- La transmisión exige contrato y entrega; la inscripción consolida efectos frente a terceros.
- Compraventa, herencia, donación y subasta tienen reglas civiles y fiscales propias.
- Documento privado vale entre partes; frente a terceros rige art. 1227 CC y plazos LGT.
- La prioridad registral y la anotación cautelar protegen al comprador hasta la inscripción.
Cuando se vende o transmite una vivienda, un local, una plaza de garaje o cualquier otro inmueble, aparece una realidad jurídica y fiscal relevante: la operación genera una ganancia o una pérdida que se calcula por la diferencia entre el valor al que se adquirió y el valor por el que se transmite. En otras palabras, el resultado se obtiene de restar el coste de adquisición (más gastos y mejoras) al precio de transmisión (menos costes asociados). Ese “salto” entre los valores de adquisición y transmisión es la base de la tributación por la operación.
La transmisión de la propiedad puede hacerse a cambio de precio (onerosa) o sin contraprestación (gratuita, lucrativa). Y, además, la forma (contrato privado, elevación a escritura pública, inscripción en el Registro) y el momento de entrega y posesión marcan cuándo, frente a la ley y a terceros, se entiende que la propiedad ha cambiado de manos. En sistemas como el español, el traspaso dominical no se agota con el contrato: la entrega o “tradición” cumple un papel decisivo.
Qué es, en esencia, transmitir el dominio de un inmueble
Transmitir la propiedad supone que quien ostenta derechos reales sobre una finca (persona física o jurídica) los cede a otra, con todas las consecuencias legales y registrales que ello conlleva. El antiguo titular deja de ser propietario y el adquirente pasa a serlo con plena eficacia jurídica. Esta transferencia puede venir de una compraventa, una herencia, una donación, una adjudicación en subasta pública o incluso de otras figuras menos frecuentes.
Aunque a veces se confunde, no es lo mismo “transmitir” que “entregar” el bien. La entrega es el acto material o formal de puesta en posesión; la transmisión es el cambio jurídico del derecho de propiedad. En derecho civil español, el binomio acuerdo + entrega es clave para consumar la adquisición inter vivos.
Modalidades habituales de transmisión inmobiliaria
Las vías más comunes para que cambie el propietario de un inmueble pueden agruparse así: compraventa, herencia, donación y enajenación forzosa (remates y subastas). Cada una activa reglas distintas en materia civil, registral y fiscal, y su encaje depende del territorio o sistema jurídico aplicable.
- Compraventa (onerosa, a cambio de precio).
- Herencia (adquisición mortis causa por los herederos).
- Donación (gratuita, sin recibir dinero a cambio).
- Remates y subastas (enajenación forzosa dentro de procesos de ejecución).
En paralelo existen supuestos vinculados o accesorios (por ejemplo, subarrendamientos o cesiones de uso) que no transmiten el dominio, pero sí interesan en la práctica inmobiliaria. Conviene distinguir con precisión qué negocios desplazan el dominio y cuáles solo atribuyen facultades de uso o disfrute.
Compraventa inmobiliaria: contrato, entrega y seguridad jurídica
En la compraventa, dos partes acuerdan el traspaso de la propiedad del inmueble a cambio de un precio. Lo habitual es formalizar un contrato (privado o, preferentemente, en escritura pública ante notario) y, acto seguido, verificar la entrega y la inscripción registral. La escritura pública proporciona fe y seguridad jurídica y es, en la práctica, el estándar.
Ahora bien, en la práctica civil española la transmisión no se agota en el contrato: es necesaria la entrega o “tradición” de la cosa para que la adquisición quede consumada. Si del contrato (o de la escritura) se desprende que el comprador toma posesión en el acto, se entiende producida la transmisión en ese momento, siempre que pueda acreditarse la realidad de lo pactado. Si no hay entrega efectiva, la elevación a público suele equivaler a la entrega salvo prueba en contrario.
Antes de firmar, debe revisarse la documentación del inmueble (título, cargas, catastro, estado registral y posibles gravámenes). También se detallan los datos de las partes, descripción del bien, precio y forma de pago, plazos de entrega y penalidades, entre otros extremos. El control documental previo evita sorpresas y facilita una inscripción registral limpia.
En otros sistemas, como el mexicano, el notario también juega un papel central de verificación y legalidad en la operación, exigiéndose avalúos, identificación de las partes y un chequeo de escrituras. La intervención notarial no solo da fe, también mitiga riesgos para comprador y vendedor.
Herencia: transmisión mortis causa con matices relevantes
La herencia transfiere derechos, bienes y, en su caso, determinadas obligaciones del causante a sus herederos. Según la normativa civil, el heredero puede aceptar o repudiar la herencia, y esa libertad cobra importancia, por ejemplo, cuando aparecen deudas garantizadas con hipoteca. No es una imposición automática: cabe renunciar si no interesa asumir el caudal relicto.
Desde el punto de vista tributario, las adquisiciones gratuitas (entre las que se encuentran herencias y donaciones) activan la tributación del adquirente por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Además, en determinadas transmisiones lucrativas se generan efectos en el IRPF del transmitente. La fiscalidad varía según el territorio y la modalidad, por lo que conviene planificar la operación con antelación.
Donación: traspaso gratuito y consecuencias fiscales
La donación es un contrato por el cual el propietario entrega el bien a otra persona u organización sin recibir precio. Por regla general exige escritura pública y conlleva consecuencias fiscales específicas. La ausencia de contraprestación no implica ausencia de impuestos.
En México, por ejemplo, la normativa local prevé la obligación de abonar el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) y los derechos de registro. En ciertos contenidos se menciona un ISAI del 20% del valor del inmueble y costes notariales entre el 4% y el 8%, además de la necesidad de avalúo. Existen además límites y requisitos formales, incluidos topes y declaraciones ante el SAT cuando se superan determinados umbrales.
Hay supuestos en los que la donación a fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro puede no generar impuesto para el donatario y ser deducible para el donante, de acuerdo con la regulación aplicable. Es esencial confirmar el tratamiento fiscal en cada caso y jurisdicción.
Remates, subastas y adjudicaciones: la enajenación forzosa
Cuando una deuda no se paga y el acreedor ejecuta, los bienes del deudor pueden salir a subasta y ser adjudicados a un tercero (o al propio ejecutante en ciertos supuestos). La finalidad es transformar los bienes embargados en dinero para satisfacer el crédito. Se trata de una enajenación no voluntaria: la voluntad del propietario queda desplazada por el proceso de ejecución.
En México, las subastas públicas y remates se tramitan con intervención de despachos jurídicos y del SAT cuando corresponda, con inscripción previa de interesados y publicación de requisitos y bienes a rematar. La adjudicación se otorga al mejor postor conforme a las reglas del procedimiento.
En España, el debate clásico gira en torno a la naturaleza de esta enajenación: si debe asimilarse a una compraventa (tesis privatista) o entenderse como un acto procesal con efectos traslativos (tesis procesalista). La Ley de Enjuiciamiento Civil utiliza expresiones como “venta”, “precio” o “comprador”, pero la jurisprudencia ha evolucionado hacia una concepción pública: el eje es la aprobación del remate por el órgano judicial. Bajo este enfoque, el pago del precio, la asunción de cargas y la entrega operan como condiciones procesales para la plena eficacia.
En este terreno, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha destacado que no existe una “venta” en sentido civil (falta un vendedor que consienta), sino un acto judicial que produce efectos equivalentes, con consumación condicionada a hitos como la consignación del precio y la formalización posterior. El momento crítico se liga a la resolución de aprobación del remate, sin perder de vista las exigencias de pago y entrega.
Cuándo se entiende transmitida la propiedad: título, tradición y devengo de tributos en España
Para la adquisición inter vivos, el esquema español exige el “título” (contrato que genera la obligación de transmitir) y el “modo” (tradición o entrega de la posesión). No basta el mero acuerdo: hay que poner el bien en poder del adquirente, ya sea de forma real o a través de fórmulas que la ley equipara a la entrega. La transmisión se consuma cuando el comprador pasa a tener la posesión con voluntad de dueño.
Este matiz impacta en el devengo de impuestos municipales como el IIVTNU (plusvalía). Si en la fecha del contrato privado el comprador tomó posesión real, ese sería el momento a considerar; si no, habrá que atender a la fecha de la escritura pública en cuanto medio de tradición, salvo que resulte lo contrario del propio documento. Así, contrato y entrega no siempre coinciden, y la diferencia importa fiscalmente.
La doctrina administrativa ha tratado esta cuestión en la Consulta Vinculante V1665-23 (13 de junio de 2023): unos padres venden por documento privado de 04/11/2004 una finca a un tercero para su sociedad de gananciales; en el documento consta que el comprador toma posesión en ese acto; los padres fallecen el 30/10/2005 y el 17/03/2006; el documento privado se presenta ante la administración autonómica el 27/10/2022 y después se pretende elevar a público. El núcleo del debate: devengo y prescripción de los tributos vinculados a la transmisión.
En ese pronunciamiento se recuerda que, a falta de definición legal de “fecha de transmisión”, hay que acudir al Código Civil: la adquisición por transmisión intervivos requiere, además del contrato, la tradición. A efectos del IIVTNU, la transmisión se entiende realizada cuando el inmueble se pone en poder y posesión del adquirente (artículos 1462 y 1541 CC). Si la entrega real ocurrió en 2004, ese sería el hito de la transmisión, siempre que se pruebe la realidad del negocio.
Documento privado, oponibilidad frente a terceros y prescripción
Entre las partes, el documento privado válido y reconocido tiene la misma eficacia que la escritura pública (art. 1225 CC). No obstante, su fecha no despliega efectos frente a terceros (incluida la Administración) hasta que concurre alguna de las circunstancias del art. 1227 CC: incorporación a un registro público, entrega a un funcionario por razón de su oficio o fallecimiento de cualquiera de los firmantes. De este modo, la fecha “oponible” a terceros puede no ser la de la firma del privado.
En el caso antes citado, como uno de los firmantes fallece el 30/10/2005, la fecha que cuenta frente a terceros es la del primer fallecimiento, sin perjuicio de lo que resulte de la ulterior elevación a público. En cuanto a la prescripción, el art. 66 de la LGT establece cuatro años para que la Administración determine la deuda tributaria mediante liquidación, plazo que arranca desde el día siguiente a la finalización del periodo de presentación de la autoliquidación correspondiente. Por tanto, fijar el “dies a quo” exige identificar la fecha oponible y el momento de devengo según la figura tributaria.
Esto evidencia la importancia práctica de documentar bien la entrega/posesión y de ponderar la oportunidad de la elevación a público e inscripción. Un buen encaje documental evita incertidumbres sobre devengo y plazos de prescripción.
Registro de la Propiedad y figuras de prioridad: una nota comparada
En sistemas como el alemán, destaca la “notificación de prioridad de transmisión” (anotación de prioridad) que se inscribe en el Registro de la Propiedad para blindar al comprador desde la firma del contrato hasta que se formaliza la transmisión y se inscribe definitivamente a su favor. Este asiento cautelar impide nuevas ventas o gravámenes sin consentimiento del adquirente protegido.
La finalidad es clara: garantizar que el derecho del comprador a obtener la transmisión no se vea frustrado por una ulterior disposición del vendedor o por los acreedores de este si cae en insolvencia. Difiere de la “transmisión” propiamente dicha, que es el acuerdo jurídico notarial que habilita la inscripción final. La anotación de prioridad funciona como un escudo temporal con efectos reales hasta la inscripción definitiva.
Por su parte, la “transmisión” (o el acuerdo específico que la habilita) requiere: formalización notarial, acuerdo de voluntades de comprador y vendedor y la posterior inscripción a nombre del adquirente. Sin esa fase registral final, el proceso no culmina con plena eficacia real y oponible erga omnes.
Costes, impuestos y trámites habituales
En una transmisión onerosa por compraventa suelen concurrir: precio, escritura pública, impuestos (en España, ITP/AJD o IVA según el caso; IIVTNU; IRPF para el transmitente por la ganancia o pérdida patrimonial) y gastos de notaría y registro. En adquisiciones gratuitas entran en juego el ISD (para quien adquiere) y, en donaciones, pueden aparecer efectos en el IRPF del donante. La factura final dependerá de la naturaleza de la operación y del régimen fiscal aplicable.
En México, los costes típicos mencionados incluyen: ISAI (se ha señalado un 20% en ciertas referencias), honorarios notariales estimados entre el 4% y el 8% del valor del inmueble, avalúo y derechos registrales. Además, las autoridades pueden fijar límites o topes a la donación y requerir declaración ante el SAT si se superan determinados umbrales.
Sea cual sea el sistema, conviene recabar certificados registrales, verificar cargas, solicitar nota simple o equivalente, revisar catastro y coordinar con la notaría el cierre de la operación, así como formalizar la entrega de llaves y posesión en términos claros. Una lista de chequeo bien armada reduce fricciones y acelera la inscripción.
Subastas y terceros: defensa y tiempos en la ejecución
La persona ajena al proceso que ve embargados o enajenados sus bienes dispone de instrumentos de defensa (p. ej., tercería de dominio) para oponerse a la ejecución cuando no corresponda. La jurisprudencia provincial ha debatido con detalle el instante en que se perfecciona la adjudicación y cuándo se consuma a efectos de admitir o no esas tercerías. La aprobación del remate y su consumación condicionada son el eje del calendario procesal.
En todo caso, la ejecución es un engranaje con piezas concatenadas: embargo, tasación, convocatoria de subasta, aprobación del remate, pago del precio, liquidación o asunción de cargas, y otorgamiento de la escritura o entrega material. Cada hito tiene consecuencias sobre la titularidad, la posesión y la defensa de derechos de terceros.
Herramientas y recursos en la práctica inmobiliaria
Para profesionales y agencias, los CRM inmobiliarios ayudan a gestionar clientes, coordinar firmas y publicaciones en portales, y mantenerse al día con novedades del sector, todo con un solo panel. En mercados como el mexicano, estos sistemas permiten captar más interesados, colaborar con otros agentes y distribuir anuncios de forma eficiente. Centralizar leads, tareas y documentación agiliza el ciclo de compraventa y posventa.
Si la adquisición se financia con préstamo, es útil comparar opciones de crédito vivienda con plataformas especializadas, que facilitan simulaciones y acompañamiento hasta la firma. Un buen comparador ahorra tiempo, reduce costes y mejora la elegibilidad de la operación.
Avisos legales y cookies: una nota sobre la experiencia digital
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También es aconsejable familiarizarse con los costes registrales y procedimientos de inscripción en la oficina correspondiente, ya que pueden variar según el territorio. Informarse previamente evita retrasos y facilita planificar con realismo el cierre de la operación.
Queda claro que la transmisión de la propiedad no es un acto único y uniforme, sino un recorrido que combina contrato, entrega, formalización notarial y, en su caso, inscripción, con impactos fiscales y registrales que dependen del tipo de operación y del ordenamiento aplicable. Conocer cómo encajan el título, la tradición, la oponibilidad frente a terceros, los plazos de prescripción y las figuras de prioridad permite tomar decisiones seguras y optimizar tiempos y costes.