Modelo S90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades en Navarra

Última actualización: mayo 18, 2026
  • El modelo S90 es la autoliquidación obligatoria del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR de establecimientos permanentes sujetos a normativa foral navarra.
  • Su presentación debe hacerse siempre por vía electrónica en el plazo comprendido entre el día 1 del quinto mes y el día 25 del séptimo mes tras el cierre del periodo impositivo.
  • Las distintas órdenes forales (2017, 2020, 2022, 2023, 2024 y 2025) adaptan el modelo S90 a las sucesivas reformas de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades y otros incentivos fiscales.
  • El modelo incorpora cada año novedades en deducciones, límites de compensación, nuevos impuestos no deducibles y beneficios como el mecenazgo o las inversiones en sostenibilidad.

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El modelo S90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) para establecimientos permanentes es el formulario clave que deben utilizar las entidades sujetas a normativa foral navarra para declarar y, en su caso, ingresar o solicitar la devolución de estos tributos. No es solo un impreso: detrás hay un entramado de órdenes forales que, año tras año, adaptan el modelo a las novedades legales y fijan las reglas del juego para su presentación telemática, los plazos, la documentación y las formas de pago.

Si gestionas una sociedad o un establecimiento permanente que opera en Navarra, te interesa conocer a fondo qué exige cada orden foral que aprueba el modelo S90, a quién obliga, cómo se presenta por internet, qué cambios normativos se han ido incorporando (deducciones, límites, nuevos impuestos complementarios, CNAE, mecenazgo, etc.) y qué margen temporal tienes para presentar la declaración sin problemas. A continuación se desgrana, de forma detallada y con un lenguaje lo más claro posible, el contenido de las principales órdenes forales que regulan el S90 para diversos ejercicios, poniendo el foco en la más reciente, la Orden Foral 36/2026.

Qué es el modelo S90 y para qué ejercicios se ha regulado

El modelo S90 es el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, cuando se aplica normativa foral navarra. Se aprueba formalmente mediante orden foral para cada bloque de periodos impositivos (un año natural de inicio, normalmente) y siempre con referencia expresa a las fechas de comienzo de los periodos a los que se aplica.

En los últimos años, Navarra ha ido aprobando sucesivas órdenes forales para actualizar el contenido del modelo y las normas de presentación. Entre las más relevantes se encuentran las órdenes forales de 2018, 2021, 2023, 2024, 2025 y 2026, que van adaptando el S90 a las modificaciones de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, de la normativa del IRNR y de otras leyes que introducen nuevos incentivos o restricciones fiscales.

La Orden Foral 36/2026, de 17 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, aprueba el modelo S90 aplicable a los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Esta orden, publicada en el BON de 30 de abril de 2026, además de aprobar el modelo, fija el plazo de presentación, obliga a la vía electrónica y detalla tanto las condiciones técnicas como el procedimiento de remisión telemática y la documentación complementaria.

En años inmediatamente anteriores se dictaron, con una estructura muy similar, la Orden Foral 39/2025 (periodos 2024), la Orden Foral 45/2024 (periodos 2023), la Orden Foral 26/2023 (periodos 2022), la Orden Foral 45/2021 (periodos 2020) y la Orden Foral 38/2018 (periodos 2017), cada una de las cuales va incorporando cambios concretos en deducciones, incentivos, tipos, límites de compensación de bases negativas, etc.

En todos los casos, se reitera la idea de que la presentación electrónica es el único canal válido, que los diseños de registro y los programas de ayuda están disponibles en la web de la Hacienda Foral de Navarra (https://hacienda.navarra.es o, en versiones anteriores, http://www.hacienda.navarra.es) y que los contribuyentes que tributan a varias Administraciones deben presentar copias de las declaraciones efectuadas ante la AEAT o las Haciendas Forales vascas a través de ficheros informáticos ajustados a los diseños de cada Administración.

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Orden Foral 36/2026: modelo S90 para periodos iniciados en 2025

La Orden Foral 36/2026 es la que aprueba el modelo S90 para los periodos impositivos iniciados en 2025 y establece las normas de presentación para el Impuesto sobre Sociedades y el IRNR de establecimientos permanentes. Parte de la base legal de los artículos 75 y 76 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades, del artículo 21 del texto refundido de la Ley del IRNR (Real Decreto Legislativo 5/2004) y de la habilitación prevista en la Ley Foral 13/2000, General Tributaria de Navarra.

La orden arranca recordando que los contribuyentes deben presentar declaración, determinar e ingresar la deuda tributaria y aportar la documentación justificativa en el lugar y forma que establezca el departamento competente. En el caso del IRNR para establecimientos permanentes, remite a la regla general del artículo 21 del texto refundido estatal, pero aclara que, en Navarra, la habilitación para fijar formas y plazos se entiende otorgada a la persona titular del departamento competente en materia tributaria del Gobierno de Navarra.

El objetivo expreso de la Orden Foral 36/2026 es doble: por un lado, aprobar el contenido del modelo S90 para 2025, que figura en su anexo (no reproducido en el sumario, pero al que se remite), y por otro, regular las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica y para el ingreso o devolución resultante.

Principales cambios normativos que impactan en el modelo S90 de 2025

Esta orden se detiene en una serie de reformas legales que afectan al modo de cumplimentar el modelo S90 para ejercicios iniciados en 2025. La idea es que el propio formulario y sus casillas reflejen fielmente las novedades del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR de establecimientos permanentes.

En primer lugar, se menciona el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, que aprueba la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025). Desde ese momento, la actividad principal de la entidad que presenta el S90 debe indicarse conforme a esta nueva clasificación, y no a versiones anteriores. El modelo incorpora, por tanto, la referencia actualizada a CNAE-2025.

En segundo lugar, la Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre, que crea el impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición a grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud, modifica el artículo 23.1.b) de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. El cambio relevante para el S90 es que este nuevo impuesto complementario pasa a ser no deducible en el Impuesto sobre Sociedades, lo que obliga a ajustar la forma en que se calculan los gastos deducibles en el modelo.

En tercer lugar, la Ley Foral 11/2025, de 23 de octubre, que regula el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, establece en su artículo 13 que dicho tributo no es deducible ni en el Impuesto sobre Sociedades ni en el IRNR de establecimientos permanentes. El S90 debe recoger esta realidad mediante una corrección específica sobre el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, a través de una casilla de ajuste ad hoc.

En cuarto lugar, el artículo tercero de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, introduce varias modificaciones de calado en el Impuesto sobre Sociedades con efectos desde el 1 de enero de 2025. Entre ellas destaca la ampliación de la exención por reinversión de beneficios extraordinarios del artículo 37 de la Ley Foral del Impuesto: pasa de eximir el 50 % de las rentas por transmisión onerosa de elementos afectos a la actividad económica a eximir la totalidad de dichas rentas, siempre que se cumplan los requisitos de reinversión.

Esta misma Ley Foral 20/2024 retoca la deducción por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables, regulada en el artículo 64.B).1: se eleva el límite de la base de deducción de 32.000 a 35.000 euros para turismos (M1) y furgonetas o camiones ligeros (N1), y se suprime la posibilidad de deducir por la adquisición de bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico. Además, se condiciona el disfrute de esta deducción cuando la adquisición se financia mediante contratos de financiación flexible o multiopción, exigiendo que la opción finalmente ejercida sea la de mantener la propiedad del vehículo; si no se ejerce, hay que regularizar el beneficio fiscal.

También se mejora la deducción por inversión en sistemas de recarga de alta potencia (artículo 64.B).2) de la Ley Foral del Impuesto). Se aplica el porcentaje de deducción incrementado en 5 puntos también a puntos de recarga con potencia superior a 50 kW y se eleva el límite de base de deducción cuando la inversión se destina a puntos de recarga de alta potencia por encima de esos 50 kW.

Se prorroga igualmente, para 2025, la aplicación de la disposición adicional decimoséptima de la Ley Foral del Impuesto, que limita la reducción de bases liquidables negativas al 50 % y 25 % para contribuyentes con importes netos de la cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo iguales o superiores a 20 millones, pero inferiores a 60 millones, o iguales o superiores a 60 millones, respectivamente. Estos límites deben ser tenidos en cuenta al cumplimentar las casillas de compensación de bases negativas del S90.

En quinto lugar, la orden recuerda la disposición adicional única de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, que mantiene para 2025 los incentivos fiscales al mecenazgo cultural vinculados al acontecimiento de excepcional interés público «Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022». Las entidades que financien los programas y actividades relacionados con este evento pueden aplicar incentivos incrementados cuando quienes realizan los programas sean entidades sin fines lucrativos sometidas al régimen del Título I del Decreto Foral Legislativo 2/2023 o a regímenes equivalentes en otras Administraciones. En estos casos, los porcentajes y límites de deducciones se elevan en cinco puntos porcentuales y el S90 incluye campos adaptados para reflejar estas deducciones reforzadas.

La Orden Foral 36/2026 subraya además que su ejercicio de potestad reglamentaria se ajusta a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015 (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), en línea con la Ley Foral 11/2009 sobre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y su sector público institucional.

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Ámbito subjetivo: quién está obligado a presentar el modelo S90 en 2025

El artículo 2 de la Orden Foral 36/2026 deja claro que están obligados a presentar el S90 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el artículo 10 de la Ley Foral 26/2016 que apliquen normativa foral navarra conforme al artículo 18 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Del mismo modo, deben presentar el S90 los contribuyentes del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes que aplican normativa foral navarra, de acuerdo con el artículo 28 del Convenio Económico. Se trata de establecimientos permanentes situados en Navarra que tributan en IRNR pero con un régimen similar al de entidades residentes, y para los que el S90 sirve también de autoliquidación.

Para los contribuyentes que, por aplicación del artículo 18 del Convenio Económico, deban tributar a ambas Administraciones (Estado y Navarra) y apliquen normativa distinta a la navarra, la orden prevé que presenten las autoliquidaciones correspondientes de conformidad con el artículo 5.2. En la práctica, esto implica conservar una copia de la declaración presentada ante la AEAT o las Haciendas Forales del País Vasco en un fichero informático con los diseños de registro oficiales y remitirlo electrónicamente a la Hacienda Foral de Navarra.

Plazo de presentación y formas de presentación del S90 en 2025

El artículo 3 de la Orden Foral 36/2026 fija que la declaración del modelo S90 se presenta en el intervalo comprendido entre el día 1 del quinto mes y el día 25 del séptimo mes siguientes a la conclusión del periodo impositivo, tanto si se aplica normativa foral navarra como si se aplica otra normativa. Así, para entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural 2025, el plazo aproximado iría desde el 1 de mayo hasta el 25 de julio de 2026.

Se prevé además un supuesto de adaptación: si el plazo «normal» de presentación, según la regla anterior, hubiera terminado antes del vigésimo quinto día natural siguiente a la entrada en vigor de la orden (30 de abril de 2026), los contribuyentes afectados disponen de 25 días naturales adicionales desde esa entrada en vigor para presentar su declaración. Este mecanismo evita que la aprobación tardía de la orden deje sin margen a algunos contribuyentes.

La forma de presentación es inequívoca: la presentación debe hacerse obligatoriamente por vía electrónica para todos los contribuyentes, independientemente de su volumen de operaciones, siguiendo las condiciones generales del artículo 4 y el procedimiento del artículo 5. No se admiten presentaciones en papel ni por otros medios físicos.

Condiciones generales para la presentación electrónica del S90 (Orden Foral 36/2026)

El artículo 4 establece los requisitos básicos para que la presentación telemática del modelo S90 sea válida. En primer lugar, la persona declarante debe disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF). Sin NIF no hay posibilidad de presentar el modelo.

En segundo lugar, se exige contar con un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica basado en un certificado electrónico cualificado que sea admisible por la Hacienda Foral de Navarra. Esta aceptación se rige por la normativa vigente de firma y servicios de confianza, y la lista de prestadores y certificados autorizados se publica en la web de Hacienda (https://hacienda.navarra.es).

Si la declaración la presenta un tercero (asesor, gestoría, entidad colaboradora) autorizado para actuar en nombre de otras personas, en virtud de la Orden Foral 130/2009 sobre acuerdos de colaboración externa, ese presentador también debe disponer de un certificado electrónico cualificado reconocido por Hacienda Foral de Navarra, con el que firmará la transmisión.

Además, el declarante o presentador debe utilizar previamente un programa de ayuda para generar el fichero de la declaración. Puede emplearse el programa de ayuda desarrollado por Hacienda Foral de Navarra específicamente para el modelo S90 o cualquier otro que produzca un fichero con el mismo formato. En todo caso, el contenido del fichero tiene que respetar los diseños de registro publicados en la web hacendaria.

Por último, es obligatorio tener en cuenta las especificaciones técnicas (requisitos de navegador, certificados, formatos, etc.) que se detallan en la web de Hacienda Foral de Navarra, pues de lo contrario la presentación puede fallar. Si durante el envío se detectan anomalías de tipo formal, el propio sistema emite mensajes de error que el contribuyente debe corregir antes de poder completar la presentación.

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Procedimiento de presentación por internet del S90 y de copias de declaraciones de otras Administraciones

El artículo 5 de la Orden Foral 36/2026 detalla paso a paso el proceso de presentación por internet cuando se utiliza el programa de ayuda desarrollado por Hacienda Foral de Navarra. El contribuyente debe cumplimentar la declaración en el programa, validar la información y, una vez que la validación sea correcta, remitirla por internet. En un mismo envío es posible incluir varias declaraciones, siempre que todas sean del mismo modelo y periodo.

Una vez realizada la transmisión, el sistema devuelve un número de recibo, junto con la fecha y la hora de presentación, que funcionan como justificante. Más adelante, cuando el envío se haya validado y procesado internamente, el resultado puede consultarse en la aplicación de consulta de declaraciones disponible en https://hacienda.navarra.es.

Para los contribuyentes que tributan a varias Administraciones y aplican normativa distinta a la navarra, la presentación ante Navarra se hace mediante un fichero con la copia de la declaración presentada ante la AEAT o las Haciendas Forales vascas. El contribuyente conserva ese fichero informático en el formato requerido y lo presenta a la Hacienda Foral de Navarra a través del trámite específico de «Presentación de ficheros del Impuesto sobre Sociedades: normativa común» disponible en el Portal de Navarra.

El procedimiento en este caso consiste en acceder al trámite, seleccionar la normativa y el modelo, importar el fichero y, finalmente, enviar el lote. El sistema valida la declaración y, si detecta errores, los muestra en pantalla, impidiendo la presentación hasta que se subsanen. Cuando el envío se realiza correctamente, de nuevo se genera un número de recibo con fecha y hora, y el resultado está disponible en la aplicación de consulta de declaraciones.

En lo relativo al ingreso o devolución para estos contribuyentes «multiples», la orden remite a las formas de pago previstas en el artículo 7, que se comentan a continuación.

Documentación complementaria y justificaciones en el modelo S90 de 2025

El artículo 6 establece cómo deben presentar los contribuyentes la documentación que acompañe a la declaración S90. Quienes estén obligados a adjuntar documentos o justificantes lo harán dentro del propio plazo de declaración, usando cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (registros electrónicos, oficinas de asistencia, correos administrativos, etc.).

En la declaración S90 hay casillas específicas para indicar el año y número de registro de la documentación presentada. Pueden utilizarse igualmente para informar de la aportación de documentación complementaria voluntaria relacionada con la declaración.

Una mención especial se hace a los documentos justificativos de la deducción por I+D+i a que se refiere el artículo 61.7 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. En este caso concreto, la presentación de la documentación se realiza a través del formulario específico habilitado en la página web de la Hacienda Foral de Navarra.

Formas de ingreso o devolución en el S90 2025 y entrada en vigor de la Orden Foral 36/2026

El artículo 7 regula las formas de ingreso de la deuda tributaria cuando la autoliquidación S90 resulta positiva y también cómo se gestionan las devoluciones. En primer lugar, se prevé la domiciliación bancaria del pago en una cuenta abierta en alguna de las entidades financieras colaboradoras con la Hacienda Foral de Navarra, siempre que el periodo impositivo coincida con el año natural.

En segundo lugar, se permite el pago a través de la pasarela de pagos del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Ingreso-de-cantidades?pageBackId=7565891, Modelo P44), siempre que la entidad financiera donde está abierta la cuenta de cargo esté adherida a esta pasarela. La relación de entidades adheridas puede consultarse en la propia web institucional (https://www.navarra.es/es/hacienda/entidades-bancarias-aptas-para-el-pago).

En tercer lugar, se contempla el pago mediante carta de pago modelo 712, que se obtiene a través del generador de impresos disponible en https://hacienda.navarra.es/GImpresos/start.aspx, para abonar el importe en una entidad financiera colaboradora. De forma expresa se excluye el pago por transferencia bancaria, que no es un medio válido.

Cuando la autoliquidación resulta a devolver, el contribuyente debe indicar en el apartado correspondiente de la declaración la entidad y la cuenta bancaria donde desea que se ingrese el importe a su favor.

Finalmente, la orden especifica que entra en vigor el 30 de abril de 2026, fecha a partir de la cual rigen tanto el modelo S90 aprobado como las normas de presentación y pago que contiene. Los anexos con el diseño detallado del modelo se omiten en el extracto, pero forman parte integrante de la disposición.

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Otras órdenes forales del modelo S90: 2017, 2020, 2022, 2023 y 2024

Además de la Orden Foral 36/2026, la regulación del S90 para ejercicios anteriores muestra una línea continuista, pero con ajustes relevantes cada año según se modifican la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades y otras normas. Estas órdenes sirven tanto para entender la evolución histórica del modelo como para gestionar declaraciones extemporáneas o rectificativas de esos ejercicios.

Modelo S90 para periodos iniciados en 2017: Orden Foral 38/2018

La Orden Foral 38/2018, de 13 de marzo, aprueba el modelo S-90 (con guion) para periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. Recuerda que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deben presentar la declaración, ingresar la cuota y aportar documentación conforme a los artículos 75 y 76 de la Ley Foral 26/2016.

Esta orden se apoya en el Decreto Foral 50/2006 sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en la Hacienda Tributaria de Navarra, e insiste en que, por la experiencia acumulada y la demanda de los obligados, la vía telemática es el único sistema válido para presentar el S-90. Se detallan las condiciones de uso del certificado electrónico reconocido por Hacienda Tributaria de Navarra y se fijan los diseños de registro publicados en la web.

En cuanto al contenido del modelo, se adapta al nuevo marco de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades, que incorpora figuras como la entidad patrimonial, amplía la cobertura a sociedades civiles con objeto mercantil y a sociedades agrarias de transformación, limita la deducibilidad de deterioros de valor, introduce cambios en las deducciones por I+D+i y regula de forma más estricta los gastos de representación y determinados gastos de vehículos.

También se incorporan al S-90 los efectos de la Ley Foral 16/2017, que modifica diversos impuestos y añade medidas como la reducción del tipo de gravamen al 19 % para microempresas sin ánimo de lucro, la ampliación de deducciones por publicidad de patrocinio deportivo femenino y por inversiones en energías renovables, así como la creación de un nuevo incentivo para la adquisición de vehículos eléctricos y redes de carga.

El plazo de presentación se fija, igual que en las órdenes posteriores, entre el día 1 del quinto mes y el día 25 del séptimo mes siguientes al cierre del periodo impositivo, obligando al ingreso mediante carta de pago 712 o a través de otros medios de pago admitidos, y permitiendo la devolución cuando el resultado es a favor del contribuyente.

Modelo S90 para periodos iniciados en 2020: Orden Foral 45/2021

La Orden Foral 45/2021, de 12 de abril, regula el S90 para periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020. Mantiene el esquema del Decreto Foral 50/2006 y refuerza la idea de que la vía electrónica es la única forma de presentación, incluyendo referencias claras a los diseños de registro disponibles en https://hacienda.navarra.es.

Esta orden adapta el modelo a los cambios introducidos por la Ley Foral 29/2019 y la Ley Foral 21/2020. Entre otros, se modifican los gastos fiscalmente deducibles (tratamiento del carried interest y su equiparación a dividendos, limitaciones a determinadas retribuciones de fondos propios), se retoca la exención por reinversión de beneficios extraordinarios (eliminando la posibilidad de reinversión en valores) y se reconfigura el cálculo de la tributación mínima según el tipo de gravamen aplicable, manteniendo porcentajes pero modificando la redacción.

En deducciones, se amplía la deducción de I+D+i para gastos con unidades de I+D+i acreditadas como agentes del SINAI, se excluye de la deducción por publicidad la relativa a juegos y apuestas, se aclara qué conceptos no forman parte de la base de deducción y se simplifica la deducción por creación de empleo, eliminando requisitos de mantenimiento de plantilla para consolidarla.

También se introducen medidas extraordinarias vinculadas a la crisis del COVID-19: prórroga de plazos de reinversión en el marco del artículo 37.1, extensión del periodo de materialización de la reserva especial para inversiones, deducción del 30 % para pequeñas empresas por gastos de transformación digital y comercio electrónico, y supresión del límite general del 25 % para las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables en 2020.

En lo procedimental, se reitera el mismo plazo (1 del quinto mes a 25 del séptimo), la obligatoriedad de la presentación electrónica, el uso de carta de pago 712 para el ingreso y el detalle del procedimiento para la presentación de copias de declaraciones de otros territorios mediante ficheros informáticos.

Modelo S90 para periodos iniciados en 2022: Orden Foral 26/2023

La Orden Foral 26/2023, de 4 de abril, aprueba el S90 para los periodos impositivos de 2022, siguiendo el mismo esquema de aprobación formal, obligación de presentación electrónica, fijación de plazos y remisión a diseños de registro y programa de ayuda. Aunque el texto resumido no detalla todas las novedades de fondo, mantiene la estructura básica de obligación de declarar para contribuyentes de Impuesto sobre Sociedades e IRNR de establecimientos permanentes que aplican normativa navarra.

Modelo S90 para periodos iniciados en 2023: Orden Foral 45/2024

La Orden Foral 45/2024, de 27 de marzo, se ocupa de los periodos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. De nuevo se recalca que, de acuerdo con la Ley Foral 26/2016 y el Decreto Foral 50/2006, la presentación es exclusivamente electrónica, con uso obligatorio de certificado electrónico y programa de ayuda.

En esta ocasión, el modelo S90 se adapta a las modificaciones que introduce la Ley Foral 36/2022, especialmente en materia de incentivos y deducciones: se eleva el umbral de pequeña empresa a 20 millones de euros de cifra de negocios, se crea una nueva deducción para proyectos de desarrollo sostenible y de economía circular (reutilización y reciclado de componentes de energía eólica, fotovoltaica y baterías, producción de hidrógeno renovable, fabricación de componentes de la cadena de valor del hidrógeno), con un porcentaje del 15 % y un límite de 15 millones por empresa y proyecto, sujeto a las reglas del Reglamento (UE) 651/2014.

También se incorpora una deducción por inversión en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, con un 30 % sobre los costes directos (y hasta un 40 % en giras internacionales), limitada a 500.000 euros por periodo y con un techo del 80 % de financiación conjunta (deducción más subvenciones). Asimismo, se crea una deducción del 10 % para contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a trabajadores con rentas inferiores a 27.000 euros, con reglas específicas cuando la retribución supera esa cifra.

En el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, se reducen las bonificaciones (general del 85 % al 40 %, y sustitución de la bonificación del 90 % por otra del 85 % en determinados supuestos de vivienda social o adaptada para personas con discapacidad). Se refuerzan los incentivos al emprendimiento (mayor reducción sobre la base de las entidades emprendedoras los dos primeros años con base positiva, incremento de porcentajes y límites de deducción por inversión en entidades emprendedoras, especialmente si son innovadoras o de sectores de especialización inteligente). Además, se prorroga para 2023 la disposición adicional decimoséptima sobre límites a la compensación de bases negativas y se introducen incentivos al mecenazgo deportivo alineados con los existentes para mecenazgos social, medioambiental y cultural.

El plazo de presentación se mantiene en el arco 1 del quinto mes – 25 del séptimo mes tras el cierre, existiendo también la regla de los 25 días naturales adicionales tras la entrada en vigor de la orden para los contribuyentes cuyo plazo hubiera finalizado antes. El ingreso puede hacerse mediante carta de pago 712 o por otros medios admitidos, y se prevé la devolución cuando proceda.

Modelo S90 para periodos iniciados en 2024: Orden Foral 39/2025 y características según la actualidad tributaria

La Orden Foral 39/2025, de 11 de abril, aprueba el modelo S90 para periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y dicta las normas para la presentación de las declaraciones. El texto que se resume indica de forma sintética que se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR de establecimientos permanentes para ese bloque de periodos, manteniendo la misma filosofía general de presentación electrónica y aplicación a contribuyentes sometidos a normativa navarra.

Un boletín de actualidad tributaria de la semana del 29 de abril al 5 de mayo de 2025 recoge de forma adicional algunas características generales de los modelos S-90 y 220 (este último para grupos fiscales en régimen de consolidación). Señala que están obligados a presentar estos modelos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR de establecimientos permanentes, así como los grupos en consolidación, que aplican normativa foral navarra.

Para quienes tributan en varias Administraciones y aplican normativa distinta, se exige el envío de un fichero por vía telemática, ajustado a los diseños de registro definidos por la Administración cuya normativa se aplique. Se ratifica que la presentación telemática es obligatoria para todos los contribuyentes, incluso cuando se trate de copias de declaraciones presentadas en otras Administraciones.

En cuanto al plazo, el modelo S-90 debe presentarse, igual que en ejercicios anteriores, entre el día 1 del quinto mes y el día 25 del séptimo mes siguientes al cierre del periodo. Si este plazo finalizara antes del vigésimo quinto día natural posterior al 30 de abril de 2025, la declaración deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a esa fecha. Para los grupos fiscales, el modelo 220 se presenta por la entidad representante en el plazo correspondiente a su propia declaración en régimen de tributación individual.

Las formas de pago admitidas son similares a las de ejercicios posteriores (domiciliación, pasarela de pagos, carta de pago, sin posibilidad de transferencia), y cuando el resultado sea a devolver, debe señalarse la cuenta bancaria de abono en la declaración.

Instrucciones prácticas de uso del programa de ayuda y tramitación por internet

En algunas de las referencias analizadas se describen de manera práctica los pasos para utilizar el programa de ayuda del modelo S90. Normalmente, el contribuyente debe pulsar en el botón o enlace de «Tramitar» del portal de Hacienda de Navarra, descargar todos los módulos necesarios y ejecutar el módulo correspondiente. Si el programa ya está instalado, solo es preciso descargar los módulos de «Actualización».

Una vez instalado, se puede acceder al programa de ayuda desde el icono creado en el escritorio del equipo. Por motivos de seguridad, se pide al usuario que cree un usuario y una contraseña para los accesos posteriores. A partir de ahí, se introducen los datos iniciales del presentador y del sujeto pasivo y se accede a la lista de modelos de Impuesto sobre Sociedades para seleccionar el S90 o el 220, según corresponda.

Tras cumplimentar todos los apartados del modelo y realizar la validación final, se procede al envío telemático mediante la opción «Internet» del propio programa. Para este envío es necesario disponer de un certificado digital o DNI electrónico correctamente instalado, así como de los componentes técnicos requeridos (en ciertas versiones antiguas se mencionan componentes como capicom para Internet Explorer o Java Runtime y plugin Java para Firefox).

Una vez enviada la declaración, el contribuyente puede obtener una copia de la declaración presentada a través de la opción de consulta de declaraciones en la web de Hacienda Foral de Navarra. En cualquier caso, se insiste en que la declaración del modelo S90 se realiza exclusivamente por internet, sin canales presenciales alternativos.

Con este recorrido por las distintas órdenes forales, se aprecia que el modelo S90 es una pieza central de la fiscalidad navarra en el Impuesto sobre Sociedades y el IRNR de establecimientos permanentes, con una base procedimental muy estable (presentación electrónica obligatoria, plazos fijados entre quinto y séptimo mes, uso de carta de pago 712 y pasarela de pagos) pero con un contenido técnico que se va ajustando año a año para recoger las novedades normativas en materia de deducciones, incentivos sectoriales, límites de compensación, nuevos impuestos complementarios y regímenes especiales como el mecenazgo cultural, deportivo o medioambiental.