- La reserva por capital amortizado mantiene intacto el patrimonio neto indisponible al reducir capital.
- Su dotación es obligatoria en ciertos casos y evita la oposición de acreedores.
- En SRL puede ser obligatoria u opcional con efecto liberatorio de responsabilidad.

La reserva por capital amortizado es una pieza clave en el régimen del capital social y en la protección de acreedores, y, aunque suene técnica, tiene una lógica muy pegada al sentido común. Cuando una sociedad reduce capital devolviendo aportaciones o amortiza instrumentos propios, debe crear un colchón indisponible que mantenga intacta la garantía de los acreedores.
En la práctica, esta reserva opera como un contrapeso: si sale tesorería por devolución a socios o se amortizan acciones o participaciones, entra una reserva de idéntico importe nominal que no se puede tocar salvo que se cumplan condiciones estrictas. Así, el patrimonio neto indisponible no se resiente y, en determinados supuestos, los acreedores ni siquiera pueden oponerse a la operación de reducción de capital.
Qué es la reserva por capital amortizado
Se trata de una reserva de carácter especial e indisponible que nace obligatoriamente en dos escenarios de la vida societaria, especialmente en sociedades anónimas: reducción de capital con devolución de aportaciones usando recursos disponibles y amortización de instrumentos de patrimonio propio recibidos gratuitamente.
Su razón de ser es sencilla: el capital social se concibe legalmente como garantía frente a terceros. Si se reduce capital devolviendo dinero a los socios, esa garantía podría mermar y dejar más expuestos a los acreedores. Por eso la ley obliga a dotar una reserva por el importe nominal amortizado.
Esta reserva es, por definición, indisponible, y solo puede aplicarse con los mismos requisitos y cautelas que exige la normativa para reducir capital y restituir aportaciones. En otras palabras, no es una balsa de liquidez libre: es un muro de contención para preservar el patrimonio neto indisponible.
En el balance, su ubicación es la habitual de las reservas: Patrimonio neto, epígrafe A.1 Fondos propios, justo donde se concentran las fuentes estables de financiación generadas por la empresa y por sus propietarios.
Marco mercantil y protección de acreedores
La Ley de Sociedades de Capital regula con detalle los efectos de las reducciones de capital y el derecho de oposición de acreedores. Como regla general, reducir capital puede activar la oposición de acreedores porque disminuye su garantía. Pero hay excepciones claras.
El legislador excluye la oposición en tres supuestos muy concretos: a) cuando la finalidad sea restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio neto por pérdidas, b) cuando el objetivo sea constituir o aumentar la reserva legal, y c) cuando la reducción se haga con cargo a beneficios o reservas de libre disposición o mediante la amortización de acciones propias gratuitas. En este último caso, precisamente, la ley exige la dotación de la reserva por capital amortizado.
La idea de fondo es que, si la empresa compensa la salida al exterior con una reserva indisponible, el patrimonio neto indisponible permanece intacto. De esta forma, se mantiene la garantía y se sacrifica el derecho de oposición.
En sociedades anónimas, esta obligación se asienta en la normativa mercantil de capital mínimo y protección de acreedores, mientras que en sociedades limitadas existen dos regímenes complementarios que veremos más adelante: uno imperativo y otro optativo con efectos liberatorios de responsabilidad para los socios.
Tratamiento contable y presentación en el balance
Contablemente, el objetivo es que la partida de fondos propios indisponibles no baje pese a la reducción de capital con salida de efectivo. Por eso, la reserva se dota por el importe nominal del capital amortizado, neutralizando el efecto de la reducción sobre la garantía a terceros.
En el balance, la reserva por capital amortizado aparece en el Patrimonio neto, dentro de Fondos propios, y es inequívocamente indisponible. Su uso futuro exige cumplir las mismas condiciones de una reducción de capital con devolución de aportaciones, algo que limita su aplicación práctica salvo operaciones societarias específicas.
Veámoslo con un caso práctico y números sencillos, para aterrizar la mecánica contable y sus efectos en el patrimonio neto. Nos ayudará a visualizar cómo funciona la reserva y por qué neutraliza el derecho de oposición.
Ejemplo 1. Reducción de capital con devolución de aportaciones
Situación de partida en ALFA, S.A. (cifras en euros) antes de la reducción de capital. Se presenta el balance resumido para focalizar en fondos propios y deuda.
| ACTIVO | Importe | PATRIMONIO NETO Y PASIVO | Importe |
|---|---|---|---|
| Activos no corrientes | 35.000 | Capital social (100 acciones x 100 euros) | 10.000 |
| Activos corrientes | 5.000 | Reserva legal | 1.000 |
| Reservas voluntarias | 1.000 | ||
| Resultado del ejercicio | 1.000 | ||
| Pasivo no corriente | 15.000 | ||
| Pasivo corriente | 12.000 | ||
| TOTAL ACTIVO | 40.000 | TOTAL PN Y PASIVO | 40.000 |
La junta acuerda una reducción del capital por 2.000 euros, devolviendo aportaciones en efectivo, con cargo a beneficios y reservas disponibles. Se opta por reducir el valor nominal de todas las acciones.
Asiento por la reducción de capital con devolución a socios. Se muestra la salida de tesorería y la minoración del capital social:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| (100) Capital social | 2.000 | |
| (572) Bancos | 2.000 |
Inmediatamente después se dota la reserva por capital amortizado por el nominal reducido. Se hace con cargo a resultado del ejercicio y reservas voluntarias en la proporción necesaria:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| (129) Resultado del ejercicio | 1.000 | |
| (113) Reservas voluntarias | 1.000 | |
| (1142) Reserva por capital amortizado | 2.000 |
Balance tras la operación, donde se observa la reducción de efectivo y capital, compensada por la aparición de la reserva indisponible:
| ACTIVO | Importe | PATRIMONIO NETO Y PASIVO | Importe |
|---|---|---|---|
| Activos no corrientes | 35.000 | Capital social (100 acciones x 80 euros) | 8.000 |
| Activos corrientes | 3.000 | Reserva legal | 1.000 |
| Reserva por capital amortizado | 2.000 | ||
| Pasivo no corriente | 15.000 | ||
| Pasivo corriente | 12.000 | ||
| TOTAL ACTIVO | 38.000 | TOTAL PN Y PASIVO | 38.000 |
Antes de la reducción, el patrimonio neto ascendía a 13.000 euros, con 11.000 indisponibles (capital y reserva legal). Después de la reducción queda en 11.000, pero la parte indisponible sigue siendo 11.000 al sumarse capital, reserva legal y la nueva reserva por capital amortizado. Por eso, en este supuesto, los acreedores no tienen derecho de oposición.
Amortización de instrumentos propios recibidos gratuitamente: ejemplo práctico
Cuando una sociedad recibe acciones o participaciones propias a título gratuito, debe registrarlas a valor razonable y, si decide amortizarlas, dotará la reserva por el nominal amortizado. El tratamiento contable separa claramente la aportación lucrativa y la amortización posterior.
Supuesto realista: una sociedad anónima recibe 5.000 acciones propias gratis, con cotización de 24 euros por título, y más tarde decide amortizar parte de ese paquete. Primero se reconoce la entrada como una aportación al patrimonio neto y, después, se formaliza la reducción de capital.
Registro inicial de las acciones propias recibidas a título gratuito (valor razonable 24 por 5.000): se activa la 108 y se abona una aportación de socios:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| (108) Acciones propias en situaciones especiales | 120.000 | |
| (118) Aportaciones de socios o propietarios | 120.000 |
Amortización posterior de una parte de esas acciones, por ejemplo 2.500 títulos a nominal 20 euros: se cancela capital por el nominal y reservas por la diferencia hasta el valor de registro:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| (100) Capital social | 50.000 | |
| (11X) Reservas | 10.000 | |
| (108) Acciones propias en situaciones especiales | 60.000 |
Dotación de la reserva por capital amortizado por el nominal amortizado (20 por 2.500): se utiliza resultado del ejercicio y/o reservas disponibles como contrapartida:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| (113) Reservas voluntarias o (129) Resultado del ejercicio | 50.000 | |
| (1142) Reserva por capital amortizado | 50.000 |
Obsérvese que, en el reconocimiento inicial, la cuenta 118 representa una aportación de socios que engrosa el patrimonio neto, mientras que la reserva por capital amortizado que se crea al amortizar las acciones se sitúa, de forma habitual, en la cuenta 1142 dentro de reservas.

La reserva por capital amortizado en la sociedad limitada: obligación y opción
En sociedades de responsabilidad limitada conviven dos regímenes distintos con efectos prácticos relevantes. Por un lado, existe un supuesto obligatorio y, por otro, un mecanismo optativo que actúa como escudo para los socios.
Ámbito obligatorio: cuando la adquisición de participaciones propias no suponga devolución de aportaciones a los socios (por ejemplo, como consecuencia de pérdidas o para dotar la reserva legal), la sociedad debe dotar una reserva por el nominal de las participaciones amortizadas. Esta reserva es indisponible durante cinco años desde la publicación de la reducción en el BORME, salvo pago íntegro de las deudas anteriores a la oponibilidad a terceros.
Ámbito optativo, con efecto liberatorio: si la reducción comporta restitución de aportaciones, los socios reembolsados responden solidariamente de las deudas sociales previas, hasta el límite de lo percibido y durante cinco años. No obstante, esa responsabilidad desaparece si, al acordar la reducción, se dota una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por el mismo importe restituido, que será indisponible por el mismo plazo.
Esta dualidad ha sido subrayada por la doctrina y por resoluciones recientes, que distinguen el mandato imperativo cuando no hay restitución y la reserva de garantía voluntaria cuando sí la hay, condicionada a la existencia de beneficios o reservas libres suficientes. Además, si la adquisición de participaciones se autoriza para supuestos tasados como separación o exclusión de socios, también se exige dotar una reserva indisponible de protección.
En suma, en la SRL la reserva por capital amortizado cumple una doble función: obligatoria en adquisiciones sin restitución y opcional para blindar a los socios frente a la responsabilidad solidaria cuando hay devolución de aportaciones, siempre con la indisponibilidad de cinco años como eje.
Dónde encaja esta reserva en el PGC y cómo se relaciona con otras
Las reservas forman parte del subgrupo 11 del Plan General de Contabilidad, dentro de Fondos propios. Por su origen, pueden proceder de beneficios retenidos, de revalorizaciones permitidas por ley o de aportaciones de socios, y su tratamiento difiere según el tipo.
Dentro de las reservas con origen en resultados no repartidos se encuentran, entre otras, la reserva legal, las reservas especiales, las vinculadas a acciones propias o de la dominante, las estatutarias y las voluntarias. La reserva por capital amortizado se encuadra como reserva especial e indisponible que compensa reducciones de capital muy concretas.
El subgrupo 11 suele listar, entre otras, las siguientes rúbricas: 110 Prima de emisión, 111 Reservas de revalorización, 112 Reserva legal, 113 Reservas especiales, 114 Reservas para acciones de la sociedad dominante, 115 Reservas para acciones propias, 116 Reservas estatutarias y 117 Reservas voluntarias. Algunos materiales incluyen la reserva por capital amortizado en esa relación, mientras que en la práctica se utiliza habitualmente la cuenta 1142 para su registro.
Es importante no confundir la cuenta 118 del PGC 2007, que recoge aportaciones de socios o propietarios, con la reserva por capital amortizado; en los ejemplos de acciones gratuitas, la 118 se usa para reconocer la aportación, y la reserva por capital amortizado se crea aparte con la 1142 cuando se amortizan los títulos.
Cómo se mueven las reservas y asientos tipo
Cuando hay beneficios, la cuenta de pérdidas y ganancias presenta saldo acreedor, que puede traspasarse a reservas. El esquema genérico consiste en abonar la reserva con cargo a la 129, siguiendo el acuerdo de aplicación de resultado.
| Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Pérdidas y ganancias (129) | Importe a traspasar | |
| Reservas del subgrupo 11 | Importe a dotar |
La reserva legal tiene su régimen propio de dotación obligatoria hasta un porcentaje del capital, las reservas especiales dependen de normas concretas, y las voluntarias y estatutarias son disponibles salvo límites estatutarios o legales.
En materia de revalorización de activos permitida por ley, se incrementa el valor del inmovilizado y se reconoce una reserva de revalorización, que normalmente sirve para fortalecer la reserva legal o trasladarse con el tiempo a reservas voluntarias según se prevea en la norma habilitante.
| Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Inmovilizado | Incremento por actualización | |
| Reservas de revalorización (111) | Incremento reconocido |
Más adelante, cuando la ley lo permita, la reserva de revalorización puede destinarse a reserva legal o a reservas voluntarias con el asiento de traspaso interno correspondiente dentro de fondos propios.
Definición operativa y movimiento de la reserva por capital amortizado
En términos operativos, esta reserva recoge el nominal de acciones o participaciones propias amortizadas con cargo a beneficios o reservas libres, o el nominal amortizado de títulos recibidos sin contraprestación. Su dotación y su disponibilidad vienen tasadas por la normativa mercantil, y su naturaleza es indisponible durante los plazos legalmente previstos.
Movimiento típico de la cuenta utilizada para esta reserva, habitualmente la 1142 en el PGC: a) se abona con cargo a reservas disponibles o a la 129, b) se carga cuando se reduce o aplica de conformidad con los requisitos que exige una reducción de capital con devolución de aportaciones.
Además, en operaciones de reducción con cargo a reservas o beneficios, su creación es inmediata a la ejecución para que la garantía de los acreedores no quede disminuida y, por tanto, no proceda la oposición. Esta lógica se replica en las amortizaciones de instrumentos propios recibidos gratuitamente.
Del mismo modo, si la sociedad cuenta con reservas de libre disposición suficientes, puede constituir la reserva con cargo a cualquiera de esas partidas, siempre que se cumplan los condicionantes y plazos de indisponibilidad establecidos por la ley aplicable y por los acuerdos societarios.
La reserva por capital amortizado articula un equilibrio entre libertad societaria para ajustar la cifra de capital y tutela de terceros, manteniendo el muro del patrimonio neto indisponible allí donde más se necesita. Su manejo contable es directo, sus implicaciones mercantiles son muy potentes y su correcta aplicación evita conflictos con acreedores y responsabilidades indeseadas para los socios en operaciones de restitución.