- El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre donaciones, alquileres, actividades económicas y exenciones laborales que condiciona la Renta 2025.
- La Audiencia Nacional y los TSJ han afinado criterios sobre residencia fiscal, doble imposición internacional, vivienda habitual y rendimientos irregulares.
- El TJUE ha dictado en 2025 resoluciones que afectan al IRPF, al IVA y a los grupos societarios, obligando a revisar normas y criterios internos.
- Otras sentencias civiles, penales, laborales y contencioso‑administrativas delimitan los márgenes de actuación de Hacienda y la protección de los contribuyentes.

La campaña de Renta 2025 se presenta especialmente compleja para quienes declaran el IRPF con operaciones algo delicadas o discutidas: donaciones, alquileres, trabajos en el extranjero, dividendos o reestructuraciones societarias, entre otras. A ello se suma que, a partir del 8 de abril de 2026, la Agencia Tributaria aplicará con todo su peso una jurisprudencia muy reciente del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y el TJUE que cambia, matiza o refuerza criterios clave. Consulta el calendario del contribuyente en abril.
Si quieres presentar la declaración con cierta tranquilidad, conviene que tengas en el radar cuáles son las sentencias más influyentes que afectan a la Renta 2025 y qué criterios está utilizando la Administración cuando comprueba declaraciones y aplica su plan anual de control tributario y aduanero. A continuación se recopila y explica, con bastante detalle, la doctrina más relevante en IRPF, junto con resoluciones civiles, penales, laborales y contencioso‑administrativas que condicionan el día a día de asesores, contribuyentes y empresas.
1. Criterios recientes del Tribunal Supremo en materia de IRPF
El Tribunal Supremo ha fijado en los últimos meses varias doctrinas que impactan de lleno en la tributación de donaciones, alquileres, rentas del trabajo y actividades económicas. Conviene tenerlas muy presentes al preparar la Renta; para consultarlas en contexto práctico, véase nuestra guía completa de la campaña de Renta.
En relación con las donaciones, el Supremo ha dejado claro (STS 86/2026, 2‑2‑2026) que no se pueden computar pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones aunque, en el mismo acto, se generen ganancias por otras donaciones. El artículo 33.5.c) de la Ley del IRPF veta esas pérdidas, de modo que no cabe jugar a compensar entre pérdidas y ganancias cuando las transmisiones son lucrativas inter vivos. Si en una misma escritura donas varios bienes con plusvalías y minusvalías, solo te servirán fiscalmente las ganancias positivas.
Otro frente importante es la reducción del 60% sobre los rendimientos del capital inmobiliario por alquiler de vivienda. En contra del criterio que venía sosteniendo la Administración, el Supremo (STS de 31‑3‑2025, rec. 3587/2023) ha establecido que la reducción se aplica también sobre el rendimiento neto regularizado en una comprobación, no solo sobre lo declarado voluntariamente. Es decir, si Hacienda te aumenta el rendimiento del alquiler, la reducción del 60% debe proyectarse sobre la renta neta total tras la regularización, no solo sobre lo que tú pusiste en la autoliquidación inicial.
Respecto a las rentas exentas por trabajos realizados en el extranjero (art. 7.p LIRPF) y por indemnizaciones de alta dirección, el Supremo (STS 13‑6‑2025, rec. 3582/2023) ha reconocido la importancia de la interpretación razonable de la norma para excluir responsabilidad sancionadora. Si el contribuyente declara como exenta una renta apoyándose en un certificado de la empresa, puede quedar amparado por el art. 179.2.d) LGT aun cuando, a posteriori, se entienda que la exención no procedía, y evitar así sanciones.
En materia de amortización de inmuebles, el Supremo (STS 19‑11‑2025, rec. 7361/2023) ha decidido que, si un contribuyente que no realiza actividades económicas obtiene rendimientos del capital inmobiliario y amortiza sus inmuebles conforme a la Orden de 27 de marzo de 1998, no está obligado, cuando venda el inmueble, a aplicar la amortización máxima del 3% para calcular el valor de adquisición. Puede utilizar una amortización inferior que encaje dentro del concepto de amortización mínima del art. 35 LIRPF, restringiendo así el ajuste positivo en la ganancia de la venta.
Especialmente interesante para matrimonios en régimen de gananciales es la STS de 15‑7‑2025 (rec. 6622/2023), que fija que la individualización de las ganancias patrimoniales no justificadas (art. 11.5 LIRPF) debe tener en cuenta la presunción de ganancialidad del art. 1361 CC. No puede imputarse automáticamente toda la ganancia a uno de los cónyuges ignorando el régimen económico matrimonial; hay que analizar si el dinero es privativo o común.
En el terreno de las relaciones laborales especiales de alta dirección, la STS de 24‑6‑2025 (rec. 4736/2023) validó el allanamiento total de la Administración reconociendo la exención en el IRPF de la indemnización por extinción del contrato de alta dirección cuando se produce por desistimiento del empresario, encajándola en el art. 7.e) LIRPF, además de abordar la posible reducción del 30% sobre rendimientos irregulares.
Por último, en la calificación de rendimientos de actividades económicas, el Supremo (STS 12‑11‑2025, rec. 5531/2023, siguiendo doctrina de las SSTS de 8 y 20 de octubre de 2025) insiste en que la afiliación al RETA tiene efectos solo declarativos. Para aplicar el art. 27.1, tercer párrafo, LIRPF basta con que el contribuyente esté incluido de forma obligatoria en los supuestos de cotización de art. 305.2.b) LGSS; no es imprescindible que, formalmente, esté de alta en el RETA al amparo del art. 307 LGSS.
2. Doctrina reciente de la Audiencia Nacional en gananciales, donaciones y plusvalías
La Audiencia Nacional ha ido afinando en los últimos años criterios sobre la valoración de participaciones no cotizadas, regímenes especiales y transmisiones lucrativas, muy útiles cuando en la Renta aparecen operaciones societarias o sucesorias.
En una sentencia de 18‑3‑2025 (rec. 1282/2021), la AN aceptó que la ganancia patrimonial derivada de la venta de participaciones no cotizadas se determine mediante el método de descuento de flujos de caja libres. La contribuyente justificó un valor de 161.294 € frente al precio efectivo de 143.981,65 €, y, al no apreciarse desviación relevante, no se activó la regla de valoración objetiva del art. 37.1.b) LIRPF. Se reconoció expresamente que este método es uno de los más usados para valorar sociedades no cotizadas.
En otra resolución clave (AN 25‑2‑2025), se anuló un criterio del TEAC por vulnerar la prohibición de la reformatio in peius. La Inspección, en la ejecución de una resolución del TEAR sobre el régimen de trabajadores desplazados (art. 93 LIRPF anterior) y sobre CFDs, no podía empeorar la situación del contribuyente introduciendo nuevos cuestionamientos no planteados en la liquidación original. Esto refuerza las garantías en las fases de ejecución de resoluciones económico‑administrativas.
La Audiencia también ha precisado que la no sujeción de la ganancia patrimonial por transmisión de participaciones reservada a transmisiones lucrativas no se extiende a ventas onerosas camufladas de donaciones (sentencia 30‑4‑2025, rec. 1303/2020). En el caso enjuiciado, un padre vende participaciones a sus hijos por un precio simbólico, documentado como compraventa; la AN concluye que se trata de transmisión onerosa, sujeta a gravamen en el IRPF del transmitente, y no procedía aplicar la no sujeción como si fuese una donación.
Aún más fina es la sentencia de 10‑12‑2024 (rec. 1957/2021), donde la AN recuerda que, en las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones con reducción del 95% en el ISD (art. 20.6 LISD), el donatario queda subrogado en el valor y fecha de adquisición del donante a efectos de IRPF (art. 33.3.c LIRPF), aunque se incumplan los requisitos para disfrutar de esa reducción del 95% en Sucesiones y Donaciones. Es decir, la subrogación opera aunque luego falle la reducción, lo cual condiciona la futura ganancia en el IRPF cuando el donatario venda.
3. Aportaciones clave de los Tribunales Superiores de Justicia al IRPF
Los distintos TSJ autonómicos están marcando posiciones muy relevantes en vivienda habitual, deducciones, residencia fiscal y doble imposición internacional, que la AEAT ya está teniendo en cuenta en comprobaciones.
El TSJ de Asturias (sent. 120/2025, 14‑2‑2025) ha reconocido que, cuando uno de los miembros de una pareja de hecho abandona la vivienda adquirida en común, puede seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual, en términos equivalentes a los matrimonios. Se valora la existencia de convivencia more uxorio y de un hijo común, acercando el tratamiento fiscal de las parejas de hecho al de los matrimonios.
En Castilla y León (sede Burgos, sent. 50/2025, 3‑3‑2025), se ha recalcado que la definición de actividad económica a efectos de IRPF no puede utilizarse automáticamente para obligar al alta en el RETA. En un caso de alojamientos turísticos de corta estancia, se matiza que Seguridad Social tiene su propio ámbito y no basta con la calificación fiscal para imponer la cotización de autónomos.
El TSJ de Andalucía (Málaga, sent. 21‑1‑2025, rec. 466/2023) ha sido especialmente estricto con la prueba de la residencia fiscal en España. Cuando el contribuyente no aparecía como residente en años anteriores, corresponde a la Administración probar que ha permanecido más de 183 días en territorio español. No bastan consumos eléctricos en un inmueble ni la falta de certificado de residencia extranjera; esos indicios, aislados, no acreditan el cambio de residencia.
En materia de dividendos extranjeros, el TSJ de Madrid (sent. 30/2026, rec. 456/2023) ha sostenido que resulta procedente la deducción en el IRPF del importe efectivamente retenido fuera de España, incluso cuando supere el 15% fijado en convenios para evitar la doble imposición. Se cuestiona que la AEAT limite la deducción al tipo convencional si el contribuyente ha soportado un gravamen superior, abriendo la puerta a reclamaciones cuando los países de origen retienen por encima del límite pactado.
El mismo tribunal madrileño (sent. 200/2025, 14‑4‑2025, rec. 40/2023) mantiene, en cambio, una línea muy estricta respecto a la afectación exclusiva de vehículos (una furgoneta de jardinería, en el caso) a la actividad económica: si no se acredita esa dedicación exclusiva, la deducción de gastos es muy complicada. Frente a ello, el TEAC ha introducido recientemente una presunción de afectación para determinados vehículos de actividad, lo que deja una evidente tensión de criterios.
En otra resolución de Madrid (sent. 2/2026, 19‑1‑2026, rec. 490/2023), se niega la deducción por doble imposición internacional respecto a trabajos realizados en Italia cuando ya se ha aplicado la exención del art. 7.p LIRPF y no se acredita que esa misma renta haya tributado efectivamente en ambos Estados. No cabe cobrar dos beneficios (exención y deducción) si no se cumple estrictamente el requisito de doble imposición efectiva.
Asimismo, el TSJ de Madrid (sent. 374/2025, 12‑5‑2025, rec. 1364/2021) aborda la amortización de inmuebles arrendados en el extranjero cuando no se conoce el valor del suelo. En aplicación del art. 14 RIRPF, la Administración debe aplicar un criterio estimativo prorrateando el coste de adquisición entre suelo y construcción según valores catastrales o equivalentes, y no puede simplemente negar la amortización por falta de desglose inicial.
Interesa también la doctrina del TSJ de Cataluña (sent. 574/2025, 18‑2‑2025) sobre la exención por ganancia patrimonial de mayores de 65 años en la venta de vivienda habitual. Se admite que el traslado a una residencia de ancianos antes de la venta no implica la pérdida de la condición de vivienda habitual, siempre que la salida responda a causas justificadas y la venta se produzca, aunque sea bastante tiempo después.
Vinculado de nuevo a la doble imposición internacional, el TSJ de Madrid (sent. 133/2025, 14‑3‑2025) analiza la aplicación de la deducción cuando una misma renta ha tributado íntegramente en el extranjero, pero en España se considera parcialmente exenta por el art. 7.p LIRPF. No cierra definitivamente el tema, pero indica que el TEAR incurrió en incongruencia omisiva, dejando la puerta abierta a futuras precisiones sobre cómo coordinar exención interna y crédito por impuesto extranjero.
Para profesionales, son muy interesantes las sentencias sobre la reducción del 30% por rendimientos irregulares. El TSJ de Murcia (sent. 85/2025, 4‑3‑2025) y el de Madrid (sent. 336/2025, 15‑9‑2025, rec. 299/2023) reconocen a abogados el derecho a aplicar esa reducción sobre honorarios derivados de litigios que se han prolongado más de dos años, incluso cuando se trata de un solo procedimiento con un cobro único muy elevado, siempre que no exista habitualidad en esa forma de generar ingresos.
En relación con la vivienda afectada parcialmente a la actividad profesional, el TSJ de Madrid (sent. 343/2025, 22‑9‑2025, rec. 832/2023) admite la deducción de gastos de vivienda alquilada usada en parte como despacho de abogado (alquiler, suministros, seguros, etc.), pese a no haberse repercutido IVA por esa afectación. Eso sí, exige prueba razonable del uso profesional del inmueble.
El mismo TSJ madrileño (sent. 294/2025, 4‑7‑2025, rec. 356/2023) ha endurecido la aplicación de la reducción por arrendamiento de vivienda cuando el arrendatario es una persona jurídica. Para disfrutar del 60% es necesario identificar a las personas físicas que ocupan los inmuebles como vivienda habitual, no basta con un contrato con una sociedad y un certificado genérico del administrador; la falta de identificación concreta bloquea la reducción.
Finalmente, el TSJ de Cataluña (sent. 23‑5‑2025, rec. 798/2023) se ha mostrado tajante: en el IRPF solo son deducibles, respecto a inmuebles vacíos, los gastos devengados en ejercicios en los que exista una oferta real y acreditada de arrendamiento. Seguros, comunidad, IBI, suministros o amortizaciones sin prueba de intención de alquilar no se consideran necesarios para la obtención de rendimientos, y por tanto no son deducibles.
En el ámbito familiar, el TSJ de Extremadura (sent. 149/2025, 9‑4‑2025), junto con los de Madrid y Comunidad Valenciana, ha unificado criterio: no hay incompatibilidad entre el mínimo por descendientes y las anualidades por alimentos cuando existe custodia compartida. El contribuyente puede beneficiarse simultáneamente del mínimo y de la regla de anualidades, siempre que se cumplan las condiciones legales.
4. Jurisprudencia europea (TJUE) con impacto fiscal en España
El año 2025 ha sido especialmente prolífico en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que afectan a la fiscalidad interna, el IVA, la consolidación fiscal, los fondos de inversión y la economía digital. Estas decisiones obligan a revisar normas y prácticas administrativas españolas.
En materia de IRPF de personas físicas, destaca la sentencia sobre becas Erasmus+ (asunto C‑277/23, 16‑1‑2025). El TJUE declara que una normativa que computa las becas Erasmus+ percibidas por hijos universitarios para limitar o condicionar el mínimo por descendiente a cargo vulnera las libertades de circulación y residencia (arts. 20 y 21 TFUE). Se considera una restricción indirecta, incluso aunque el progenitor no se desplace, dada la vinculación económica con el hijo y el efecto desincentivador que genera.
En el ámbito societario, el caso Cockerill (C‑135/24, 13‑3‑2025) concluye que el régimen belga de consolidación que impedía aplicar la deducción por dividendos recibidos en ciertas operaciones intragrupo vulnera la Directiva Matriz‑Filial. La doctrina es aplicable por analogía a grupos españoles: no se admiten configuraciones técnicas que, en la práctica, vacíen de contenido la exención de dividendos intracomunitarios.
La sentencia FSA (C‑18/23, 27‑2‑2025) ataca un régimen polaco que solo eximía de IS a fondos de inversión no residentes si tenían gestión externa, excluyendo los gestionados internamente. El TJUE aprecia vulneración de la libre circulación de capitales, exigiendo un trato neutral entre modelos organizativos. Esto es relevante para fondos extranjeros que invierten en España y reclaman devolución de retenciones.
En el asunto Nordcurrent Group (C‑228/24, 3‑4‑2025), el Tribunal acota la cláusula antiabuso de la Directiva Matriz‑Filial: permite negar la exención de dividendos cuando exista una práctica abusiva, incluso si la filial realiza actividad real, pero obliga a una evaluación global y probatoria muy exigente. No basta etiquetar a la filial como «estructura no auténtica»; hay que demostrar ventaja fiscal contraria a la Directiva y analizar el conjunto de circunstancias, incluyendo la evolución en el tiempo.
El caso Cityland (C‑164/24, 3‑4‑2025) es fundamental en IVA: se considera contraria a la Directiva una normativa que permite dar de baja del censo de IVA a un sujeto pasivo por incumplimientos formales sin ponderar la naturaleza de las infracciones ni la conducta del contribuyente. Se refuerzan así los principios de proporcionalidad, neutralidad y buena administración, y se limita el uso de medidas de expulsión del registro de IVA.
En Tauritus UAB (C‑782/23, 15‑5‑2025), el TJUE valida el uso de la declaración aduanera simplificada cuando solo se conoce un precio provisional en la importación, siempre que el precio definitivo se determine posteriormente con criterios objetivos. Se confirma que el valor en aduana puede basarse en el valor de transacción, complementado con declaraciones posteriores, lo que es relevante para sectores con precios variables (energía, materias primas).
Por su parte, en Banca Mediolanum (C‑92/24 a C‑94/24, 1‑8‑2025) se declara que el IRAP italiano, al gravar dividendos procedentes de filiales UE, es incompatible con la Directiva Matriz‑Filial, aunque no sea técnicamente un Impuesto sobre Sociedades. Lo que importa es que, en la práctica, grave los beneficios repartidos. Esta lectura amplia de la Directiva puede inspirar reclamaciones contra figuras similares en otros países.
La sentencia Arcomet (C‑726/23, 4‑9‑2025) entra en la compleja interacción entre precios de transferencia e IVA. Se admite que ciertos ajustes de precios de transferencia pueden constituir la contraprestación de servicios sujetos a IVA si hay un vínculo directo entre servicios intragrupo y la remuneración ajustada. Se refuerza la necesidad de documentación sólida y análisis económico real para evitar sorpresas en IVA.
En Xyrality (C‑121/24, 9‑10‑2025), el TJUE aclara quién es el verdadero prestador en las operaciones realizadas a través de tiendas de aplicaciones. No basta con el contenido formal de las confirmaciones de pedido; hay que atender a la realidad económica y al rol efectivo de la plataforma, lo que tiene impacto directo en la localización del IVA en la economía de plataformas.
Finalmente, la sentencia Flo Veneer (C‑639/24, 13‑11‑2025) refuerza un enfoque poco formalista en la exención de entregas intracomunitarias: no se puede negar la exención solo porque no se haya aportado exactamente la documentación del art. 45 bis del Reglamento 282/2011. La Administración debe valorar todos los medios de prueba disponibles sobre la realidad del transporte y la salida de los bienes.
5. Otras sentencias relevantes (civil, penal, laboral y contencioso‑administrativo)
Aunque no todas inciden de forma directa en la declaración de la Renta, varias resoluciones recientes del Tribunal Supremo y de tribunales superiores condicionan el entorno jurídico en el que se desenvuelven los contratos de alquiler, regímenes matrimoniales, sanciones penales, Seguridad Social y potestades de Hacienda.
En el ámbito civil, la STS de 9‑5‑2025 (rec. 547/2020) se pronuncia sobre contratos de arrendamiento de vivienda de protección oficial en la Comunidad de Madrid. Confirma que la normativa autonómica permite repercutir al inquilino el coste real de servicios (por ejemplo, calefacción central u otros) siempre que exista cláusula contractual y que dichos importes correspondan al coste efectivo soportado por el arrendador, sin exigir que se especifique el importe anual. No procede integrar esa regulación con el art. 20 LAU por vía supletoria; no hay laguna legal que justifique esa mezcla de regímenes.
También en la esfera civil, la STS de 12‑5‑2025 (rec. 5359/2022) aclara que, en la liquidación de la sociedad de gananciales, los rendimientos obtenidos por la explotación de una licencia de taxi ganancial entre la disolución del régimen y su liquidación forman parte del activo común. Eso sí, se distingue entre el beneficio empresarial del taxi (ganancial) y la retribución por el trabajo personal del excónyuge, que se considera privativa desde la disolución y debe deducirse como gasto en la fase de liquidación.
En penal, la STS de 13‑5‑2025 (rec. 7219/2022) eleva sensiblemente el listón indemnizatorio en delitos de abusos sexuales. Para una víctima de 17 años con discapacidad reconocida que quedó embarazada como consecuencia del delito, el Supremo entiende insuficiente una indemnización de 10.000 € por daño moral, fijando 50.000 € como cantidad más proporcionada. Destaca lo difícil que es probar el alcance emocional del daño y la necesidad de valorar la humillación, la pérdida de autoestima y las secuelas psicológicas.
Otra sentencia penal (STS 7‑5‑2025, rec. 409/2022) consolida un cambio doctrinal relevante: la acusación particular debe personarse antes del trámite de calificación. Si lo hace después, solo podrá adherirse a la acusación ya formulada por el Ministerio Fiscal u otras acusaciones, sin autonomía calificadora. Esto no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, siempre que pueda intervenir como adhesión hasta el inicio del juicio oral.
En delitos de drogas, la STS de 7‑5‑2025 (rec. 7485/2022) suaviza las exigencias probatorias sobre los informes del valor de la droga intervenida. La valoración basada en tablas oficiales y una simple operación aritmética no exige la comparecencia de los agentes en juicio como peritos, porque no se trata de un conocimiento técnico complejo, sino de la aplicación de datos públicos y generales sobre precios medios.
En lo social, la STS de 9‑5‑2025 (rec. 1743/2024) declara que la prescripción de reclamaciones salariales individuales queda interrumpida por la tramitación de un conflicto colectivo relacionado y por las reclamaciones persistentes de la trabajadora, incluso formuladas a través de la representación de los trabajadores. Si se aprecia que no ha habido abandono del derecho, sino voluntad constante de reclamar, no procede aplicar una prescripción extintiva rígida.
Muy relevante es también la STS de 9‑5‑2025 (rec. 1678/2023), que, tras la STC 140/2024, reconoce a la progenitora única en familias monoparentales el derecho a acumular las diez semanas de permiso y prestación que habría correspondido al otro progenitor. Se declara inconstitucional, por discriminatorio por razón de nacimiento, el diseño anterior de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS, y se fija que la madre sola puede sumar a sus 16 semanas las 10 adicionales, al menos hasta que el legislador adapte la normativa.
En el TSJ de Madrid (sent. 17‑2‑2025, rec. 779/2024) se ha concluido que la condena penal a la pérdida de beneficios o incentivos de Seguridad Social y ayudas públicas durante cuatro años no autoriza a suspender la pensión de jubilación. Una cosa son beneficios en cotizaciones o exenciones y otra, muy distinta, las prestaciones que integran la acción protectora del sistema. Suspender cuatro años la pensión dejaría al condenado en situación de desamparo no prevista en el fallo penal ni en la LISOS.
En contencioso‑administrativo, una sentencia del Supremo (Sala 3ª) recuerda que la Administración tributaria no puede, al amparo del art. 13 LGT (calificación), borrar una actividad económica declarada por una sociedad y atribuir sus rentas a una persona física sin acudir a los mecanismos específicos anti‑elusión de los arts. 15 (conflicto) y 16 (simulación). Si Hacienda quiere sostener que hay simulación o conflicto, debe declararlo expresamente en la liquidación y seguir el procedimiento correspondiente; no basta con «recalificar» la realidad como si fuera otra distinta.
En otra STS (5‑5‑2025, rec. 8375/2021), se analiza el alta de oficio en Seguridad Social a raíz de actuaciones inspectoras sobre profesores de religión. El alta solo puede retrotraerse hasta la fecha de inicio del periodo de liquidación fijado en el acta o requerimiento, y no alcanza a años anteriores ya prescritos, salvo que las cuotas estén efectivamente ingresadas. Los periodos prescritos pueden generar responsabilidad de quien debió tramitar el alta, pero sin efectos en la vida laboral si no se han pagado las cotizaciones.
La STS de 6‑5‑2025 (rec. 7625/2022) fija que los premios de jubilación a funcionarios pactados en acuerdos de condiciones de trabajo no son prestaciones asistenciales de Seguridad Social, sino retribuciones de carácter laboral‑administrativo. Por ello, su impugnación no corresponde al orden social, sino al contencioso‑administrativo, ya que se derivan de acuerdos suscritos conforme al Estatuto Básico del Empleado Público y no son «mejoras voluntarias» clásicas de Seguridad Social.
Por último, en IS/IRPF societario, el Supremo reitera que las retribuciones a socios‑administradores por servicios efectivamente prestados no son donativos ni liberalidades no deducibles aunque no estén formalmente previstas en estatutos, siempre que el gasto esté contabilizado, justificado e imputado correctamente. La simple infracción de requisitos mercantiles no convierte, por sí sola, el gasto en liberalidad ni en actuación contraria al ordenamiento jurídico en el sentido del art. 15 LIS, salvo que se trate de conductas gravemente ilícitas (sobornos, etc.).
Todo este cuerpo de jurisprudencia dibuja un panorama tributario y procesal mucho más matizado y exigente, donde la prueba, la motivación y la correcta elección del cauce legal (sancionador, anti‑elusión, civil, social o contencioso) marcan la diferencia entre una regularización sólida y otra anulable. Para la campaña de Renta 2025, quien tenga situaciones dudosas (donaciones, alquileres, rentas del extranjero, dividendos, plusvalías societarias, declaración de la renta para pensionistas o permisos) hará bien en revisar estas sentencias y adaptar tanto su declaración como su estrategia de defensa, porque son justamente los criterios que Hacienda y los tribunales van a aplicar en los próximos años.
