir 210 euros en el periodo correspondiente (o dentro de los 4 años), si tu actividad genera derecho a deducir.

Relación con la contabilidad y con otras obligaciones

En contabilidad, el IVA repercutido es un pasivo frente a Hacienda hasta que se ingresa, mientras que el IVA soportado deducible es un activo a compensar en la liquidación. El no deducible aumenta el coste de bienes o gastos.

Al cierre de cada periodo, el asiento de liquidación compensa cuotas devengadas con cuotas deducibles y reconoce el saldo a pagar o a compensar. Una correcta clasificación de facturas y conciliación bancaria agilizan el proceso.

Plazos, devoluciones y compensaciones

Si el total deducible supera al devengado, el resultado es negativo. En trimestres 1 a 3, ese saldo queda a compensar automáticamente en periodos posteriores del mismo ejercicio o siguientes.

En el cuarto trimestre (o en liquidaciones mensuales), puedes solicitar devolución del saldo a tu favor o dejarlo a compensar. Recuerda que no hay mínimo ni máximo en devengado o deducible; lo que manda son las operaciones reales y los requisitos legales.

Por último, conviene recordar que el IVA devengado no se integra en la base del IRPF como ingreso de explotación cuando se declara en el impuesto; se trata de recaudación que trasladas a Hacienda, con las salvedades de regímenes especiales ya comentados.

Para cerrar el círculo, quédate con la idea práctica: identifica bien el momento del devengo, aplica el tipo correcto, revisa la factura recibida, registra todo en tus libros y liquida a tiempo; con herramientas de control de gastos y facturación bien integradas, gana en orden, deduces mejor y evitas sustos.