- La Sociedad Comanditaria por Acciones combina socios colectivos con responsabilidad ilimitada y comanditarios con responsabilidad limitada.
- El capital social mínimo es de 60.000 euros, dividido en acciones.
- Los socios comanditarios no gestionan la empresa, lo que permite atraer capital sin perder control.
- Tributa como una sociedad de capital, con un tipo impositivo que puede variar.
Cuando se trata de crear una empresa en España, elegir la forma jurídica adecuada es clave para su desarrollo y funcionamiento. Aunque hay muchas opciones disponibles, una de las menos conocidas pero con características muy interesantes es la Sociedad Comanditaria por Acciones. Esta fórmula combina elementos de las sociedades personalistas y capitalistas, ofreciendo una estructura peculiar que puede adaptarse muy bien a ciertos tipos de proyectos empresariales, especialmente aquellos que requieren una importante inyección de capital sin renunciar al control por parte de los gestores.
En este artículo, vamos a desgranar qué es exactamente una Sociedad Comanditaria por Acciones, cómo funciona, qué requisitos tiene, cuáles son sus ventajas y desventajas, en qué se diferencia de otras sociedades similares y por qué puede ser una opción a considerar. Todo ello, explicado de forma clara, amena y con el nivel de detalle que necesitas si estás pensando en montar una empresa con este formato o simplemente deseas comprender esta figura jurídica con mayor profundidad.
¿Qué es una Sociedad Comanditaria por Acciones?
La Sociedad Comanditaria por Acciones (S. Com. por A.) es una forma mercantil que se caracteriza por estar compuesta por dos tipos de socios con roles y responsabilidades claramente diferenciadas. Por un lado, están los socios colectivos, quienes tienen la responsabilidad de administrar la sociedad y responden de manera personal, ilimitada y solidaria por las deudas sociales. Por otro lado, se encuentran los socios comanditarios, los cuales aportan capital, pero no intervienen en la gestión y su responsabilidad está limitada al importe de su aportación.
Lo que distingue a esta figura de otras sociedades es que el capital social está dividido en acciones, lo que la alinea con las sociedades de capital y permite la entrada de capital externo sin alterar la estructura de gestión.
Principales características de la Sociedad Comanditaria por Acciones
Esta figura jurídica presenta una combinación única de elementos capitalistas y personalistas. Estas son sus principales características:
- Capital social mínimo: se exige un aporte mínimo de 60.000 euros, de los cuales al menos un 25% debe estar desembolsado en el momento de la constitución.
- División del capital: el capital está dividido en acciones, lo que permite su transmisión con relativa facilidad.
- Tipos de socios: existen dos clases de socios: los colectivos (con responsabilidad ilimitada y facultades de gestión) y los comanditarios (con responsabilidad limitada y sin poder de gestión).
- Personalidad jurídica: una vez inscrita en el Registro Mercantil, la sociedad adquiere personalidad jurídica propia.
- Tributación: la Sociedad Comanditaria por Acciones tributa como una sociedad de capital, es decir, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades.
Requisitos para su constitución
La creación de una Sociedad Comanditaria por Acciones sigue un proceso similar al de una sociedad anónima, aunque con algunas particularidades:
- Escritura pública: es necesaria para formalizar la sociedad y debe incluir los estatutos.
- Inscripción en el Registro Mercantil: la inscripción es obligatoria y debe publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
- Contenido mínimo de la escritura: debe contener la identidad de todos los socios (especialmente los colectivos), el capital social total y el desembolso realizado, la denominación social, la estructura de administración, los estatutos y cualquier pacto relevante.
Además, los socios que figuren en la razón social deben ser obligatoriamente socios colectivos.
Órganos sociales
La Sociedad Comanditaria por Acciones cuenta con dos órganos principales encargados de la gestión y control:
1. Junta General de Accionistas
Es el órgano deliberante donde los accionistas acuerdan decisiones sobre la marcha de la sociedad. Se debe reunir al menos una vez al año en una junta ordinaria, durante los primeros seis meses del ejercicio, con el objetivo de aprobar cuentas y decidir sobre distribución de beneficios. También puede haber juntas extraordinarias cuando lo soliciten los administradores o accionistas que representen al menos el 5% del capital.
Las convocatorias deben publicarse en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, con una antelación mínima de 15 días.
2. Administradores (socios colectivos)
La administración solo puede estar en manos de los socios colectivos. Desde el momento en que un accionista acepta este cargo, adquiere automáticamente la condición de socio colectivo y, por tanto, tiene responsabilidad ilimitada por las deudas sociales. Sus funciones incluyen:
- Representar y gestionar la sociedad.
- Convocar las juntas generales.
- Formular y depositar las cuentas anuales.
- Informar a los accionistas sobre la marcha de la empresa.
- Redactar el informe de gestión.
Para cesar a un administrador, es necesario modificar los estatutos y registrarlo en el Registro Mercantil.
Derechos de los accionistas
Los accionistas, tanto colectivos como comanditarios, tienen derechos similares a los de los accionistas de una sociedad anónima:
- Derecho preferente de suscripción: en nuevas emisiones de acciones y obligaciones convertibles.
- Participación en beneficios: y en caso de liquidación, en el reparto del patrimonio.
- Derecho de voto y asistencia: en las juntas generales, salvo en determinadas materias si los estatutos lo restringen.
- Derecho de información: sobre la situación y actividad de la sociedad.
Libros y documentación obligatoria
La normativa exige llevar varios libros societarios:
- Libro de inventarios y cuentas anuales: recoge la situación económica y financiera.
- Libro diario: registra todas las operaciones contables de forma cronológica.
- Libro de actas: registra los acuerdos de las juntas.
- Libro-registro de acciones nominativas: para identificar a los accionistas y documentar la transmisión de acciones.
Fiscalidad
La Sociedad Comanditaria por Acciones tributa igual que una sociedad anónima. Está sujeta al Impuesto de Sociedades. Aunque la mayoría de fuentes menciona un tipo del 35%, este porcentaje puede variar dependiendo de los cambios normativos y del volumen de facturación. Es recomendable consultar la última normativa fiscal o asesorarse con un experto.
Ventajas de constituir una Sociedad Comanditaria por Acciones
Aunque a primera vista pueda parecer una figura complicada, tiene ciertas ventajas muy interesantes:
- Permite atraer capital externo: los socios comanditarios pueden aportar importantes cantidades sin interferir en la gestión.
- Participación en beneficios: todos los socios, incluso los que no administran, pueden beneficiarse de los resultados de la sociedad.
- No hay límite de socios: se puede ampliar el número sin restricciones legales, salvo el mínimo de dos iniciales.
- Diferenciación clara de responsabilidades: cada tipo de socio tiene claro su rol y su nivel de exposición a riesgos.
- Flexibilidad: la posibilidad de dividir el capital en acciones facilita la transmisión del mismo y el acceso a financiación.
Desventajas y riesgos
Como toda forma jurídica, también presenta algunos inconvenientes que hay que tener muy en cuenta:
- Capital mínimo elevado: 60.101 euros puede ser una barrera importante para algunos emprendedores.
- Gestión compleja: la coexistencia de dos clases de socios puede complicar la toma de decisiones y la coordinación.
- Responsabilidad ilimitada: los socios colectivos arriesgan su patrimonio personal ante deudas sociales.
- Restricciones para los comanditarios: no pueden participar en la gestión ni realizar actos administrativos, lo que puede reducir su nivel de implicación.
Diferencias con la Sociedad Comanditaria Simple
Ambas sociedades cuentan con socios colectivos y comanditarios, pero presentan diferencias clave:
- Capital social: en la comanditaria por acciones hay capital mínimo obligatorio y se divide en acciones. En la simple no hay cantidad mínima obligatoria ni está dividido en acciones.
- Régimen legal: la versión por acciones se rige por la Ley de Sociedades de Capital, mientras que la simple sigue el Código de Comercio.
- Cesión de participaciones: en la versión por acciones es más flexible y libre, mientras que en la simple requiere acuerdos unánimes según el tipo de socio.
- Control y gestión: en la comanditaria simple, los socios colectivos pueden no ser gestores, mientras que en la versión por acciones, los socios colectivos deben asumir el rol de administradores.
Casos prácticos y utilidad
Esta sociedad es muy adecuada para aquellas empresas donde se quiere mantener el control de la gestión por parte de ciertos socios, pero al mismo tiempo se pretende atraer capital externo sin otorgar poder de decisión. Un ejemplo típico puede ser una empresa familiar que necesita financiación externa para crecer, pero desea mantener la administración en manos de un miembro de la familia.
También es útil en sectores industriales o tecnológicos donde se requieren financiaciones iniciales importantes, y se busca separar claramente la toma de decisiones de aquellos socios que solo invierten capital.
Si estás barajando diferentes formas jurídicas para emprender o transformar tu empresa, la Sociedad Comanditaria por Acciones puede ser una opción poderosa, sobre todo si necesitas captar financiación sin ceder el timón del negocio. A cambio, eso sí, tendrás que lidiar con una gestión más compleja y asumir un capital inicial relativamente elevado. La clave está en evaluar bien los roles de tus socios, tu volumen de inversión y tus necesidades de control.