Obligación tributaria: guía completa con normativa, tipos y ejemplos

Última actualización: noviembre 1, 2025
  • La LGT define la relación jurídico-tributaria y distingue entre obligaciones materiales y formales.
  • El RGAT concreta deberes clave: NIF, libros registro, facturación e información a terceros.
  • Incumplir conlleva sanciones y posibles delitos; el art. 34 LGT reconoce derechos del contribuyente.

Obligación tributaria

Comprender bien qué es una obligación tributaria evita sustos con Hacienda y ayuda a cumplir con las normas sin más quebraderos de cabeza de los necesarios. En España, el conjunto de deberes, derechos y potestades que nacen al aplicar los tributos se articula como una relación jurídico-tributaria definida por la Ley General Tributaria (LGT). En la práctica, esta relación es la que explica por qué pagamos impuestos, qué trámites debemos realizar y cómo se coordina todo con la Administración.

A partir de esa relación surgen obligaciones materiales y formales, así como garantías para el contribuyente. Además, determinadas obligaciones se concretan en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT), que detalla cuestiones como la llevanza de libros registro, el uso del NIF, la información a suministrar sobre operaciones con terceros o las comunicaciones de cuentas financieras. Esta guía reúne y reorganiza toda esa información, con ejemplos reales, para que te ubiques de un vistazo y puedas contrastar cada concepto con la normativa aplicable.

Qué es la obligación tributaria y cómo se enmarca en la relación jurídico-tributaria

La LGT establece en su artículo 17 que la relación jurídico-tributaria engloba obligaciones, deberes, derechos y potestades derivados de la aplicación de los tributos. De ella nace, por ejemplo, la obligación principal de ingresar la deuda, pero también la de presentar declaraciones o de conservar documentación, junto con derechos clave como ser informado o asistido por la Administración.

Desde una óptica material, la obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria, cuyo nacimiento se vincula a la realización del hecho imponible y a su devengo. En paralelo, existen obligaciones no pecuniarias (formales) que sostienen los procedimientos de aplicación de los tributos: gestión, inspección y recaudación. La clave está en distinguir bien qué es pagar y qué es hacer para cumplir correctamente.

Elementos de la obligación tributaria

Elementos básicos: sujetos, hecho imponible, base, tipo y deuda

En toda obligación tributaria hay un sujeto activo (quien exige el tributo, normalmente el Estado, comunidades autónomas o entidades locales) y un sujeto pasivo (quien debe cumplir, persona física o jurídica). Esta relación operativa es la que se traduce en pagos, declaraciones e información.

El hecho imponible es el presupuesto legal que, al realizarse, origina la obligación de contribuir (art. 20 LGT). Piensa en vender bienes con IVA, obtener beneficios en el Impuesto sobre Sociedades o percibir una renta en el IRPF: al suceder esos hechos, nace la obligación tributaria principal.

El devengo marca el momento exacto en que se entiende realizado el hecho imponible y, con ello, nace la obligación principal (art. 21 LGT). No siempre coincide con el pago; es el punto temporal que determina cuándo existe la deuda.

Para cuantificar, se parte de la base imponible (medición o valoración del hecho imponible) y se aplica un tipo o tarifa (porcentaje o cuantía fija). El resultado, tras ajustes y deducciones según cada tributo, es la deuda tributaria a ingresar.

Tipos de obligaciones tributarias

Obligaciones tributarias materiales

La LGT recoge varias obligaciones de contenido económico. La primera es la obligación tributaria principal, que consiste en pagar la cuota determinada conforme a la ley del tributo. Alrededor de ella gravitan conceptos esenciales:

• Sobre el hecho imponible (art. 20 LGT): es el presupuesto fijado por la ley para cada tributo. Su realización origina el nacimiento de la obligación principal. • Sobre el devengo (art. 21 LGT): precisa el instante en que se produce ese nacimiento. • Sobre exención y no sujeción: aunque ambas evitan el pago, no son lo mismo. La exención presupone que el hecho imponible se ha realizado, pero una norma ordena que en determinados casos no nazca la obligación; en cambio, en la no sujeción, los supuestos no entran en la definición del hecho imponible, es decir, delimitan negativamente su alcance.

También existe la obligación de realizar pagos a cuenta (art. 23 LGT): anticipos que pueden corresponder a pagos fraccionados, retenciones o ingresos a cuenta efectuados por quien resulte obligado. Las leyes de cada tributo pueden establecer criterios de deducción de estos pagos respecto a la cuota final.

Las obligaciones entre particulares resultantes del tributo (art. 24 LGT) son prestaciones de naturaleza tributaria exigibles entre obligados tributarios por actos legalmente previstos de repercusión, retención o ingreso a cuenta.

Por último, están las obligaciones tributarias accesorias (art. 25 LGT), de carácter pecuniario y vinculadas a otra obligación tributaria: intereses de demora, recargos por declaración extemporánea y recargos del periodo ejecutivo. No se consideran sanciones tributarias.

Obligaciones tributarias formales: alcance y límites

El artículo 29 LGT define como formales los deberes no pecuniarios impuestos por la normativa tributaria o aduanera, relacionados con los procedimientos de aplicación de los tributos. No es un listado cerrado: cada ley de tributo puede añadir obligaciones.

Estas obligaciones formales son exigibles en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación. En cambio, en el procedimiento sancionador no existe deber de colaboración análogo, pues rigen garantías próximas al ámbito penal. Este matiz es importante para entender qué puede pedir la Administración y cuándo.

Además, el art. 70.1 LGT subraya que las obligaciones formales vinculadas a otras obligaciones materiales del propio obligado solo podrán exigirse mientras no haya prescrito el derecho a determinar estas últimas, salvo que proceda mantener la obligación de conservación o suministro de información para garantizar las obligaciones de terceros durante los plazos mercantiles.

La Administración también soporta deberes formales que se traducen en derechos y garantías del contribuyente (art. 30 LGT): deber de informar, asistir, expedir certificados, etc. El Consejo de Defensa del Contribuyente vela por su cumplimiento y, de hecho, el art. 227.1 LGT considera reclamables los actos que declaren un deber.

Catálogo esencial de obligaciones formales según el RGAT

El RGAT desarrolla el contenido de estas obligaciones. En particular, los obligados tributarios deben:

  • Presentar declaraciones censales quienes desarrollen o vayan a desarrollar actividades u operaciones empresariales o profesionales en España, o satisfagan rendimientos sujetos a retención.
  • Solicitar y usar el Número de Identificación Fiscal en sus relaciones con trascendencia tributaria (art. 18 RGAT). El NIF se acredita con el documento expedido por la AEAT, DNI o documento oficial equivalente para extranjeros.
  • Presentar autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones en plazo y forma.
  • Llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como programas, ficheros y sistemas de codificación que permitan interpretar los datos cuando se usen sistemas informáticos, facilitando su conversión a formato legible si fuera necesario.
  • Conservar copias de los programas y archivos que generen los estados contables y las declaraciones presentadas por medios telemáticos.
  • Expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar facturas y justificantes relacionados con sus obligaciones tributarias.
  • Aportar a la Administración libros, registros, documentos e información con trascendencia tributaria propia o de terceros, también en soporte informático cuando se requiera.
  • Facilitar la inspección y comprobación administrativa cuando proceda.
  • Entregar certificados de retenciones e ingresos a cuenta a los perceptores de rentas sujetas a dichos conceptos.
  • Cumplir las obligaciones previstas en la normativa aduanera cuando sean de aplicación.

Respecto a los libros registro fiscales (art. 29 RGAT), cuando la normativa de cada tributo lo exija deberán llevarse y conservarse correctamente, preferentemente en el domicilio fiscal. Las operaciones deben anotarse en el plazo de tres meses desde su realización o recepción del justificante, y en todo caso antes de que termine el plazo para la declaración correspondiente. Los libros contables pueden servir como libros fiscales si cumplen los requisitos reglamentarios.

Declaración de operaciones con terceros y novedades reglamentarias

El RGAT obliga a muchas entidades a suministrar información anual sobre operaciones con terceras personas (art. 31). Están incluidos quienes desarrollen actividades empresariales o profesionales (personas físicas o jurídicas), comunidades de propietarios y entidades o establecimientos privados de carácter social en lo relativo a adquisiciones al margen de actividades empresariales, autoridades y entidades del sector público, partidos, sindicatos y asociaciones empresariales. Las Administraciones públicas deben declarar por cada sector con NIF diferenciado o por el conjunto.

También deben informar las entidades que cobran por cuenta de socios, asociados o colegiados honorarios o derechos de propiedad intelectual o de autor. En paralelo, muchas Administraciones deben incluir en la declaración las subvenciones, auxilios o ayudas concedidas con cargo a sus presupuestos.

No están obligados a presentar la declaración anual (art. 32 RGAT) quienes realizan actividades en España sin sede, establecimiento permanente o domicilio fiscal en territorio nacional (o entidades en atribución de rentas sin presencia en España); las personas físicas y entidades en atribución que tributen en IRPF por estimación objetiva y en IVA por regímenes simplificado, agricultura/ganadería/pesca o recargo de equivalencia (salvo operaciones facturadas); quienes no superen con un tercero los 3.005,06 euros en el año (o 300,51 euros cuando cobren por cuenta de terceros determinados derechos); quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración; y ciertos supuestos específicos del IVA y del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. El artículo 32 RGAT fue modificado y el 36 fue suprimido, ambos con efectos desde el 01/01/2019.

Como novedad sectorial, existe la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, en los términos establecidos por la normativa aplicable.

Información financiera, cuentas, préstamos y movimientos de efectivo

El artículo 37 RGAT obliga a las entidades de crédito y demás entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio a presentar una declaración informativa anual de la totalidad de las cuentas abiertas en sus establecimientos, estén dentro o fuera de España. Cuando se trate de cuentas en el extranjero, no hay obligación de informar sobre no residentes sin establecimiento permanente en España.

La información incluye la identificación completa de las cuentas, el nombre y NIF de titulares, autorizados o beneficiarios, el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre, entre otros datos que fije la Orden Ministerial del modelo correspondiente. La obligación abarca cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras, aunque no exista retribución ni retención. La identificación de las personas afectadas se refiere a quienes lo hayan sido en cualquier momento del año.

El artículo 37 bis RGAT, en el marco de la asistencia mutua, impone a las instituciones financieras la presentación de una declaración sobre cuentas financieras respecto de las cuales deban identificar la residencia o, en su caso, la nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad o el control. La diligencia debida y detalles de la información se fijan por Orden ministerial, y cuando proceda aplicar una norma más favorable, su declaración se publicará en el BOE antes de la obligación de informar.

Asimismo, deben declararse anualmente los saldos de préstamos y créditos concedidos superiores a 6.000 euros a 31 de diciembre, así como las imposiciones, disposiciones y cobros en efectivo superiores a 3.000 euros, indicando importe, naturaleza, fecha, identificación del interviniente y cuenta asociada. Quedan fuera de esta declaración las operaciones sometidas a comunicación específica al amparo del art. 41 RGAT.

Procedimientos de aplicación y formas de cumplimiento

La obligación tributaria se gestiona a través de procedimientos de gestión, inspección, recaudación y revisión, que aseguran el cumplimiento de la ley con garantías para el contribuyente. Dentro de ellos encajan las obligaciones formales (declaraciones, información) y las materiales (pagos).

El ingreso puede realizarse según marque la normativa de cada tributo, ya sea presencialmente en entidades colaboradoras o mediante sistemas electrónicos que permiten pagar online. Además, muchas obligaciones formales, como las autoliquidaciones periódicas, admiten presentación telemática, lo que agiliza trámites y evita desplazamientos.

Obligaciones de hacer y de pagar

En sentido amplio, las obligaciones pueden agruparse en dos grandes bloques: las de hacer (presentar declaraciones, llevar registros, emitir y conservar facturas, atender requerimientos) y las de pagar (ingresar impuestos, tasas o contribuciones especiales). Ambas se complementan, pues la parte formal sostiene el cálculo y exigencia de la parte material.

Para los autónomos y pequeñas empresas, cumplir con modelos como el modelo 303, 130 o 131, mantener libros registro y emitir facturas correctamente es tan esencial como atender los pagos fraccionados de IRPF o el ingreso del IVA. Contar con un sistema de facturación y contabilidad ordenado facilita el cumplimiento y evita errores que puedan derivar en sanción.

Derechos y garantías del contribuyente (art. 34 LGT)

La obligación general de contribuir tiene su contrapeso en una batería de derechos y garantías que protegen al contribuyente frente a la Administración. Entre ellos, conforme al art. 34 LGT:

  • Derecho a ser informado y asistido por la Administración Tributaria sobre el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones.
  • Derecho a obtener devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y de ingresos indebidos, con interés de demora y sin necesidad de requerimiento.
  • Derecho a ser reembolsado del coste de avales y garantías aportados para suspender la ejecución o aplazar/fraccionar si el acto es declarado improcedente, con interés legal, y a la reducción proporcional de la garantía en estimaciones parciales.
  • Derecho a utilizar las lenguas oficiales del territorio de su comunidad autónoma según el ordenamiento.
  • Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
  • Derecho a conocer la identidad de autoridades y empleados responsables de las actuaciones.
  • Derecho a solicitar certificación y copia de declaraciones presentadas y a obtener copia sellada de documentos aportados, con devolución de originales cuando no deban obrar en el expediente.
  • Derecho a no aportar documentos ya presentados que obren en poder de la Administración, indicando cuándo y en qué procedimiento se aportaron.
  • Derecho al carácter reservado de los datos obtenidos por la Administración, utilizables solo para aplicar tributos o imponer sanciones, salvo cesión legal.
  • Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal de la Administración Tributaria.
  • Derecho a que las actuaciones que requieran su intervención se realicen de la forma menos gravosa cuando no perjudique el cumplimiento de obligaciones.
  • Derecho a formular alegaciones y aportar documentos que serán tenidos en cuenta al redactar la propuesta de resolución.
  • Derecho a ser oído en el trámite de audiencia en los términos de la LGT.
  • Derecho a ser informado de los valores de bienes inmuebles a adquirir o transmitir.
  • Derecho a ser informado, al inicio de las comprobaciones o inspecciones, sobre su naturaleza y alcance, así como sobre derechos y obligaciones durante su desarrollo y a que se realicen en los plazos legales.
  • Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales aplicables.
  • Derecho a formular quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Administración Tributaria.
  • Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos.
  • Derecho a presentar la documentación que estimen conveniente y relevante para la resolución del procedimiento.
  • Derecho a obtener copia del expediente a su costa en el trámite de puesta de manifiesto, ejercitable en cualquier momento en el procedimiento de apremio.

Estos derechos tienen un marcado carácter programático y buscan equilibrar la relación entre Administración y contribuyentes, reforzando la seguridad jurídica del sistema tributario.

Infracciones y sanciones: leves, graves y muy graves

Incumplir obligaciones materiales o formales puede conllevar sanciones. A grandes rasgos, la infracción puede ser leve (multa del 50% de la cuantía no declarada, con límites), grave (100% cuando supera 3.000 euros) o muy grave (150% cuando hay ocultación especialmente relevante). Cuando la cuota defraudada supera 120.000 euros, la conducta puede considerarse delito fiscal.

Entre las infracciones más comunes se encuentran: no presentar declaraciones o hacerlo fuera de plazo; no liquidar deudas; solicitar indebidamente devoluciones o incentivos; declarar un domicilio fiscal falso; errores u omisiones relevantes en ingresos o gastos; no llevar libros de registro; no emitir facturas o emitir facturas falsas; identificar incorrectamente las facturas; incidencias con el IVA intracomunitario; y utilizar a un tercero como testaferro, lo que puede constituir delito contra la Hacienda Pública.

Ejemplos prácticos para situar los conceptos

Imagina a Marta, autónoma que vende ropa. El hecho imponible es la venta de prendas, la base imponible es el total de ventas del trimestre, y se aplica el tipo de IVA correspondiente. El resultado es la deuda tributaria a ingresar mediante el modelo de IVA. Además, debe llevar libros registro, conservar facturas y presentar sus autoliquidaciones.

Otro caso: la sociedad «Construcciones y Reformas del Norte, S.L.». El IS grava los beneficios del ejercicio; la base imponible surge tras los ajustes fiscales pertinentes y al tipo que corresponda. La autoliquidación anual determina la cuota a ingresar. Durante el año, también puede estar obligada a pagos fraccionados y a obligaciones formales como llevar contabilidad ordenada, presentar declaraciones informativas y atender posibles actuaciones de comprobación.

Más allá de estos ejemplos, el día a día incluye presentar modelos periódicos (como 303, 130 o 131, según corresponda), declarar operaciones con terceros cuando proceda, gestionar retenciones e ingresos a cuenta, y cumplir con plazos de conservación documental y de colaboración dentro de los procedimientos de aplicación.

Para cerrar el círculo, conviene recordar que el sistema español busca la equidad y la progresividad, y se apoya en una base normativa clara: la LGT define la relación jurídico-tributaria y clasifica las obligaciones, y el RGAT desarrolla cómo cumplir en la práctica, desde el NIF hasta la información financiera. Aplicar bien estas reglas, apoyarse en herramientas de facturación y mantener la documentación al día es la mejor receta para cumplir sin sobresaltos y aprovechar los derechos y garantías reconocidos por la ley.

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