Residencia fiscal en España: guía completa y práctica

Última actualización: octubre 8, 2025
  • Residencia fiscal en España: 183 días, intereses económicos o familia en el país.
  • Conflictos de doble residencia: reglas OCDE (vivienda, vitales, habitual, nacionalidad).
  • Certificado de residencia, modelos 147/247 y exención 7.p; Ley Beckham para impatriados.
  • Residentes tributan por renta mundial y deben informar bienes en el extranjero (modelo 720).

Concepto de residencia fiscal

Entender dónde hay que pagar impuestos no es trivial: la residencia fiscal no siempre coincide con el lugar donde duermes o te empadronas, y un pequeño matiz puede cambiar por completo tus obligaciones tributarias. Aquí encontrarás una guía práctica, con ejemplos y criterios oficiales, para saber con precisión qué país te considera residente a efectos fiscales y qué consecuencias tiene.

A lo largo de esta guía desgranamos los criterios de personas físicas y jurídicas, las reglas para resolver conflictos de doble residencia, cómo se acredita la residencia fiscal efectiva, qué ocurre con NIE y empadronamiento, y las implicaciones reales en IRPF, modelos informativos y regímenes especiales como la llamada Ley Beckham.

Qué es la residencia fiscal y por qué importa

La residencia fiscal determina el país en el que tributas por tus ingresos, y con qué alcance. En la práctica, si eres residente fiscal en un Estado, lo normal es que declares allí tu renta mundial (ingresos de todas las fuentes, estén donde estén), mientras que si eres no residente, solo tributas por rentas vinculadas al territorio de ese país.

Este concepto opera con criterios establecidos por cada legislación nacional y se coordina con los convenios para evitar la doble imposición. Si te mueves entre países, teletrabajas desde el extranjero o mantienes inversiones internacionales, fijar bien tu residencia fiscal es clave para evitar sobresaltos y aprovechar beneficios legítimos.

Criterios de residencia fiscal

¿Cuándo eres residente fiscal en España? Criterios para personas físicas

La Agencia Tributaria considera residente fiscal a quien cumpla cualquiera de estas circunstancias, de forma alternativa y no acumulativa, lo que te obliga a analizar cuál aplica en tu situación personal:

  • Permanencia superior a 183 días durante el año natural en territorio español. Se computan las ausencias esporádicas salvo que acredites residencia fiscal en otro país con un certificado válido. No computan estancias temporales en España por colaboraciones culturales o humanitarias realizadas con las Administraciones públicas españolas.
  • Que en España esté el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Por ejemplo, si la mayor parte de tus rentas proceden de España o tu puesto directivo y decisiones clave se adoptan aquí, este criterio puede determinar la residencia.
  • Que el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de ti residan habitualmente en España. Es una presunción que Hacienda puede aplicar, salvo prueba en contrario, porque revela tu centro de intereses personales.

Además de estos tres criterios principales, la normativa contempla supuestos en los que se considera residentes a contribuyentes del IRPF y a sus familias por razón de servicio público en el exterior. Este encaje especial afecta a miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares, titulares de cargo o empleo del Estado español en delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales, y a funcionarios en activo que ejerzan cargos oficiales en el extranjero.

Ahora bien, cuando estas personas no sean funcionarios en activo y ya tuvieran su residencia habitual en el extranjero antes de la designación, no se les aplica esta regla especial. Todo gira en torno a dónde está tu vinculación más estrecha, y a qué puedas demostrar con certificados y pruebas coherentes.

Residencia fiscal de las personas jurídicas

Para sociedades y demás entidades, España considera residentes a las personas jurídicas que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos, bastando con uno:

  1. Que se hayan constituido conforme a la legislación española.
  2. Que tengan su domicilio social en España.
  3. Que tengan en España su sede de dirección efectiva, es decir, donde se adoptan las decisiones de gestión y dirección del conjunto de la actividad.

En la práctica, el criterio de sede de dirección efectiva se centra en dónde se toman las decisiones estratégicas que mueven la empresa, más allá de la pura formalidad de una escritura o un domicilio social de conveniencia. Esta conexión real es clave para evitar arbitrajes artificiosos y consolidar la vinculación económica con el país.

Residencia fiscal de empresas

Residencia por año natural: no hay medios años

En España, la residencia fiscal se determina por años naturales completos (de enero a diciembre). O se es residente todo el año o no se es en ningún día de ese año; la norma no permite fraccionar la residencia por semestres o trimestres dentro del mismo ejercicio.

Esto implica que la verificación de tu país de residencia debe hacerse cada año, de forma independiente. Que el año pasado hayas sido residente fiscal en España no garantiza que lo seas este año: cada periodo impositivo exige un nuevo análisis con base en días de permanencia, intereses económicos y lazos personales del año en curso.

Conflictos de doble residencia y reglas de desempate

Puede ocurrir que, aplicando simultáneamente la normativa interna de dos países, una misma persona resulte considerada residente fiscal en ambos. Este conflicto de doble residencia se resuelve, si existe convenio para evitar la doble imposición (CDI), mediante la cláusula de residencia del convenio, que incorpora las llamadas tie-breaker rules.

Los convenios modelo OCDE aplican los siguientes criterios en orden jerárquico, parando en el primero que resuelva el caso de manera inequívoca para un país:

  1. País donde dispongas de una vivienda permanente a tu disposición (en propiedad, alquilada o cedida).
  2. País donde radique tu centro de intereses vitales y económicos: patrimonio, rentas, pensiones, familia, amistades y lazos personales relevantes.
  3. País donde residas de forma habitual.
  4. País de tu nacionalidad.
  5. Si aún no se resuelve, las autoridades competentes de ambos Estados determinarán la residencia de mutuo acuerdo.

Esta secuencia no es una lista abierta, sino una escalera lógica de criterios. Además, no siempre todo es “cuestión de hechos”: hay cuestiones de interpretación jurídica, como la equivalencia entre “centro de intereses vitales” del convenio y “núcleo de intereses económicos” de la ley interna, o el valor probatorio de certificados emitidos por otros Estados a efectos del CDI. En estos puntos ha habido pronunciamientos relevantes, lo que refuerza la necesidad de analizar cada caso con rigor.

Cómo acreditar la residencia fiscal: certificado y efectos

La forma estándar de acreditar tu residencia fiscal es con un certificado oficial expedido por la autoridad fiscal competente del país correspondiente. Suele tener validez de un año y es esencial para aplicar correctamente retenciones y beneficios de convenios.

En España, si cuentas con certificado digital puedes pedir online, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, el certificado relativo a tu residencia fiscal en España. Este documento es útil tanto para justificar tu estatus ante pagadores como para encajar el tipo de retención correcto si eres no residente.

A efectos de retenciones en España para no residentes, de forma general se aplica el 19% a residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein, y el 24% al resto de no residentes extracomunitarios, sin perjuicio de lo que resulte del CDI aplicable en cada caso.

NIE y empadronamiento: lo que sí y lo que no

Tener NIE no te convierte automáticamente en residente fiscal. El Número de Identificación de Extranjero es un identificador administrativo único y vitalicio que permite operar en España (abrir cuentas, firmar contratos, comprar una vivienda, constituir una sociedad), pero no otorga por sí solo permiso de residencia ni, mucho menos, residencia fiscal.

El empadronamiento tampoco acredita de manera suficiente tu estatus fiscal. Para Hacienda pesan los criterios materiales: días de presencia, núcleo de intereses económicos y lazos personales. Precisamente por eso, alguien con NIE y padrón podría ser no residente fiscal, y alguien sin padrón podría ser residente si cumple los criterios.

Implicaciones de ser residente fiscal en España

Si eres residente fiscal en España, pasas a ser contribuyente del IRPF y tributas por la renta mundial: salarios, rendimientos del capital, actividades económicas, ganancias patrimoniales y otras rentas, con independencia de dónde se generen.

Además, existe una obligación informativa relevante: declarar bienes y derechos en el extranjero mediante el modelo 720, siempre que se superen determinados umbrales y categorías. La finalidad es que la Administración conozca el detalle de activos fuera de España y pueda controlar la correcta tributación.

Comunicar cambios de residencia: modelos 147 y 247

Si te desplazas a España para trabajar y prevés cumplir condiciones de residencia, existe un mecanismo para adelantar efectos en el sistema de retenciones: el Modelo 147. Solo lo puede presentar el trabajador por cuenta ajena, e indica la fecha de llegada y de inicio de prestación de servicios para ajustar tus retenciones de IRPF.

Imagina el caso de Aksel, contratado por una filial en Barcelona, que llega en agosto. En ese año no alcanzará los 183 días, por lo que sería no residente y sus rentas del trabajo tributarían como no residente (modelo 216). Al presentar el Modelo 147, puede solicitar ser tratado como residente a partir de enero del año siguiente, sin esperar a completar de nuevo el cómputo de días.

En sentido inverso, cuando un trabajador desplazado va a pasar más de 183 días fuera de España, puede comunicar voluntariamente su condición de no residente mediante el Modelo 247. La Administración expedirá un certificado de reconocimiento del desplazamiento y la empresa no deberá incluir las retenciones practicadas en el Modelo 111 respecto de ese trabajador, conforme al encaje específico.

Conviene distinguir este trámite del artículo 7.p LIRPF: la exención por trabajos realizados en el extranjero que cumplen ciertos requisitos. El 7.p permite eximir retribuciones por trabajo efectuado fuera de España para entidades no residentes o establecimientos permanentes en el exterior, pero no implica cambio de residencia fiscal; su objetivo es favorecer la competitividad y la internacionalización, con incentivos para trabajadores desplazados sin perder su residencia en España.

Régimen especial de impatriados: la conocida Ley Beckham

Si eres extranjero y te trasladas a trabajar a España, puedes plantearte el régimen especial para trabajadores desplazados, popularmente llamado Ley Beckham. Este régimen permite tributar a un tipo fijo del 24% por las rentas del trabajo obtenidas en España hasta cierto umbral, con condiciones específicas de acceso.

Para acogerte, debes no haber sido residente fiscal en España en los 10 años anteriores, y el motivo del desplazamiento ha de ser un contrato de trabajo con un empleador en España (con matices cuando el desplazado es administrador de una sociedad). Es un régimen pensado para atraer talento, especialmente interesante si tus ingresos son altos, aunque conviene modelizar bien el conjunto de tus rentas y patrimonios antes de optar.

Españoles que se mudan a países de baja o nula tributación

Si acreditas tu nueva residencia en un territorio calificado por España como paraíso fiscal, la normativa prevé una regla antifraude: sigues siendo considerado contribuyente del IRPF el año del cambio y los cuatro siguientes. Esta medida evita traslados meramente formales con el único objetivo de eludir la tributación en España.

Más allá de esta regla, recuerda que, en general, la residencia se revisa cada año natural y que deberás disponer de pruebas sólidas (certificados, contratos, vivienda, escolarización de hijos, etc.) para sostener tu estatus ante eventuales comprobaciones de la Administración.

Personas físicas: ejemplos y matices prácticos

Pasar 184 días en España en un año natural, aunque no sean consecutivos, te convierte en residente a efectos de IRPF. En cambio, si sumas 170 días, pero tu trabajo, patrimonio y familia están aquí, el criterio del centro de intereses puede igualmente situarte como residente.

Si tu pareja e hijos menores residen en España y tú pasas largas temporadas fuera por trabajo, Hacienda puede presumir tu residencia en España, salvo que acredites la contraria con documentación robusta del otro país (certificado de residencia, contratos de alquiler, nóminas, escuela de los hijos, etc.).

Cuando alternas países y ambos te consideran residente, el convenio de doble imposición aplicable pondrá orden: primero mirará si tienes vivienda permanente en uno de ellos; si la tienes en ambos, comparará tu centro de intereses vitales; si aún hay empate, pasará a residencia habitual, nacionalidad y, en última instancia, al acuerdo entre autoridades.

Personas jurídicas: dónde se decide de verdad

Para empresas, recuerda que no basta con un domicilio social en una jurisdicción “amable” si la dirección efectiva (consejo, directivos, decisiones estratégicas) está en España. La Administración y los tribunales miran a la sustancia: actas, lugar de reuniones, poderes, firma de contratos y dónde se activa el negocio.

Este enfoque material también pesa al aplicar convenios y al valorar si una entidad debe tributar como residente en España o como no residente con establecimiento permanente. La coherencia entre forma y realidad económica es determinante para evitar ajustes y litigios.

¿Hecho o cuestión jurídica? El papel de la prueba

Decidir tu residencia fiscal exige aplicar normas a hechos concretos: cuántos días estuviste, dónde está tu familia, dónde cobras tus rentas. Pero no todo es fáctico: hay interpretaciones jurídicas clave, como la equivalencia entre conceptos de la ley interna y los del convenio, o la eficacia de certificados emitidos por otros Estados.

Por eso, más allá de contar días, conviene construir un expediente probatorio coherente: contratos, certificados, pruebas de vivienda permanente, escolarización de hijos, movimientos bancarios, y toda la documentación que soporte el criterio que te corresponde.

“Doble imposición”: cómo la evitan los convenios

Los convenios para evitar la doble imposición reparten potestades tributarias entre Estados y prevén mecanismos de eliminación como la exención o la deducción por doble imposición, además de las reglas de desempate de residencia. Su correcta aplicación depende de identificar tu residencia, la naturaleza de la renta y la fuente de pago.

Si eres residente en España y percibes rentas del extranjero, declararás la renta mundial y, en su caso, podrás aplicar la deducción por impuestos satisfechos fuera. Si eres no residente en España, tributarás aquí por rentas de fuente española y podrás invocar el CDI para limitar tipos o eximir ciertas rentas.

Recordatorio clave: permanencia y ausencias

El cómputo de 183 días incluye ausencias esporádicas, salvo que acredites tu residencia en otro país. Esto impide “salir y entrar” para eludir el umbral con viajes cortos. A efectos de prueba, el certificado de residencia extranjero pesa mucho, pero no es el único elemento que puede valorarse.

Asimismo, hay estancias que no cuentan en el cómputo (colaboraciones culturales o humanitarias con Administraciones españolas), un matiz poco conocido que puede resultar relevante en perfiles de cooperación internacional.

Teletrabajo transfronterizo y empleos internacionales

Si teletrabajas desde España para una empresa extranjera, puede que tu centro de intereses económicos se sitúe aquí aunque el pagador esté fuera, especialmente si además sobrepasas los 183 días o tu familia reside en España.

En sentido inverso, si sales del país por trabajo, revisa si tu estancia supera 183 días y si el otro país te emitirá certificado de residencia. Con conflictos potenciales, acude al CDI aplicable y, en su caso, solicita procedimientos amistosos entre autoridades para evitar tributación duplicada.

Como último apunte práctico, todo cambio de residencia conviene comunicarlo formalmente y acompañarlo de pruebas documentales: contratos, alquileres, baja consular, alta fiscal en destino y certificado de residencia del nuevo país.

Con esta hoja de ruta podrás ubicarte: quién es residente y quién no, qué documentos necesitas y cómo operan los convenios. La clave está en alinear hechos, pruebas y normas para evitar sorpresas y optimizar tu situación dentro de la legalidad.